La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en General San Martín resolvió aumentar de forma significativa los montos indemnizatorios para una familia que sufrió lesiones tras la caída de un poste de alumbrado público en una plaza de un municipio del conurbano bonaerense en 2016. El fallo modificó la sentencia de primera instancia, que ya había reconocido la responsabilidad de la administración local por la falta de mantenimiento de la infraestructura urbana.
El caso involucra a una pareja, quienes reclamaron por los daños sufridos durante un incidente ocurrido el 20 de febrero de 2016. Según la resolución judicial, el poste cayó primero sobre el hombre y luego impactó contra su esposa, generando distintas lesiones. Ambos resultaron atendidos en un hospital público por heridas y contusiones.
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La demanda presentada incluyó reclamos por incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y costos de tratamiento. En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Martín hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a la municipalidad a pagar indemnizaciones, aunque rechazó algunos rubros como la incapacidad física para el hombre y el lucro cesante para ambos demandantes.
El fallo de primera instancia se basó en pruebas documentales, peritajes y testimonios que acreditaron la deficiencia del poste y la vinculación causal entre la omisión del municipio en el mantenimiento y el hecho dañoso. El juez fundamentó su decisión en la aplicación analógica del Código Civil y Comercial, ante la ausencia de una normativa provincial específica sobre responsabilidad estatal. El magistrado descartó responsabilidad de las víctimas, argumentando que no existían pruebas que permitieran atribuirles culpa.
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La mujer acreditó una incapacidad física parcial y permanente del 12% producto de un síndrome cérvico-cefálico, sumada a una incapacidad psíquica del 30% por un trastorno de estrés postraumático. El hombre, en tanto, presentó una incapacidad psíquica del 10% a raíz del episodio. El juez aplicó la metodología de incapacidad polifuncional, que evita la suma aritmética de porcentajes y utiliza la llamada fórmula de “incapacidad restante”.
En cuanto a los montos, en primera instancia se fijaron sumas por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos, pero se consideraron insuficientes por la parte accionante y excesivas por la demandada. La municipalidad apeló la cuantía de las indemnizaciones otorgadas, mientras que los demandantes objetaron la falta de autonomía del daño psíquico, el método de cálculo y la actualización de los valores.
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El tribunal de alzada analizó los recursos de ambas partes. Los jueces descartaron el planteo municipal que sostenía que el daño psicológico del hombre era una mera transferencia del padecimiento de su esposa. La Cámara validó el peritaje que determinó una incapacidad propia, vinculada al rol de acompañante terapéutico asumido por el hombre tras el accidente.
Respecto del daño moral, los camaristas subrayaron la autonomía conceptual de este rubro, que no requiere necesariamente la existencia de un daño físico y puede inferirse de la gravedad del hecho y sus consecuencias en la vida cotidiana de los afectados. El tribunal consideró probadas las angustias y padecimientos de ambas personas tras el incidente.
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En relación con el método de cálculo de las incapacidades, la Cámara sostuvo que la fórmula de incapacidad restante es la que corresponde según la doctrina consolidada del tribunal, por tratarse de secuelas físicas y psíquicas originadas en un solo hecho. Rechazó la suma aritmética de porcentajes, como pretendía la parte demandante.
El tribunal también determinó que los montos indemnizatorios debían ser actualizados a valores del momento del fallo de segunda instancia, debido al proceso inflacionario. De este modo, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente polifuncional de la mujer a nueve millones quinientos mil pesos, y la correspondiente al daño psicológico del hombre a tres millones de pesos.
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Los jueces incrementaron además las sumas por daño moral: cinco millones de pesos para la mujer y dos millones para el hombre. El costo del tratamiento psicológico también fue recalculado siguiendo el valor informado por el Colegio de Psicólogos, fijándose en 1.232.400 pesos para la mujer y 237.000 pesos para el hombre, de acuerdo al número de sesiones indicadas por los peritajes.
En cuanto a los gastos derivados de la atención médica y traslados, se consideró razonable presumirlos por la entidad de las lesiones y se actualizaron a cien mil pesos para la mujer y cincuenta mil pesos para el hombre. Estos valores sustituyeron los montos originales fijados en primera instancia.
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Sobre la aplicación de intereses, la Cámara modificó el criterio del juzgado de grado. Los rubros de incapacidad, daño moral y gastos devengarán intereses a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el fallo de segunda instancia, y desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Para el tratamiento psicológico, los intereses correrán desde la sentencia de Cámara.
El tribunal rechazó el reclamo de los reclamantes para que se aplicara la capitalización de intereses, al no haberlo solicitado oportunamente en la demanda. También quedó firme el rechazo al rubro de lucro cesante, por falta de pruebas sobre la actividad laboral de los demandantes.
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La Cámara impuso las costas (gastos) de la instancia de apelación a la municipalidad en calidad de demandada vencida, en línea con el resultado del proceso. Este fallo se enmarca en la doctrina que exige a los municipios la conservación adecuada del espacio público y reconoce la responsabilidad estatal cuando la omisión de ese deber genera daños a los ciudadanos.
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