Un insólito accidente en el acceso a un sanatorio terminó en Tribunales: la Justicia dividió culpas entre el dueño del lugar y un chofer de un remís

El hecho ocurrió en 2017 en la rampa de ingreso al estacionamiento de una clínica de Balvanera. La Cámara Civil determinó que la responsabilidad debía repartirse en partes iguales entre el establecimiento y el conductor, aunque por un acuerdo transaccional previo la obligación de reparar quedó circunscrita a la demandada y su aseguradora

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Piso de concreto del Jean Sport Aviation Center con dos barreras de estacionamiento amarillas, paredes amarillas y una escalera apoyada al fondo
La Cámara Civil aumentó la indemnización por lesiones a una usuaria tras un accidente en un sanatorio privado de Buenos Aires. (Poder Judicial)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia que había condenado a una empresa de atención médica privada y a su aseguradora a pagar una indemnización por daños y perjuicios a una mujer que sufrió lesiones durante su ingreso a un sanatorio.

El caso se originó en un accidente ocurrido el 24 de octubre de 2017, cuando la reclamante fue trasladada en un automóvil a un sanatorio, propiedad de la empresa demandada. Según se desprende de la resolución judicial, el vehículo —un remís—, conducido por un tercero, ingresó por la rampa del estacionamiento del área de guardia del establecimiento, donde se le permitió detenerse en uno de los descansos de la rampa para facilitar la atención de la usuaria.

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En ese momento, el conductor descendió del automóvil para retirar una silla de ruedas del baúl. El vehículo, que no tenía activado el freno de mano, comenzó a deslizarse por la pendiente de la rampa y terminó impactando contra una pared en un sector de curva del estacionamiento. El hecho resultó en lesiones para la pasajera, quien posteriormente inició una demanda contra la empresa responsable del sanatorio y su compañía de seguros.

Infografía ilustrando la trayectoria de un vehículo gris en una rampa con curvas y descansos, culminando en un impacto contra un paredón
El accidente se produjo por la combinación de una rampa con pendiente, ausencia de dispositivos de seguridad y omisión del freno de mano. Imagen de un informe pericial. (Poder Judicial)

De acuerdo con el dictamen pericial incorporado al expediente, el tramo del estacionamiento presentaba una pendiente del 1%, suficiente para que un automóvil sin freno de mano se desplazara. Además, el perito ingeniero señaló que en el lugar no existían al momento del accidente elementos que impidieran el deslizamiento de los vehículos ni carteles de advertencia para los conductores.

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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa de atención médica y a su aseguradora al pago de $2.200.000 más intereses y costas. El fallo sostuvo que la demandada había incumplido su deber de seguridad, dado que el área donde se estacionó el rodado carecía de dispositivos de retención y señalización adecuada del riesgo.

Ambas partes apelaron la resolución, discutiendo la atribución de responsabilidad, el monto indemnizatorio y el cálculo de los intereses. La aseguradora de la empresa también cuestionó el modo en que debía actualizarse la suma abonada previamente por la aseguradora del conductor del automóvil.

Imagen de un estacionamiento o área de servicio subterránea. El piso es de concreto, paredes blancas con franjas amarillas. Hay un carrito de limpieza y luces fluorescentes en el techo
El fallo consideró responsable de manera objetiva a la empresa de atención médica según la Ley de Defensa del Consumidor. (Poder Judicial)

Durante el trámite ante la Cámara, los jueces de la Sala G analizaron el encuadre jurídico del caso. Se determinó que la situación se encontraba dentro del ámbito de una “relación de consumo”, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, considerando que la reclamante utilizaba el servicio del sanatorio como destinataria final, aun sin haber sido ella la contratante directa.

El voto mayoritario de la Cámara consideró que, de acuerdo a la normativa vigente, el proveedor de servicios tiene un deber de seguridad hacia sus usuarios, que debe cumplirse en condiciones previsibles de uso. La responsabilidad de la empresa es objetiva y solo podría eximirse si probara la existencia de un caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero.

