
En una sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de Quilmes, la Justicia rechazó el reclamo de daños y perjuicios por supuesta afectación a la dignidad que había presentado el presidente de una comisión de padres contra una madre de la comunidad escolar. El fallo se apoyó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la existencia de los hechos denunciados.
El proceso judicial se inició a partir de la demanda de un hombre, directivo de una empresa de transporte internacional. El accionante solicitó el resarcimiento por un monto de un millón de pesos, manifestando que se había visto perjudicado en su honor y en su actividad profesional después de ser señalado con calificativos ofensivos en el contexto de la organización del viaje de egresados de su hija.
El expediente detalla que la controversia surgió durante una reunión de la comisión de padres de un colegio privado del sur del Gran Buenos Aires. Según la versión del demandante, ese día la madre de otro alumno lo insultó y lo acusó de estafador y delincuente, situación que luego se habría replicado en mensajes dentro del grupo de WhatsApp de la comunidad educativa.

El hombre sostuvo que tales acusaciones generaron un clima de angustia familiar y dañaron su imagen profesional, especialmente por la relación comercial que su empresa mantenía con familias vinculadas al colegio. En su presentación ante el Juzgado, aclaró su intención de donar el dinero reclamado a un establecimiento de salud pública del distrito.
Según describe la resolución, la demandada negó de manera categórica los hechos atribuidos y aportó su propia versión. Admitió que su hijo asiste al mismo instituto y que participó en la comisión de padres, aunque rechazó haber insultado al reclamante. Explicó que, durante la asamblea en cuestión, solo expresó su voto negativo respecto a la continuidad del demandante al frente de la comisión, ya que él había renunciado días antes.
La defensa de la madre también puso en duda la validez de las pruebas presentadas por la otra parte, en particular capturas de pantalla de mensajes y documentos que no contaban con traducción oficial ni peritaje informático. Rechazó la existencia de daños indemnizables y pidió el rechazo de la demanda.

Durante la tramitación del proceso, el juzgado tuvo que analizar la interacción entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y la imagen. Se hizo referencia al marco normativo constitucional y a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la Argentina, además de la legislación específica en materia de género.
El análisis de la prueba ocupó un lugar central en la sentencia. El tribunal evaluó que las capturas de pantalla de WhatsApp presentadas por el demandante no constituían prueba suficiente: no se ofreció pericial informática ni se requirió información a las empresas de telefonía sobre la titularidad de las líneas ni la composición del grupo de padres.
La jueza subrayó que la autenticidad y la integridad de los mensajes electrónicos requieren un triple estándar de admisibilidad: autenticidad, integridad y licitud, elementos que no se verificaron en este caso.

El fallo también detalla que las testigos convocadas por la parte demandante, todas madres de alumnos del establecimiento, no lograron aportar certezas sobre la existencia de los insultos o discusiones graves entre las partes. Varios testimonios coincidieron en que la asamblea se realizó en una sede del cuerpo de bomberos voluntarios de la ciudad y que hubo momentos de desorden, pero ninguna de las testigos presenció insultos directos.
Una de las testigos afirmó que la demandada llamó “chanta” al accionante, aunque el tribunal consideró que esta declaración aislada no alcanzaba para probar las acusaciones centrales de la demanda. Otras testigos dijeron no haber estado presentes en reuniones conflictivas ni tener conocimiento directo de los hechos denunciados.
La jueza sostuvo que la carga de la prueba recae sobre quien afirma la existencia de los hechos controvertidos. Recordó que, en materia de reclamos indemnizatorios, corresponde al reclamante demostrar el daño alegado y su relación causal con la conducta atribuida al demandado.

Según consta en la resolución, la prueba arrimada por la parte demandante es insuficiente para justificar su pretensión indemnizatoria, por lo que resolvió rechazar la demanda y cargar las costas del proceso al accionante.
El caso puso de relieve los desafíos para probar mensajes electrónicos y el peso que adquieren los testimonios en la valoración judicial. El fallo se inscribe en el marco de los criterios actuales de la Justicia civil bonaerense sobre la valoración de medios probatorios electrónicos y la exigencia de peritaje técnico para su admisión.
De acuerdo con los fundamentos del fallo, la falta de pruebas fehacientes sobre la existencia de insultos o calumnias en el grupo de padres fue decisiva para rechazar la demanda. El tribunal no encontró elementos suficientes para responsabilizar civilmente a la madre por los hechos invocados.

El proceso judicial no incluyó denuncias penales ni la existencia de actuaciones paralelas en sede represiva. El debate quedó circunscripto al ámbito civil y a la interpretación de los derechos en conflicto dentro de la vida escolar.
El fallo remarca el estándar probatorio exigido por la Justicia civil para admitir mensajes digitales, que deben ser acompañados de peritaje técnico y reconocimiento de las partes, condiciones que no se verificaron en este expediente.
La controversia, originada en el seno de una comunidad educativa, terminó sin sentencia favorable para quien pretendía el resarcimiento y sin consecuencias judiciales para la demandada. La decisión marca un antecedente sobre la valoración de pruebas digitales en pleitos por daño moral.
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