
La Justicia bonaerense determinó una condena indemnizatoria de más de 46 millones de pesos tras un accidente ocurrido en el interior de un centro privado de diagnóstico por imágenes. La sentencia se dictó luego de analizar las pruebas presentadas en una causa donde una mujer de cincuenta años resultó lesionada al ceder un banco en la sala de espera del establecimiento.
La demandante acompañaba a su madre a un turno médico el 26 de septiembre de 2022. Según consta en el expediente, mientras aguardaba la atención junto a familiares y otras personas, la estructura metálica que sostenía los asientos se rompió de forma repentina, lo que provocó la caída de varias personas, entre ellas la denunciante, quien sufrió una fractura en el tobillo derecho.
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La demanda se presentó en junio de 2023, reclamando inicialmente una suma superior a los once millones de pesos, cifra que luego se elevó de manera significativa tras la valoración del expediente. Según la descripción de la mujer, el accidente ocurrió alrededor de las 15:30, cuando se hallaba sentada en el primer asiento de una fila de cinco en la sala de espera. Tras la caída, personal del centro realizó radiografías que confirmaron la fractura, pero la institución se negó a asumir la atención médica a su cargo y gestionó el traslado de la afectada a otro sanatorio, según la cobertura de su obra social. En ese segundo centro de salud, la damnificada fue internada y debió someterse a una intervención quirúrgica de urgencia.

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de La Matanza, analizó los elementos de prueba, entre ellos videos grabados por familiares que documentaron los momentos posteriores al accidente. Un perito informático confirmó la autenticidad de esos registros, los cuales mostraron la caída y las consecuencias inmediatas para la afectada. Además, una testigo que se encontraba en la sala de espera al momento del hecho relató cómo el asiento cedió y atrapó las piernas de la mujer.
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El juzgado tuvo en cuenta el marco normativo vigente, aplicando el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor, que establece un deber de seguridad para los proveedores de servicios. De acuerdo con la resolución, las instituciones médicas deben garantizar condiciones edilicias seguras no solo para pacientes, sino también para acompañantes y visitantes.
El fallo consideró que la responsabilidad de la institución es objetiva, es decir, no requiere probar culpa, sino la existencia de un riesgo o vicio en el bien o servicio prestado. En este caso, la ausencia de medidas de mantenimiento o advertencia sobre el uso de los asientos fue determinante para atribuir la responsabilidad. La demandada y su compañía aseguradora no lograron demostrar la existencia de causas ajenas —como un accionar de la víctima o un tercero— que pudieran eximirlas de responder por los daños.
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De acuerdo con el análisis pericial, la mujer presenta una incapacidad física parcial y permanente del 32,5% derivada de una fractura bimaleolar en el tobillo derecho, con secuelas que podrían agravarse a largo plazo. El informe médico también señaló la presencia de material quirúrgico y cicatrices en la zona afectada. El tratamiento posterior requirió internación y rehabilitación durante varios meses.
En el ámbito psicológico, un informe pericial diagnosticó un daño psíquico compatible con un trastorno adaptativo mixto, con un 20% de incapacidad parcial y transitoria, lo que motivó la indicación de tratamiento psicoterapéutico semanal durante al menos dos años. El juzgado reconoció el valor estimado de cada sesión, sumando este rubro al monto total de la condena.
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La sentencia también contempló los gastos en medicamentos, atención médica y traslados derivados del accidente. Se aplicó la presunción legal de que este tipo de lesiones trae aparejados estos costos, aun cuando no se presenten todos los comprobantes, dada la índole de la lesión.

Al abordar el daño moral, el fallo reconoció que el hecho afectó aspectos personales y emocionales de la víctima, alterando su bienestar psicofísico y generando angustias y molestias perdurables. Para cuantificar este concepto, el juzgado ponderó la gravedad de las lesiones, el tiempo de recuperación, las secuelas físicas y el impacto psicológico.
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La suma final de la condena alcanzó los 46.245.000 pesos. El monto incluye la indemnización por incapacidad física, gastos médicos y psicológicos, así como el resarcimiento por las consecuencias no patrimoniales. La sentencia ordenó que la suma sea actualizada conforme al Índice de Salarios del INDEC para evitar la pérdida de valor por inflación y estableció la aplicación de intereses anuales del seis por ciento desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo.
El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la actualización monetaria, en línea con la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense. Según la resolución, esta medida busca preservar el poder adquisitivo de la indemnización.
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La compañía aseguradora de la institución médica fue condenada dentro de los límites de la póliza vigente al momento del hecho. El fallo también impuso las costas del proceso a las partes demandada y aseguradora, y difirió la regulación de honorarios de los profesionales para una etapa posterior.
Este caso pone en foco la importancia del mantenimiento y la seguridad en los espacios de atención médica, y reafirma la obligación de los prestadores de servicios de proteger la integridad física de todos los usuarios y acompañantes. El fallo también resalta el valor de la prueba pericial y testimonial para la reconstrucción de los hechos y la determinación de daños en procesos civiles.
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