
Un juez de primera instancia frenó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. La medida cautelar fue dictada este martes por el titular del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 30, Herman Mendel. La resolución responde a una demanda interpuesta por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional.
El reclamo sindical apunta al tratamiento de la norma en el Congreso de la Nación. El gremio liderado por el secretario general Julio Piumato fundamentó que las disposiciones impugnadas fueron sancionadas durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Afirmaron que el tema del traspaso judicial no se encontraba comprendido dentro de las materias incluidas en la convocatoria oficial.
La demanda detalla el incumplimiento del artículo 99 inciso nueve de la Constitución Nacional. El sindicato sostiene que el Poder Ejecutivo convocó al parlamento sin invocar el requisito de “grave interés de orden o progreso”. Aducen que la creación de una justicia local porteña no constituye un asunto de urgencia institucional que autorice a soslayar los tiempos normales del Poder Legislativo.
La presentación judicial marca un exceso respecto del objeto de la convocatoria. El Congreso fue llamado para tratar legislación laboral de fondo y no para debatir la disolución orgánica de juzgados y salas de cámara. El texto destaca que el acuerdo de transferencia no formaba parte del proyecto original enviado el 11 de diciembre de 2025. Su incorporación tardía afectó la estabilidad de los empleados judiciales sin el debate previo exigible.
El juez Mendel resolvió la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral. Este convenio había sido celebrado el pasado 9 de febrero entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución ordena que la suspensión se mantenga firme hasta el dictado de una sentencia definitiva sobre el mérito de la cuestión.
Las razones del juez
Para dictar la medida a favor del gremio, el juez consideró justificados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. El magistrado advirtió que el Poder Ejecutivo no contempló la intervención imperativa de la Comisión Bicameral prevista en el artículo 12 de la Ley 24.588 al momento de celebrar el acuerdo. Esta norma obliga a que dicho cuerpo legislativo supervise los procesos de coordinación entre la Nación y la Ciudad.
Mendel señaló que la lectura del acuerdo demuestra una lesión actual a los derechos constitucionales. El fallo destaca que el anexo del convenio podría incrementarse a raíz de las dimisiones que otros magistrados hiciesen de sus cargos. Esta situación agregaría nuevos órganos jurisdiccionales y más agentes afectados por el traspaso.

El conflicto tiene su origen en la sanción de la Ley 27.802, conocida bajo el título de Ley de Modernización Laboral. La UEJN olicitó la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 del capítulo V, referidos al acuerdo de transferencia, y de los artículos 92, 93 y 94 del capítulo VI. También impugnó el artículo 79 de la citada ley, el Decreto 95/2026 y el propio acuerdo de transferencia que figura como Anexo I.
La organización gremial advirtió sobre la magnitud institucional del fuero, compuesto en la actualidad por 1.530 agentes. Este grupo administra una carga de litigiosidad que asciende a 732.730 expedientes entre ambas instancias.
La entidad sindical argumentó que el traspaso incurre en una regresividad normativa que vulnera derechos adquiridos. Señalaron que el acuerdo no establece el traspaso automático del personal ni regula su estabilidad laboral. El gremio puntualizó tres perjuicios directos. Primero, destacaron una omisión respecto al personal de maestranza, cuyas tareas no están contempladas en el convenio colectivo porteño.
Segundo, indicaron una alteración del sistema de ascensos. El traspaso implicaría pasar a un régimen administrativo de evaluación anual en la Ciudad, un criterio desfavorable para los trabajadores. Tercero, denunciaron una modificación perjudicial de la jornada laboral. Los empleados pasarían de una carga de seis horas diarias a un régimen de 35 horas semanales, equivalente a siete horas por día.
El sindicato advirtió una nulidad por extralimitación en las facultades delegadas. El Decreto 95/2026 delegó en el Jefe de Gabinete la facultad de instrumentar transferencias, pero en ningún caso autorizó la supresión de órganos o el cierre de juzgados. En su presentación remarcó que las partes avanzaron hacia la eliminación de tribunales nacionales preexistentes, una acción no autorizada jurídicamente.
La demanda también plantea la vigencia de la Ley 24.588, conocida como “Ley Cafiero”. El sindicato asegura que esta norma garantiza que la justicia nacional ordinaria mantenga su actual jurisdicción. A su vez, afirmaron que la transferencia constituye una represalia institucional y discriminatoria porque se enfoca exclusivamente en la Justicia del Trabajo, omitiendo avanzar sobre los fueros Civil, Comercial o Criminal.
Antes de resolver, el juez analizó su propia competencia. El magistrado rechazó un dictamen del Ministerio Público Fiscal que sugería que no era competente para intervenir. Mendel descartó aplicar fallos anteriores citados por el fiscal por no guardar analogía con este caso. Recordó además que en un proceso judicial reciente impulsado por la Confederación General del Trabajo, la fiscalía no había objetado la competencia ante reclamos de orden constitucional.
Tras ordenar la suspensión total de la transferencia, el tribunal definió el próximo paso del expediente. El magistrado dispuso librar un oficio a la parte demandada mediante el sistema informático oficial. El Estado Nacional cuenta con un plazo legal de tres días para presentar un informe circunstanciado sobre la causa.
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