
Un hombre que había decidido someterse a una vasectomía para evitar una nueva paternidad demandó por daños y perjuicios tras el nacimiento de una segunda hija. El caso, iniciado en 2015 y que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Campana, concluyó con el rechazo de la demanda: la Justicia determinó que no existieron negligencia médica ni incumplimiento de protocolos y responsabilizó al paciente por los costos del proceso.
El fallo destaca que, tras la intervención, el paciente no cumplió con los controles médicos posteriores recomendados para este tipo de procedimiento. Según lo detallado en la resolución, la vasectomía requiere la realización de un espermograma para confirmar la ausencia de espermatozoides y certificar la efectividad del método anticonceptivo. La sentencia remarca que el accionante no se sometió a este estudio en el tiempo adecuado, lo que impidió corroborar si la cirugía había sido exitosa antes de retomar su vida sexual.
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Además, el tribunal consideró relevante que el paciente permaneció durante varios meses con los puntos de sutura sin extraer, a pesar de experimentar dolor en la zona intervenida. Aunque programó una nueva intervención para solucionar este inconveniente, finalmente no se presentó al quirófano. Estos hechos, según el juzgado, evidenciaron una falta de responsabilidad en el seguimiento posquirúrgico, lo que influyó de manera determinante en el rechazo del reclamo.

El expediente describe que el demandante, de perfil humilde y trabajador, había decidido junto a su esposa no tener más descendencia tras un primer embarazo con complicaciones. Por recomendación de allegados y en consulta con un urólogo, optó por una intervención quirúrgica definitiva, que se realizó en un consultorio de una clínica privada en agosto de 2013. El paciente abonó una suma por la operación, con un aporte adicional cubierto por su obra social.
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El demandante relató ante la Justicia que la intervención no se realizó en un quirófano, sino en un consultorio, y que el procedimiento se extendió durante varias horas, con interrupciones. Posteriormente, el médico le indicó esperar antes de retomar la vida sexual, aunque el paciente alegó que no se le explicó la necesidad de utilizar protección anticonceptiva ni de realizar estudios para verificar la eficacia de la vasectomía. Pese a ello, tres meses después, su esposa cursó un nuevo embarazo.
Al descubrir que la intervención no había resultado, el paciente volvió a consultar al médico, quien le reintegró el dinero y sugirió realizar estudios para confirmar la paternidad. Un análisis posterior demostró que el hombre conservaba fertilidad plena. Además, se constató que permanecía con los puntos de sutura sin extraer hasta varios meses después de la cirugía, situación que derivó en la programación de una nueva intervención, a la que finalmente no asistió.
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En su demanda, el trabajador reclamó el pago de cerca de $1.200.000 por daños materiales, morales y psicológicos, incluyendo un monto destinado a cubrir los gastos de crianza y educación de la hija nacida tras el procedimiento. Solicitó además que los demandados afrontaran las costas del proceso.
La clínica demandada negó cualquier responsabilidad, argumentando que la intervención había sido pactada directamente entre el paciente y el profesional, sin participación institucional. Sostuvo que el médico era prestador de la obra social, y que el pago de honorarios no involucró a la clínica. La aseguradora citada en garantía aclaró los límites de la cobertura y rechazó la procedencia del reclamo.
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El tribunal analizó que el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que aplicó la normativa anterior. También se valoró que la denuncia penal promovida por el actor había sido desestimada, al no configurarse delito, aunque ello no impedía el avance del proceso civil.

La sentencia expone que el consentimiento informado para la cirugía fue firmado por el paciente, según lo declarado bajo juramento en sede penal, aunque el demandate negó haber sido informado en la instancia civil. El fallo consideró válida la primera declaración y descartó la acusación sobre la falta de información.
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Respecto a la responsabilidad profesional, el juzgado remarcó que la vasectomía es una obligación de medios, no de resultado: el médico debe actuar con diligencia, pero no puede garantizar la esterilidad total, dado que existe un margen de fallo reconocido en la práctica médica.
El análisis pericial y las constancias de la causa demostraron que el procedimiento fue realizado bajo condiciones compatibles con la práctica habitual. También se observó que el propio reclamante reconoció haber recibido indicaciones sobre el uso de preservativos y la necesidad de cuidados posteriores, aunque en otras instancias modificó su relato.
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El fallo subrayó las contradicciones del demandante, tanto en sede penal como civil. El tribunal evaluó que las diferencias en las versiones ofrecidas por el demandante y su conducta durante el proceso afectaron la credibilidad de su testimonio y la solidez del reclamo.
Por otra parte, la sentencia descartó la responsabilidad de la clínica, al considerar probado que el vínculo entre el paciente y el médico era particular, sin intervención institucional ni relación de dependencia.
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El juez concluyó que el demandante no logró demostrar culpa en la actuación del profesional ni la existencia de un daño directo vinculado a una omisión médica. Tampoco se verificó daño físico ni psicológico, según las pericias incorporadas al expediente.
En consecuencia, la demanda fue rechazada en todos sus términos. El tribunal impuso las costas al demandante y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que la resolución adquiera firmeza.
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