
La Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar que desde fines de 2021 impedía al Poder Ejecutivo modificar determinados criterios de distribución de subsidios al transporte automotor de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). De manera unánime, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso presentado por el Estado nacional y dejó sin efecto una resolución que había sido otorgada en primera instancia y luego confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un litigio judicial sobre el sistema de compensaciones tarifarias del sector.
La causa se originó a partir de una “acción declarativa de certeza” promovida contra el Estado Nacional y el entonces Ministerio de Transporte de la Nación -hoy Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía- por varias empresas prestadoras del servicio de colectivos en el AMBA.
Entre las compañías actoras figuran Pilarbus S.A., Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria.
En su presentación inicial, firmada en 2021, las empresas denunciaron que “la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”. En ese marco, reclamaron que el Estado adopte “las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor".
Las actuaciones consignan la evolución del sistema de financiamiento del transporte automotor. Y es que, según explicaron las empresas demandantes, hasta la crisis económica de 2001 la prestación del servicio se financiaba exclusivamente mediante el precio del boleto pagado por los usuarios. A partir de ese momento, el Estado comenzó a intervenir mediante el pago de compensaciones tarifarias, es decir, subsidios destinados a sostener la prestación de esa actividad.

Uno de los cambios relevantes en ese sistema se produjo con la resolución 1144/2018 del entonces Ministerio de Transporte, que reorientó la asignación de subsidios hacia la demanda. A partir de ese esquema, las compensaciones comenzaron a distribuirse principalmente en función de la cantidad de pasajeros transportados registrada en el sistema SUBE.
Ese mecanismo se vio alterado durante la pandemia de COVID-19, cuando la fuerte caída en la cantidad de pasajeros llevó al Estado a modificar los criterios de distribución mediante diversas normas dictadas entre 2020 y 2021, entre ellas las resoluciones 132/2020 y 40/2021.
Según las empresas, una vez recuperados los niveles de afluencia de pasajeros-que estimaron entre el 80 y el 90 por ciento de los valores previos a la pandemia- correspondía retomar el esquema basado en la demanda establecido en 2018. Ante el temor de que la administración introdujera nuevos cambios en el régimen de subsidios, interpusieron una medida cautelar para impedir modificaciones mientras se resolvía el fondo del planteo.
El 17 de diciembre de 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº10 hizo lugar al pedido y ordenó al Estado “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”.
La decisión fue confirmada posteriormente. El 7 de junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso presentado por el Estado y mantuvo la cautelar.
El Estado nacional apeló esa resolución. El 23 de junio de 2022 presentó un recurso extraordinario federal, que fue rechazado por la Cámara el 8 de julio de 2022, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema.
En abril de 2023, la procuradora Fiscal ante la Corte, Laura Monti, emitió su dictamen en el que aconsejó revocar la medida cautelar. Allí sostuvo que las empresas no habían acreditado adecuadamente uno de los requisitos centrales para el dictado de medidas precautorias: el peligro en la demora.
En ese sentido, señaló que “la complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados, requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares”.
También advirtió que “la petición cautelar luce insuficiente (...) para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la prestación del servicio a su cargo”.
La Corte Suprema adoptó ese criterio en el último acuerdo. En la sentencia firmada por los tres ministros, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que “los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad”. En consecuencia, se resolvió “hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”.
El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, emitió además un voto con fundamentos propios en el que analizó el alcance del control judicial sobre las decisiones regulatorias del Estado.
En ese marco remarcó que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”.
Rosatti sostuvo además que, en servicios públicos con múltiples prestadores, “el equilibrio económico financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio, y este amplio discernimiento –como principio– no puede sustituirse, sin más, por la prudencia judicial".
El magistrado también cuestionó la fundamentación de las decisiones judiciales que habían concedido la cautelar. Según indicó, “tampoco se advierte una adecuada fundamentación del peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho”.
Bajo esos términos, aseveró que el “impacto de los cambios de criterio para la distribución de las compensaciones tarifarias en el sector del transporte requiere (…) una prueba de mayor contundencia que meras estimaciones y aproximaciones basadas en resultados hipotéticos”.
Finalmente, Rosatti consideró que no correspondía al Poder Judicial definir la política regulatoria del sistema de transporte. Al respecto, sostuvo que no era tarea de la Corte “seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es un tarea propia de la administración pública”.
Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto la cautelar que impedía modificar el régimen de subsidios para las empresas demandantes. El expediente volverá ahora al tribunal de origen, donde continuará la tramitación del proceso principal en el que deberá resolverse si la estructura de costos y el sistema de compensaciones del transporte público se encuentran efectivamente desactualizados, como sostienen las compañías.
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