
El reclamo ante la Justicia por la entrega de un medicamento oncológico, una cirugía de urgencia o un tratamiento de alto costo, muchas veces tramita en el mismo fuero que resuelve una demanda ante una aerolínea por cancelación de un vuelo, el hundimiento de un buque o la petición de un extranjero que busca nacionalizarse argentino. Esa escena revela una tensión de fondo: el Derecho a la Salud (que a esta altura es una rama autónoma y madura), elevado por la Constitución y los tratados de derechos humanos al rango de derecho fundamental, convive con estructuras judiciales pensadas para un mundo que ha cambiado de forma abrupta en el último tiempo. ¿Debería haber juzgados nuevos que lleven, de manera exclusiva, los conflictos en Salud?
Cuando se menciona al Derecho de la Salud como una rama autónoma, implica que tiene vasta legislación propia (entre las que se encuentra la Ley de Obras Sociales, la Ley de Prepagas, la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes, de Diabetes, de Reproducción Médicamente Asistida, de Discapacidad, entre cientos y cientos de resoluciones administrativas y decretos), principios jurídicos particulares y debates doctrinarios que no se despliegan en escenarios donde no habita esta especialidad. El reclamo por el aumento en el valor de una cuota de medicina privada, la desafiliación de un hijo con una presunta enfermedad preexistente, la cobertura de un hogar a favor de una persona mayor, la intimación a autorizar un acompañante terapéutico: todas estas cuestiones -y muchas más- pueden derivar en un amparo de salud.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva años diciendo que la protección de la salud integra el derecho a la vida y que las autoridades tienen una obligación impostergable de garantizarla con acciones positivas. En distintos pronunciamientos el Máximo Tribunal recordó que, frente a estos reclamos, los jueces deben elegir vías expeditivas y evitar que el formalismo frustre derechos de jerarquía constitucional. La propia Corte Suprema cuenta con Secretarías Judiciales de Previsional, de Penal, de Civil y Comercial, de Relaciones de Consumo, por Juicios Ambientales y de Jurisprudencia, entre otras, que tramitan las causas relacionadas con esas materias. Sin embargo, aún no hay Secretaría de Salud, aunque la Secretaría de Jurisprudencia ha elaborado suplementos sobre la materia, lo que da cuenta de la relevancia del Derecho de la Salud para la Corte. Por nombrar otro ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -un distrito cuya Justicia está hoy en la agenda nacional por la transferencia de competencias-, el Tribunal Superior tampoco cuenta con Secretaría de Salud.
La creación de juzgados y secretarías especializadas podría ser una forma de abordar la creciente judicialización de la salud, ya que darle entidad y competencia directa a un cuerpo abocado a la materia, serviría para ajustar, homogeneizar y desarrollar criterios sólidos. En algunas provincias y localidades del país los amparos de salud incluso coexisten con cuestiones penales o administrativas. Mientras se mantiene esta estructura, la realidad sanitaria aprieta: hay más tecnología, más medicamentos en el mercado, más personas viviendo más años. El desarrollo del Derecho de la Salud se acelera, pero no se reconfiguran estructuras, incluso a pocos años de haber afrontado una pandemia global que lo cambió todo.
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Tribunales de Salud: debate en el mundo
La idea de una Justicia para la Salud no es nueva, aunque cobra especial relevancia en este tiempo. Países como Suecia, Dinamarca o Nueva Zelanda no tienen juzgados de salud al estilo tradicional, pero sí sistemas administrativos de compensación por daños médicos. Canadá, Irlanda y Estados Unidos cuentan con tribunales de salud mental.

La experiencia local es muy acotada: en el año 2024, en la Provincia de Buenos Aires, avanzó un proyecto de ley para crear un fuero particular de la salud, con juzgados de Primera instancia especializados. A nivel nacional, el Decreto 379/2025 creó PROMESA (Procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud), una iniciativa para evitar llegar a juicio ante la posibilidad de resolver un conflicto con la obra social o prepaga en una mediación opcional. Pero su eficacia está aún en duda, entre otras cuestiones, por la falta de consecuencias serias en caso de que la parte requerida -obra social o prepaga- se ausente.
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En definitiva, ¿para qué serviría una Justicia específica en Salud? Para resolver problemas concretos en esa materia; para organizar mejor el mapa judicial (saber con exactitud qué juzgados especializados llevan determinados temas y cuáles no intervendrían); para descomprimir los Tribunales “multifuero” que ya están sobrepasados de expedientes; para dar soluciones más veloces y precisas a demandas que no admiten demora (por ejemplo, la entrega de un medicamento o la realización de una cirugía urgente). En pleno siglo XXI, pedirle a un mismo magistrado que estudie y sea especialista en una pluralidad de temas muy distantes unos de otros, es quizá una pretensión desajustada e irreal. Y vale resaltar los esfuerzos que numerosos tribunales hoy realizan para estar a tono y a la altura de una materia que requiere actualización permanente.
Tomar en serio la idea de una Justicia para la Salud trae aparejada la noción de pensar espacios especializados en los máximos tribunales. Una Secretaría de Salud dentro de la Corte Suprema y de los máximos tribunales provinciales permitiría concentrar jurisprudencia, elaborar informes periódicos, detectar fallas estructurales (incluso a nivel local) y asistir a los jueces en causas complejas donde se cruzan ciencia, economía y derechos humanos.
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Otras propuestas que baraja la tribuna doctrinaria son controlar mejor el desempeño de obras sociales y prepagas; dotar de mayores recursos y personal a la Justicia ya existente; establecer multas más gravosas frente a incumplimientos de las coberturas de salud e incluso generar incentivos reales para el cumplimiento de normas que ya llevan décadas. Lo cierto es que mientras se pone bajo la lupa el desempeño de los sistemas de salud en el mundo, las necesidades afloran y la conflictividad aumenta. Es difícil pensar en un futuro sin nuevas estructuras que conozcan de manera cabal un entramado normativo tan complejo como lo es el Derecho de la Salud.
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