En el caso concreto, los jueces señalaron que el accidente resultó de una combinación de factores: la pendiente del estacionamiento y la ausencia de elementos de seguridad, sumados a la omisión del conductor de accionar el freno de mano. El tribunal ponderó el dictamen del perito ingeniero, quien explicó que la pendiente del descanso era suficiente para provocar el desplazamiento del vehículo y que los dispositivos de retención solo fueron colocados después del accidente.

Un espacio interior con suelo de concreto gris y paredes blancas que presentan una franja horizontal amarilla en su parte inferior, con conductos eléctricos
El peritaje determinó que la pendiente del estacionamiento y la falta de señalización fueron claves en el desplazamiento del vehículo. (Poder Judicial)

La resolución de la Cámara también destacó que no se discutía la ocurrencia del accidente ni las condiciones del lugar. Ambas partes reconocieron la existencia de un “punto de riesgo evidente” y que el sector presentaba un “deslizamiento normal por inercia de la inclinación del lugar”.

En cuanto a la responsabilidad, la Cámara aplicó el principio de causalidad paritaria. Sostuvo que tanto el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa como la omisión del conductor contribuyeron de manera equivalente al resultado dañoso. No obstante, como el conductor y su aseguradora no fueron parte del proceso —luego de que se admitiera una excepción de pago por un acuerdo transaccional previo—, la obligación de reparar quedó circunscrita a la empresa demandada y su aseguradora.

En cuanto al daño reclamado, se evaluó la incapacidad física y psíquica provocada por el accidente. Los informes periciales médicos determinaron una incapacidad parcial y permanente del 15% en lo físico y del 25% en lo psíquico, además de la necesidad de un tratamiento psicológico individual durante un año. La Cámara sostuvo que la reparación debía ser plena y contemplar tanto la disminución de la capacidad productiva como la afectación de la integridad psicofísica.

Vista de una rampa de estacionamiento subterráneo de hormigón con paredes blancas y franjas amarillas, una escalera metálica apoyada a la izquierda y luz al fondo
El monto de la condena se elevó a $3.500.000, aplicándose intereses y reconociéndose el 50% como grado de responsabilidad de la empresa. (Poder Judicial)

En línea con el criterio de la jueza de primera instancia, el tribunal de alzada resolvió que no correspondía sumar aritméticamente los porcentajes de incapacidad física y psíquica, sino aplicar el método de capacidad restante para determinar el porcentaje global.

El monto reconocido en concepto de incapacidad y tratamiento fue elevado a $3.500.000, ajustado al valor vigente al momento de la sentencia apelada y proporcional al grado de responsabilidad atribuido a la empresa, esto es, el 50%. Sobre este capital, se aplicó una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y, a partir de entonces, la tasa activa fijada por el tribunal.

La Cámara justificó este criterio señalando que la reparación debía restituir a la demandante a la situación previa al daño, y que la aplicación de tasas de interés debía evitar tanto el menoscabo del valor de la indemnización como un enriquecimiento indebido de alguna de las partes.

Vista frontal de una rampa oscura de hormigón en un túnel con paredes blancas y una franja amarilla, que conduce a una salida muy luminosa al exterior
El fallo subraya la obligación de garantizar la seguridad en estacionamientos de sanatorios y la importancia de una infraestructura adecuada. (Poder Judicial)

El fallo también ratificó la obligación de la empresa y su aseguradora de afrontar las costas del proceso y aclaró que no correspondía descontar del monto reconocido lo ya abonado en el acuerdo transaccional con el conductor del vehículo y su aseguradora, para no restringir sin motivo la indemnización adeudada.

Este caso refleja la aplicación de los principios de responsabilidad objetiva y deber de seguridad en el ámbito de la prestación de servicios de salud, así como la importancia de la infraestructura y señalización adecuada en los espacios destinados al ingreso y circulación de vehículos en establecimientos de atención médica.

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