La Cámara Federal restableció la intervención y las restricciones al directorio de OSPRERA

El fallo, dictado por la Sala II, advierte que aún persisten las circunstancias que motivaron la intervención inicial y exige que se certifiquen los expedientes vinculados antes de permitir cualquier cambio en la conducción

Fachada del edificio de OSPRERA con el cartel "UATRE OSPRERA". Agentes de policía antidisturbios se encuentran en la entrada, mientras un grupo de personas se reúne en la calle
La Cámara Federal restableció la intervención y las restricciones al directorio de OSPRERA
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La Cámara Federal revocó este jueves la resolución de primera instancia que había restituido en sus cargos a los integrantes del directorio de la Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA). Mediante un fallo dictado por la Sala II, los magistrados ordenaron al titular del Juzgado Federal Nº 7, Sebastián Casanello, el “inmediato restablecimiento” de la intervención del organismo y de las inhibiciones patrimoniales que pesaban sobre sus autoridades, entre ellas el secretario general de la UATRE, José Voytenco.

La decisión, adoptada por mayoría con los votos concurrentes de los camaristas Roberto Boico y Martín Irurzun, y la disidencia del juez Eduardo Farah, se produjo a partir de un recurso de apelación presentado por la parte querellante, encabezada por el dirigente Marcelo Andrada y asistido por el abogado Andrés Marutian. Los apelantes objetaron la decisión de Casanello de levantar las medidas cautelares dictadas en el expediente que investiga presuntos delitos de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito, poniendo el foco en los motivos del juez para devolver el control de la obra social a la conducción sindical.

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El fundamento penal frente al argumento administrativo

Casanello había sostenido que la intervención, originalmente ejecutada por la Superintendencia de Servicios de Salud, ya no revestía la urgencia inicial y fundamentó esta postura en informes que reflejaban progresos en la situación financiera y prestacional de la entidad, aludiendo a la superación de la “situación crítica” que motivó la medida excepcional. Boico e Irurzun refutaron ese razonamiento al explicar que la cautelar originaria no fue un mero salvataje administrativo o financiero, sino que se fundó en una hipótesis delictiva formulada por las querellas, bajo las previsiones del artículo 23 del Código Penal. Para la mayoría del tribunal, “levantar las restricciones preventivas solo por una mejora en los balances contables implica un error conceptual sobre la naturaleza del proceso penal”.

Sebastián Casanello, titular del juzgado federal Nº 7
Sebastián Casanello, titular del juzgado federal Nº 7

Según la resolución de la Sala II, aceptar esa lógica supondría que, pese a que se mantienen las condiciones que motivaron la suspensión de autoridades en un proceso penal, cabría la restitución si durante la intervención se lograse una mejora económico-financiera en el ente intervenido, lo que desnaturalizaría el fundamento penal de la limitación. El fallo también enfatizó que la propia Superintendencia de Servicios de Salud sostuvo una interpretación contraria respecto de la supuesta mejora institucional y se opuso formalmente al levantamiento de la intervención.

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La resolución expuso además la inactividad procesal del expediente antes de su llegada a los tribunales de Comodoro Py. Los camaristas señalaron la parálisis que mantuvo la causa durante su extenso paso por la Justicia Federal de Lomas de Zamora, donde estuvo cargo del juez Federico Villena.

Los magistrados advirtieron que, a lo largo de más de 1 año de trámite en el juzgado de Villena, el expediente permaneció estancado en extensos debates sobre la competencia territorial y múltiples planteos de recusación, sin que se dispusiera la producción de pruebas básicas para corroborar o descartar la hipótesis delictiva denunciada. Frente a esta falta de avances, el tribunal de apelaciones ordenó que, antes de cualquier definición, se certifiquen las causas conexas que tramitan en otras jurisdicciones.

Las sospechas patrimoniales y la disidencia

La investigación penal apunta a desentrañar la presunta comisión de ilícitos en la administración de los fondos destinados a la salud de los peones rurales. La querella denunció que Voytenco posee un patrimonio incompatible con sus ingresos lícitos registrados. En las presentaciones judiciales se identificó la compra de un inmueble de lujo en el partido bonaerense de Cañuelas que, según la acusación, habría sido adquirido con fondos derivados irregularmente de la gestión de la entidad.

La denuncia también describe que la cúpula de la OSPRERA realizó contrataciones irregulares con diversas empresas prestadoras. Estas firmas, según la versión de la parte querellante, tendrían vinculación directa con el principal denunciado y le proporcionarían un beneficio económico ilícito, maniobras que habrían desencadenado el vaciamiento y colapso financiero de la institución.

El voto en minoría del juez Farah centró su análisis en las demoras de la instrucción penal. Para el magistrado disidente, la inactividad del expediente durante su radicación en el juzgado de Villena, sumada a la ausencia de medidas de prueba orientadas a verificar los hechos denunciados y el “actual estado de indefinición”, desvirtúan las razones de urgencia invocadas para ordenar las restricciones patrimoniales y funcionales. Consideró razonable homologar el fallo de Casanello que restituía a la cúpula sindical, aunque su postura no alcanzó la mayoría.

El documento judicial también reveló una situación ocurrida durante la audiencia oral previa a la deliberación de los camaristas. La defensa técnica de Voytenco, al solicitar la confirmación de la restitución del directorio, reclamó a los jueces un fallo “valiente” y vinculó el escenario procesal adverso a supuestas presiones de la “familia judicial”. La Cámara Federal desestimó de plano estas manifestaciones, a las que dedicó un apartado específico en la resolución para calificarlas de “impertinentes”. Aclaró que no tuvieron ninguna incidencia en la valoración jurídica del tribunal.

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