
Una madre y su hija lograron una sentencia a su favor tras demandar por incumplimiento contractual en la organización de una fiesta de quince años. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 9 de San Martín, determinó que los responsables del salón de eventos deberán abonar una indemnización de 1.400.000 pesos más intereses. El monto corresponde al daño moral ocasionado por las fallas comprobadas durante el evento.
El caso comenzó cuando la madre contrató en febrero de 2019 un servicio integral de salón y catering para celebrar los quince años de su hija. La celebración tuvo lugar el 16 de noviembre de ese año en un salón de Villa Ballester, al que asistieron ochenta invitados.
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La demanda, presentada en febrero de 2024, reclamó originalmente 40 millones de pesos por daños y perjuicios a los organizadores del evento. Según la presentación, la fiesta se vio afectada por una serie de cortes eléctricos, ausencia de grupo electrógeno y falta de ventilación. Testigos declararon que hubo personas descompuestas y que fue necesaria la presencia de una ambulancia. Además, se denunció la ausencia de platos principales y postres, así como deficiencias en la higiene de los baños.

Según la resolución, la parte reclamante denunció reiterados cortes de energía eléctrica que impidieron la celebración. “Entre otras irregularidades, las demandadas no contaban con grupos electrógenos, no sirvieron el plato principal ni el postre, no se desarrollaron varias etapas de baile (en particular, el carnaval carioca, generando un daño material, siendo que esta parte había comprado cotillón para celebrar el referido baile), no había ningún tipo de ventilación ni luces de emergencia. Por otra parte, los baños estaban completamente oscuros, resbalosos y sucios, ya que no prestaban el servicio de mantenimiento adecuado”, señaló la demanda.
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Durante el proceso, la joven cuya fiesta de quince años motivó la demanda expresó que vivió esa noche como “el peor día de su vida”. Su testimonio, incorporado en la sentencia, reflejó el impacto emocional que tuvo para ella la interrupción y los inconvenientes del evento, frustrando las expectativas y generando un recuerdo negativo de una celebración que había esperado con entusiasmo.
Los organizadores, en tanto, negaron los hechos y sostuvieron que el evento se desarrolló normalmente. Aportaron fotografías y testimonios de empleados y asistentes que describieron una fiesta sin incidentes, con la celebración extendida una hora más de lo previsto. El salón, según los demandados, contaba con habilitación municipal vigente y cumplía con los requisitos normativos.
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La controversia principal giró en torno a la existencia o no de los cortes de luz y el alcance de los servicios ofrecidos. La sentencia determinó que, si bien la fiesta se realizó, la prueba testimonial aportada por la parte accionante resultó convincente respecto a los inconvenientes sufridos durante el evento. El fallo hizo hincapié en la declaración de invitados que relataron la falta de energía eléctrica, el calor sofocante, la necesidad de evacuar el salón y el malestar generalizado.
El juez consideró que la relación entre las partes era de consumo, por tratarse de la contratación de un servicio para un destinatario final. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que el proveedor debe informar en forma clara y cumplir con las condiciones pactadas. En caso de duda, la normativa debe interpretarse de manera más favorable al consumidor.
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Los demandados intentaron oponer la prescripción de la acción, argumentando que el plazo para reclamar había expirado. El tribunal, sin embargo, rechazó esta defensa. Según el fallo, el plazo de prescripción aplicable en este tipo de contratos es de cinco años, conforme al Código Civil y Comercial, y la demanda se presentó dentro de ese periodo. El juez también valoró que la parte accionante realizó gestiones previas, como el envío de cartas documento y la participación en instancias conciliatorias.

Durante el proceso judicial se incorporaron diversas pruebas, entre ellas una pericia contable, que concluyó que los recibos de pago presentados por la actora no tenían validez fiscal pero sí legal, y una pericia informática que no pudo verificar los mensajes de WhatsApp aportados porque los teléfonos originales no estaban disponibles.
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La sentencia desestimó el reclamo de daño patrimonial, al no haberse acreditado una pérdida económica concreta más allá del costo abonado por el evento. También rechazó el pedido de daño punitivo, por no haberse probado una inconducta grave por parte de los organizadores. El único rubro indemnizatorio aceptado fue el daño moral, fijado en 1.400.000 pesos.
El fallo impuso el pago de intereses desde la fecha del evento y las costas del juicio a los demandados. La resolución también ordenó notificar a la mediadora que intervino en el proceso y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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La disputa incluyó múltiples audiencias realizadas por videoconferencia, en las que comparecieron las partes, peritos y testigos. Entre estos últimos, varias personas relataron el malestar experimentado durante la fiesta por las altas temperaturas y los cortes de energía. Otros, en cambio, afirmaron que la celebración se desarrolló sin mayores inconvenientes y que los servicios contratados se cumplieron.
El fallo citó jurisprudencia provincial y nacional sobre la protección de los consumidores en la contratación de servicios. Subrayó que el proveedor asume la carga probatoria y que, en caso de incumplimiento, debe responder integralmente por los daños ocasionados.
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Entre los antecedentes valorados, el juez ponderó la existencia de un contrato firmado, los recibos de pago, las cartas documento intercambiadas y los testimonios presenciales que describieron las deficiencias del servicio.
El expediente incluyó además informes de la municipalidad, que confirmaron la habilitación del salón, y de la empresa distribuidora de energía, que no registró alteraciones en el suministro durante la fecha señalada. El fallo explicó que estas pruebas no resultaron concluyentes frente a la contundencia de los testimonios presentados por la parte demandante.
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