
En la ciudad bonaerense de San Nicolás, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió un extenso litigio judicial por la falta de entrega de premios de un bingo organizado en 2017 por una entidad deportiva de una localidad del partido de Lincoln. El caso involucró a tres vecinos que reclamaron judicialmente la entrega de un vehículo cero kilómetro y de una orden de compra, premios que nunca recibieron tras resultar ganadores en el evento.
La demanda fue presentada por tres habitantes de la región, quienes relataron que participaron en un bingo realizado en las instalaciones del club local, donde, según consta en actas notariales, fueron anunciados como ganadores de premios significativos: un Volkswagen modelo Gold Trend tres puertas 0 kilómetro y una orden de compra. El evento se realizó ante la presencia de un escribano público y testigos, quienes certificaron la identidad de los ganadores y la transparencia del sorteo.
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De acuerdo con los propios testimonios recolectados en la causa, los premios consistían en un automóvil nuevo y una orden de compra por la suma de 120.000 pesos. Tras el anuncio, los ganadores intentaron repetidas veces obtener sus premios, iniciando comunicaciones directas con el presidente de la entidad organizadora, quien, según afirman, solicitó paciencia y estableció un plazo de noventa días para la entrega.

Al no concretarse la entrega, los reclamantes enviaron cartas documento intimando al club al cumplimiento de la obligación. La respuesta institucional invocó el reglamento interno del bingo como fundamento para postergar el pago. Posteriormente, se desarrolló una instancia de mediación prejudicial, en la que la entidad demandada solo solicitó prórrogas sin ofrecer propuestas de solución.
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Los demandantes también notificaron la situación a la municipalidad local, señalando su responsabilidad como órgano de control y solicitando sanciones administrativas. El municipio respondió que no asumía responsabilidad por las obligaciones emergentes del sorteo, de acuerdo con la normativa local, y que no gestionaría sanción alguna contra el club.
El reclamo judicial incluyó, además de la entrega de los premios, la solicitud de resarcimiento por lucro cesante y daño moral, argumentando que la privación de los bienes afectó su patrimonio y generó frustración. Uno de los accionantes, esposo de una de las ganadoras, se incorporó posteriormente al expediente, adhiriendo a los hechos relatados y ampliando la demanda.
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La defensa del presidente del club sostuvo que el evento se encontraba debidamente autorizado por la municipalidad y que cualquier eventual obligación recaía en la entidad, no en su persona.
Planteó además la prescripción de la acción, invocando el reglamento del bingo, que fijaba un plazo de noventa días para reclamar los premios. La municipalidad, en tanto, alegó también la prescripción, argumentando que la acción se promovió fuera del plazo legal de tres años y que su eventual responsabilidad era de naturaleza extracontractual.
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La sentencia de primera instancia rechazó la prescripción invocada por el club y su presidente, fundamentando que la normativa sobre plazos de prescripción es de orden público y no puede ser modificada por reglamentos internos. El juez consideró que la relación surgida en el marco del bingo constituía una relación de consumo, alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor, y que la acción indemnizatoria no se encontraba prescripta.
En cuanto a la municipalidad, el juez adoptó un criterio diferente. Analizó que la acción contra el municipio fue iniciada luego de vencido el plazo de tres años desde el hecho, sin que las gestiones previas interrumpieran el curso de la prescripción. Por lo tanto, admitió la defensa del municipio y lo eximió de responsabilidad, imponiendo las costas a los restantes demandados.
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El fallo de primera instancia ordenó al club y a su presidente entregar los premios a los ganadores: la orden de compra por 120.000 pesos, con intereses, y el automóvil, o el modelo equivalente vigente al momento del pago. Rechazó los reclamos por lucro cesante y daño moral, al considerar que no se encontraban acreditados. La sentencia impuso las costas a los demandados vencidos.
Los demandantes solicitaron luego una aclaratoria y revocatoria, pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la actualización de créditos y se aplicaran índices de ajuste conforme precedentes de la Suprema Corte provincial, lo que fue rechazado por el juez, quien concedió la apelación subsidiaria.
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Revisión
En la instancia de Cámara, los jueces analizaron los recursos interpuestos. El club reiteró la defensa de prescripción basada en el reglamento interno, pero la Cámara declaró desierto el recurso, señalando que la prescripción no puede ser pactada en plazos inferiores a los legales. El presidente del club apeló la condena solidaria en su contra, alegando que no existía fundamento para extender la responsabilidad personal por actos realizados en representación de la entidad.

La Cámara admitió este último agravio y revocó la condena respecto del presidente, fundamentando que la responsabilidad de los administradores de personas jurídicas solo procede cuando se acredita culpa o dolo en el ejercicio de sus funciones. Según los jueces, no se probó que el presidente hubiera actuado con negligencia o mala fe, por lo que correspondía eximirlo de responsabilidad personal y de las costas procesales.
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Respecto al planteo de actualización de créditos, la Cámara consideró que la aplicación de índices de ajuste podría arrojar resultados desproporcionados en el caso concreto, y validó la decisión de calcular los intereses conforme la tasa pasiva digital. Los jueces indicaron que, si el pago se dilata excesivamente tras la sentencia, el juez de ejecución podrá evaluar la aplicación de otros mecanismos de protección al crédito.
Sobre la omisión de declarar expresamente en el fallo que la relación jurídica era de consumo, la Cámara sostuvo que la sentencia debe entenderse como un todo, y que la referencia a la relación de consumo en los considerandos resulta suficiente.
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La resolución definitiva mantuvo la condena contra la entidad organizadora, ordenando la entrega de los premios adeudados y el pago de intereses a los beneficiarios. El recurso de los accionantes fue rechazado, así como la pretensión de extender la condena al presidente y la municipalidad.
Las costas (gastos) de la instancia judicial recayeron sobre el club en calidad de vencido, mientras que las correspondientes al presidente se fijaron en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de los planteos y el desarrollo del proceso. La Cámara diferenció expresamente la responsabilidad institucional de la personal, sentando un precedente sobre el alcance de las obligaciones de los administradores de asociaciones civiles en procesos de esta naturaleza.
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