
En la ciudad de Junín, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió confirmar el rechazo a la demanda por daños y perjuicios contra un médico y una clínica privada. El caso involucra a una mujer que, tras someterse a una cirugía mamaria, denunció deficiente atención profesional y reclamó una indemnización.
La demandante relató que buscaba una mejora estética luego de una cirugía bariátrica y que, tras el procedimiento, sufrió una complicación conocida como “mama en cascada”. Para ella, la intervención debía garantizar un resultado estético, por lo que responsabilizó al médico y a la clínica por supuesta mala praxis.
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Según la resolución, el proceso judicial se originó a partir del reclamo por supuestos daños derivados de la intervención quirúrgica. La paciente sostuvo que el médico no advirtió adecuadamente sobre los riesgos y consecuencias del procedimiento, y que la falta de información la llevó a aceptar una cirugía que, luego, requirió una intervención adicional para corregir el resultado.

El fallo de primera instancia rechazó la demanda. El juzgado consideró que la obligación del profesional no era de resultado, dado que no se trató de una cirugía estética convencional, sino de una intervención plástica reparadora tras una significativa pérdida de peso. Según el dictamen pericial citado en la sentencia, la cirugía buscaba corregir una hipomastia bilateral, una condición frecuente tras operaciones bariátricas.
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El juez sostuvo que el consentimiento informado firmado por la paciente ya contemplaba la posibilidad de una segunda cirugía en caso de exceso de piel y que no se probó que la demandante hubiera firmado ese documento en blanco ni que hubiera carecido de información suficiente sobre los riesgos. Además, concluyó que los daños alegados no guardaban relación causal directa con la actuación del médico.
La sentencia también eximió de responsabilidad a la clínica y a las compañías de seguros involucradas. Se destacó que no se acreditó ningún incumplimiento por parte del personal médico y que la clínica solo facilitó el ámbito para la práctica de la cirugía.
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La paciente apeló la decisión, argumentando que el procedimiento al que se sometió tenía un fin exclusivamente estético y que, por ende, debía considerarse una obligación de resultado, donde el profesional debía responder por no alcanzar el efecto esperado. Sostuvo también que el consentimiento informado no incluía la posibilidad de sufrir la complicación que experimentó y que la segunda cirugía que debió afrontar no era la prevista originalmente.
Revisión
La Cámara revisó los argumentos presentados por ambas partes y los informes de los peritos. Según el dictamen médico citado en la resolución, la intervención fue realizada para corregir la caída y tamaño reducido de las mamas, condiciones derivadas del descenso brusco de peso tras la bariátrica. El perito explicó que este tipo de cirugía se considera reparadora y no puramente estética, lo que implica una obligación de medios y no de resultado.
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La declaración del cirujano que realizó la segunda operación también fue incluida en el análisis. Señaló que es habitual en estos casos realizar el tratamiento en dos etapas: primero la colocación de implantes y, luego, la corrección de la forma mediante un levantamiento adicional. De acuerdo con el testimonio, la complicación sufrida por la paciente podía ser parte del proceso previsto.

La Cámara concluyó que la actuación del profesional se ajustó a los estándares requeridos y que no existieron impericia, imprudencia ni negligencia. Se resaltó que la obligación del médico era brindar una atención diligente, sin garantizar un resultado específico. La sentencia subrayó que, en general, los profesionales médicos se comprometen a actuar con pericia, pero no a asegurar un desenlace determinado.
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En cuanto al deber de información, el tribunal entendió que no se probó que el médico hubiera omitido advertir sobre los riesgos. El consentimiento informado contemplaba la posibilidad de una segunda intervención, lo que, a juicio de los jueces, cubría el marco de previsibilidad exigido por la normativa.
La Cámara también rechazó el pedido de la clínica de declarar desierta la apelación por supuesta insuficiencia técnica de los agravios presentados por la paciente. El tribunal consideró que los planteos de la accionante estaban suficientemente fundamentados para su tratamiento.
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De acuerdo con la resolución, la responsabilidad de los profesionales médicos se rige, por regla general, por un criterio subjetivo basado en la culpa. Solo en casos en que el profesional garantice un resultado específico, la responsabilidad se torna objetiva. En este expediente, se concluyó que el acuerdo entre las partes no implicaba un compromiso de resultado.
Los jueces enfatizaron que el daño alegado por la paciente no pudo vincularse directamente con la cirugía practicada y que la complicación sufrida era un riesgo conocido y advertido en la práctica médica postbariátrica.
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La sentencia de la Cámara determinó que no existían elementos para apartarse del dictamen pericial ni del testimonio del segundo cirujano, quien confirmó que la complicación podría corresponder al desarrollo habitual del proceso de reconstrucción mamaria.

Respecto a los daños psicológicos alegados por la demandante, el tribunal evaluó que, si bien la pericia psicológica reconoció la existencia de un daño, este no pudo atribuirse de manera directa a una mala praxis o falta de información por parte del profesional demandado.
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El tribunal dispuso que los gastos del proceso de apelación fueran impuestas a la parte demandante, es decir, a la paciente que promovió el recurso. La regulación de honorarios quedó diferida para su determinación junto con los honorarios de primera instancia.
Responsabilidad profesional
A lo largo del proceso, la sentencia hizo referencia a las normas del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad profesional y el deber de información en la relación médico-paciente. El análisis legal incluyó consideraciones sobre la diferencia entre obligaciones de medios y de resultado en la actividad médica.

La decisión del tribunal reafirma el criterio de que las intervenciones quirúrgicas reparadoras derivadas de procesos bariátricos se encuadran dentro de las obligaciones de medios, donde el profesional responde solo si se acredita falta de diligencia o pericia.
El fallo cierra una controversia judicial que involucró el análisis de la historia clínica, testimonios médicos y pericias especializadas, sin que se haya probado un incumplimiento por parte del profesional demandado.
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