El conflicto judicial por los derechos de representación de la Asociación del Fútbol Argentino suma un nuevo capítulo probatorio. La AFA solicitó la nulidad del dictamen pericial que confirmó las firmas de sus directivos en un contrato de 2021. El abogado de la entidad, Federico Helfer, presentó un escrito ante el juez Javier Cosentino para pedir la remoción de la calígrafa pública Liliana Beatriz Quintana y la designación de un nuevo perito de oficio.
El expediente 84.904/2023 tramita en el Juzgado Comercial 8 y aborda el reclamo por incumplimiento de contrato iniciado por el empresario Guillermo Tofoni. Un peritaje oficial determinó días atrás que “no surgen alteraciones o adulteraciones en el documento Anexo 13”, atribuyendo las firmas cuestionadas a Claudio Tapia y Pablo Toviggino. Frente a esa conclusión, la defensa de la institución formuló una impugnación.
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El principal eje de controversia recae sobre el documento examinado. La AFA sostiene que nunca tuvo acceso al instrumento original. El informe pericial detalla que el estudio analizó el elemento identificado como Anexo 13, que según la defensa es una copia certificada. La entidad argumenta que “resulta imposible realizar pericias caligráficas válidas sobre fotocopias” para determinar la integridad física del soporte, la antigüedad de las tintas o la secuencia de elaboración del documento.
El escrito expone cuestionamientos formales sobre el procedimiento pericial. El 20 de octubre de 2025, la Justicia ordenó que la experta notificara a las partes con cinco días de anticipación antes de realizar su trabajo. La defensa afirma que no se informó el día, la hora ni el lugar de las operaciones, lo que impidió a la entidad controlar la prueba y vulneró el artículo 471 del Código Procesal.
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La impugnación también objeta la información del reporte oficial respecto de la presencia de veedores. El dictamen afirma en su apartado número ocho que la calígrafa dio participación al consultor técnico Horacio López Peña, pero la AFA niega esa circunstancia. El documento judicial sostiene que la especialista no dio intervención al representante durante sus visitas al Registro Nacional de las Personas y a la Policía Federal Argentina, señalando que esto afecta la confiabilidad del informe.
En cuanto a la profundidad del método utilizado, la AFA reclamó estudios sobre el papel, los materiales de escritura y las tintas. La impugnación señala que la perito omitió analizar el tipo de tintas y su compatibilidad temporal con la época de elaboración, y tampoco examinó si las impresiones corresponden a un mismo proceso.
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El escrito advierte la falta de análisis forense sobre las fechas consignadas, en particular el indicador “4 de mayo de 2021 bajo la firma del empresario demandante”. La defensa afirma que la profesional no aplicó técnicas avanzadas como microscopía, espectroscopía infrarroja o análisis digital de imágenes, y que el dictamen carece de fotografías técnicas con rayos ultravioletas e infrarrojos para detectar borrados o enmiendas.
Respecto al examen de las firmas, la defensa considera que la experta realizó un estudio limitado. El dictamen describe que las rúbricas presentan un carácter expresivo ilegible, trazadas con espontaneidad y con una inclinación hacia la derecha, pero la AFA objeta que la profesional omitió evaluar cuestiones técnicas de fondo como el ritmo escritural, la presión sobre el soporte, la velocidad y la continuidad de los trazos.
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El texto impugnatorio cita jurisprudencia y señala la existencia de diferentes tipografías dentro de un mismo párrafo del informe oficial, lo que, según la entidad, evidencia el uso de textos preexistentes o fórmulas estandarizadas. La defensa subraya que la perito basó su comparación en documentos indubitados aportados exclusivamente por la parte demandada en los anexos 11 y 12, y no aclaró si las firmas obtenidas en las dependencias oficiales provenían de legajos originales o de reproducciones fotográficas.
La AFA formalizó el pedido para que el juez declare la nulidad de la prueba, ordene la remoción de Quintana y designe un nuevo perito de oficio. El tribunal resolvió dar traslado de las impugnaciones. La perito y la parte actora deberán presentar sus contestaciones en el expediente, para que la Justicia defina el futuro de la prueba documental.
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