
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes resolvió confirmar el cese de la cuota alimentaria a una joven de 22 años. La resolución fundamenta que, si bien la interesada acreditó su condición de estudiante activa, no logró demostrar que el cumplimiento de sus horarios académicos imposibilitara su inserción laboral, requisito clave para que se extendiera el deber alimentario hasta los 25 años, según el Código Civil y Comercial.
El caso se originó tras la presentación de un recurso de apelación de la joven contra la sentencia firmada el 19 de septiembre pasado por el Juzgado de Familia Número 2 de Moreno. El fallo de primera instancia había ordenado el cese automático de la cuota alimentaria al cumplir la joven los 21 años, decisión que fue impugnada.
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La apelante señaló que no se valoró adecuadamente por parte del juzgado el certificado de alumna regular emitido por la Universidad Nacional de La Matanza, y acompañó pruebas documentales sobre su continuidad y dedicación en la carrera universitaria, incluyendo el plan de estudio y los horarios, con el objetivo de solicitar la continuidad de la cuota alimentaria. La misma equivalía al 8 % de los haberes percibidos por su padre en la empresa del sector industrial en la que trabaja, y la joven pidió que se mantuviera hasta la finalización de sus estudios.
Fundamentos y argumentos del tribunal
Al evaluar el recurso, los jueces Lucas Gómez y Martín Cherubini distinguieron entre el derecho alimentario de los hijos hasta los 21 años, cuyo reconocimiento es automático según el artículo 658 del Código Civil y Comercial, y la extensión de la obligación hasta los 25 años contemplada en el artículo 663.
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Este último dispone que la obligación alimentaria debe mantenerse si la continuidad de los estudios o la preparación profesional impide al hijo sostenerse por sí mismo, pero exige que estas circunstancias sean probadas por el interesado; la carga de la prueba -entonces- recae en el joven, quien debe demostrar la imposibilidad de trabajar debido a sus obligaciones como estudiante.
Criterios y valoración de la prueba
Respecto a la documentación presentada, el tribunal consideró que su incorporación fue extemporánea, ya que fue aportada recién al interponer el recurso de apelación. Sin embargo, sostuvo que en cuestiones de familia impera el principio de realidad, lo que permite mayor flexibilidad y amplitud probatoria.
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La documentación presentada permitió constatar que la joven había aprobado trece de las cuarenta y cuatro materias de la carrera, le restaban dos finales y cursaba los lunes y viernes de 8 a 12 horas presencialmente, además de una materia los jueves de 9 a 15 horas en formato semi-presencial.
El tribunal destacó que, pese a estas circunstancias, no se probó que el horario cursado y las obligaciones curriculares impidieran a la joven realizar una actividad rentada y sostenerse de forma independiente. De esta manera, la exigencia de probar la imposibilidad de trabajar, requisito para prolongar la obligación alimentaria del Código Civil y Comercial, no fue cumplida.
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Por otra parte, el análisis de los elementos aportados en la causa, así como lo establecido en el artículo 663 del Código Civil y Comercial, llevó a la Cámara a modificar la fecha de cese de la cuota alimentaria, para asegurar un margen de tiempo razonable que permitiera a la joven organizarse en materia de autosustento.
Los criterios relevantes sobre el tema
La resolución cita doctrina y fallos nacionales —como las compilaciones del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Buenos Aires y sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil— que explican que los alimentos posteriores a los 21 años buscan facilitar la transición hacia la independencia económica del hijo.
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Sin embargo, la misma jurisprudencia remarca que la sola inscripción o cursada por parte del hijo no habilita una prórroga automática, y es imprescindible acreditar la imposibilidad de sostenerse económicamente por las exigencias académicas que implica la carrera.
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