
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió una demanda millonaria contra una municipalidad por un accidente en la vía pública. El episodio, que motivó una extensa batalla judicial, tuvo origen el 19 de diciembre de 2020, cuando una mujer sufrió lesiones graves tras la caída de una rama de árbol en una plaza de una localidad al oeste del Gran Buenos Aires.
Según los fundamentos del expediente judicial, la reclamante había iniciado una acción indemnizatoria contra la municipalidad luego de atravesar múltiples fracturas y una internación prolongada. Los daños, según se comprobó en sede judicial, incluyeron lesiones físicas severas y consecuencias emocionales que derivaron en tratamientos médicos y psicológicos. De acuerdo con la sentencia, la suma inicial reconocida superaba los 68 millones de pesos, incluyendo rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos.
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La resolución de primera instancia consideró que la municipalidad no había acreditado un adecuado mantenimiento del arbolado en la plaza y que tampoco adoptó medidas preventivas pese a conocer la existencia de una alerta meteorológica por vientos fuertes. El fallo estableció que esta omisión configuró una “falta de servicio”, comprometiendo la responsabilidad estatal de manera objetiva.

En su defensa, la municipalidad alegó la existencia de un caso fortuito por condiciones climáticas adversas y atribuyó parte de la responsabilidad a la mujer, argumentando que ella habría concurrido a la plaza conociendo el estado del arbolado y las advertencias meteorológicas. No obstante, el tribunal desestimó estos argumentos al considerar que la administración local contaba con herramientas para prevenir el accidente, como la suspensión de la feria que se realizó ese día o el cierre temporal del espacio público.
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El juez de primera instnacia también rechazó el reclamo por gastos de tratamiento kinésico, dada la falta de pruebas sobre ese rubro, y ordenó que los gastos médicos y de farmacia sí se reconocieran, incluso sin comprobantes, en función de la naturaleza y gravedad de las lesiones.
Ambas partes apelaron la decisión. La demandante reclamó que los montos otorgados por incapacidad y daño moral resultaban insuficientes para cubrir el menoscabo sufrido. Además, solicitó que se aplicara una tasa de interés más elevada para evitar la desvalorización del crédito a cobrar. En tanto, la municipalidad insistió en la eximición de responsabilidad y objetó tanto la cuantificación de los daños como la metodología empleada para calcularlos.
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El fallo de la Cámara de Apelación, tras analizar los recursos presentados, confirmó la responsabilidad exclusiva de la municipalidad por la falta de mantenimiento y vigilancia en la plaza. El tribunal remarcó que el accidente ocurrió durante una jornada en la que se realizaban actividades feriales en ese espacio público, lo que incrementó la concurrencia de personas. Según la resolución, el conocimiento previo de la alerta meteorológica por parte de la administración local agravó su posición, ya que no se adoptaron medidas preventivas como la suspensión de la feria o el cierre temporal del predio para proteger a los asistentes.
El tribunal también abordó la discusión sobre la incidencia de la conducta de la víctima. Se remarcó que no correspondía trasladar al ciudadano común el deber de evaluar el estado de los árboles ni de anticipar riesgos en espacios públicos habilitados por el Estado.
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Sobre la prueba testimonial, el tribunal valoró los relatos coincidentes acerca de la falta de mantenimiento en la plaza, la presencia de ramas secas y caídas previas. Se destacó que la municipalidad no presentó documentación técnica ni registros de poda o inspección que desvirtuaran la presunción de omisión en el cuidado del arbolado.

Respecto a la cuantificación de la indemnización, la Cámara revisó los montos fijados en primera instancia. Redujo la suma asignada por incapacidad física a 27 millones de pesos, fundamentando que la cifra inicial resultaba desproporcionada frente a precedentes similares y a la naturaleza de las lesiones. En cambio, el monto por daño moral fue elevado a 12 millones de pesos, luego de evaluar la magnitud de los padecimientos atravesados por la reclamante.
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El tribunal mantuvo el reconocimiento de gastos médicos y de farmacia, así como la procedencia del tratamiento psicológico, diferenciando entre el daño psíquico permanente —que fue desestimado— y la necesidad de asistencia terapéutica transitoria a raíz del accidente.
Un aspecto central del debate fue el mecanismo de actualización de los montos indemnizatorios. El juzgado de origen había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación monetaria, y había dispuesto la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) junto con un interés del 6% anual. La Cámara revocó ese criterio y consideró que, en el contexto económico vigente entre 2024 y 2026, los intereses bancarios no generaron una pérdida confiscatoria del valor del crédito, por lo que no correspondía apartarse del régimen legal.
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De acuerdo con la nueva sentencia, sobre los capitales fijados para incapacidad y daño moral se aplicará un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de la Cámara. Luego, hasta el pago efectivo, regirá la tasa pasiva más alta para plazos fijos que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo también resolvió que los gastos médicos y de farmacia percibirán intereses a la misma tasa desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, en adelante, la tasa pasiva bancaria. Para el tratamiento psicológico, la tasa pasiva más alta se aplicará recién desde la sentencia de primera instancia, dado que se trata de un gasto futuro.
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En cuanto a las costas del proceso, la Cámara impuso el pago a la municipalidad por haber resultado sustancialmente vencida en ambas instancias judiciales.
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