
Un hombre interpuso una demanda ante la Justicia Nacional en lo Comercial en la Ciudad de Buenos Aires tras el incendio y destrucción total de su vehículo, un Volkswagen Suran, luego de haber realizado el recambio de la electrónica y la colocación de una sonda lambda en un taller de GNC. La Cámara Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó la relación de causalidad entre la reparación efectuada y el siniestro sufrido.
La causa se inició con la presentación del dueño del automóvil, quien estimó los daños en dos millones de pesos y alegó la existencia de una relación de consumo, respaldándose en la normativa de defensa del consumidor.
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El hecho, que dio origen al expediente, ocurrió el 27 de abril de 2018. El demandante sostuvo que, menos de dos meses antes, el 1 de marzo, había llevado el vehículo al taller para un servicio de cambio de electrónica del equipo de GNC, por el que abonó 14.400 pesos. Además, afirmó que se instaló una nueva sonda lambda, con un costo adicional de 2.000 pesos, en un establecimiento en Parque Patricios.

Según la versión del denunciante, el automóvil funcionó correctamente durante la primera semana. Luego, comenzaron los inconvenientes, hasta que, un mes y medio después de la reparación, mientras conducía por la ciudad, notó humo y fuego en la parte delantera del auto. El conductor descendió del vehículo y solicitó ayuda a los bomberos, quienes confirmaron la explosión y posterior incendio del equipo de GNC. El dueño del auto aseguró que el trabajo efectuado por el taller fue insuficiente y atribuyó el incendio a una filtración del combustible.
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En la demanda, además del resarcimiento por los daños materiales y morales, el accionante reclamó la privación de uso del vehículo, argumentando que lo utilizaba con fines laborales. También solicitó la aplicación de una multa por daño punitivo y la posibilidad de reclamar el reembolso de gastos relacionados con el siniestro.
La defensa del taller negó los hechos y rechazó los daños reclamados. Pidió la citación en garantía de la compañía aseguradora, que reconoció la vigencia de una póliza de responsabilidad civil por 150.000 pesos, pero negó que exista relación causal entre los trabajos efectuados y el incendio. A su vez, detalló que la instalación del equipo se realizó el 1 de abril de 2018 y que el automóvil circuló sin inconvenientes hasta la fecha del siniestro.
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En primera instancia, el juez analizó la relación contractual bajo el régimen de defensa del consumidor y consideró que corresponde exigir al proveedor del servicio el cumplimiento de los deberes de información y trato digno. También mencionó la necesidad de interpretar la prueba de modo favorable al usuario, como parte más débil de la relación.
El fallo de primera instancia reconoció la existencia del incendio y la reparación previa del equipo de GNC, pero concluyó que el demandante no demostró que el siniestro fuera consecuencia de la intervención del taller. El juez valoró la prueba pericial mecánica, que no pudo determinar las causas del incendio porque el vehículo no fue presentado para su inspección. Tampoco hubo documentación suficiente que permitiera vincular el daño con los trabajos realizados ni presupuestos de reparación que acreditaran el monto reclamado.
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El demandante apeló la sentencia y cuestionó la valoración de la pericia mecánica. Argumentó que existían otros elementos de prueba, como fotografías y comprobantes de reparación, y que correspondía aplicar la inversión de la carga probatoria por tratarse de una relación de consumo.

La Sala F de la Cámara Comercial consideró que el recurso del reclamante cumplía los requisitos formales para ser tratado. Sin embargo, los camaristas observaron que la crítica a la sentencia debía ser concreta y razonada, identificando errores específicos en la apreciación de hechos o en la aplicación del derecho.
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En el análisis del caso, la Cámara resaltó que la pericia mecánica no pudo determinar el origen del incendio porque la unidad siniestrada nunca fue puesta a disposición para su revisión. El informe pericial solo pudo evaluar las fotografías presentadas, que mostraban los daños por fuego en el vano motor, en el capó y en algunos componentes del vehículo, pero no aportaron indicios sobre el equipo de GNC ni sobre su modo de instalación.
Tampoco se acompañaron presupuestos de reparación que permitieran cuantificar los daños y relacionarlos con la suma reclamada. El tribunal interpretó nuevamente que no existía prueba suficiente de la relación de causalidad entre el incendio y la intervención del taller demandado.
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La Cámara señaló que, aunque la Ley de Defensa del Consumidor impone una carga agravada de colaboración probatoria para los proveedores de bienes y servicios, esa obligación no exime al consumidor de acreditar mínimamente los hechos en que basa su reclamo. Para los jueces, el demandante no aprovechó las oportunidades del proceso para producir pruebas eficaces.
En el expediente constan declaraciones testimoniales de empleados del taller, quienes describieron las tareas realizadas sobre el automóvil. El accionante no formuló preguntas tendientes a vincular esas tareas con el incendio, lo que, según el tribunal, limitó el alcance de la prueba.
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Respecto a la declaración de rebeldía inicial del demandado, la Cámara explicó que esa situación fue revertida al detectarse un error en el domicilio consignado para la notificación. El tribunal precisó que la rebeldía no puede utilizarse como presunción en contra del demandado, ya que derivó de una deficiencia en la tramitación, atribuible al propio reclamante.

La sentencia también descartó que existiera una deficiencia de información por parte del taller demandado sobre el uso seguro del equipo de GNC. No se probó que el incendio se hubiera originado por un uso inadecuado del equipo ni que los daños reclamados fueran consecuencia de una falta de información técnica.
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Los camaristas concluyeron que el demandante no demostró el nexo causal entre el trabajo realizado en el taller y el siniestro sufrido. Por ese motivo, confirmaron el rechazo de la demanda y la imposición de costas al accionante en ambas instancias.
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