
Un juzgado civil de la provincia de Buenos Aires ordenó el pago de una indemnización millonaria por incumplimiento en la construcción de una vivienda prefabricada, tras una extensa disputa judicial iniciada a mediados de 2022. El fallo, al que accedió Infobae, determinó que la parte demandada deberá abonar más de 62 millones de pesos a un comprador que nunca recibió la casa que había financiado durante casi dos años.
El caso involucra a un habitante del partido de Adolfo Alsina, que en julio de 2020 firmó un contrato para adquirir una vivienda tipo container. Según la documentación judicial, el demandante comenzó a pagar cuotas tras aceptar un presupuesto enviado por la empresa constructora.
La demanda, presentada en el segundo semestre de 2022 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, denunció que la empresa incumplió reiteradamente los plazos prometidos para la entrega de la vivienda. El comprador detalló que, tras abonar la financiación pactada entre julio de 2020 y febrero de 2021, ya a fines de ese año no había recibido información concreta sobre el inicio de la obra.

Durante el proceso, la parte demandante relató que solo pudo comunicarse con el arquitecto de la empresa después de varios intentos infructuosos, lo que la llevó a seguir pagando cuotas hasta febrero de 2021. En marzo de ese año, solicitó formalmente la licitación de la vivienda y abonó de manera adicional el importe requerido para acceder a ese derecho, junto con nueve cuotas más.
El conflicto se agravó cuando, llegada la fecha de entrega estipulada, la construcción no había comenzado. El comprador advirtió esta situación a inicios de 2022, tras reclamar durante meses sin respuestas satisfactorias. Según el expediente judicial, la empresa le ofreció dos alternativas: esperar la entrega en un nuevo plazo de cuatro meses o recibir el reintegro del dinero abonado.
El afectado optó por la devolución total del importe, comunicando su decisión por correo electrónico. A pesar de la promesa de reintegro mediante cuatro cheques, las negociaciones no prosperaron. Ambas partes acordaron una reunión presencial en marzo de 2022, donde la empresa se comprometió verbalmente a entregar la vivienda antes del 30 de mayo de ese año.

El acuerdo escrito solicitado por el comprador nunca llegó a concretarse, y la empresa condicionó el inicio del proyecto a la continuidad del plan de pagos. Ante la falta de avances, el damnificado inició un reclamo administrativo ante la oficina municipal de información al consumidor, pero la empresa tampoco asistió a las citaciones de ese organismo.
La instancia de mediación previa obligatoria también fracasó por la ausencia de la parte demandada. En la demanda, el comprador reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual, solicitando la devolución de las cuotas abonadas, el pago de alquileres que debió afrontar por no disponer de la vivienda y una compensación por daño moral.
La empresa, al contestar la demanda, negó que existiera incumplimiento y alegó que los plazos de entrega debían computarse desde la firma del contrato, realizada en diciembre de 2021. Argumentó su disposición a resolver el conflicto y atribuyó la demora a cuestiones ajenas a su voluntad.

El fallo analizó la prueba documental y los testimonios reunidos. El juez consideró que la relación correspondía a una relación de consumo, por lo que aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Tras analizar los hechos, concluyó que hubo un claro incumplimiento contractual por parte de la empresa, ya que el comprador cumplió con sus pagos y nunca recibió la vivienda pactada.
Según la sentencia, el contrato establecía la entrega de los módulos habitacionales a los 180 días hábiles desde la firma, es decir, debía concretarse en septiembre de 2022. El expediente administrativo de la oficina de defensa del consumidor también reflejó que la empresa fue intimada a entregar la vivienda, sin que esto ocurriera.
El juez resaltó que la parte demandada no demostró interés en resolver el conflicto, ya que no asistió ni a la instancia administrativa ni a la mediación judicial. Los testigos confirmaron que, al momento de declarar, el comprador continuaba sin recibir los containers.

En cuanto al reclamo por devolución de las cuotas, el tribunal desestimó este rubro porque la parte demandante no solicitó expresamente la resolución del contrato, por lo que los pagos realizados se consideran vigentes como contraprestación contractual.
El pedido de compensación por los alquileres tampoco prosperó, ya que no se acreditó con documentación suficiente la existencia y el monto de esos pagos. El juez advirtió que, aunque un testigo confirmó que el reclamante residía en una vivienda alquilada, no se aportaron contratos ni comprobantes que permitieran cuantificar el daño.
Uno de los puntos centrales del fallo refiere al daño punitivo. El magistrado aplicó la sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, considerando la gravedad del incumplimiento, la indiferencia de la empresa frente a los reclamos y la falta de respuesta ante los organismos de control. Para calcular el monto, utilizó el valor de la canasta básica total para el hogar 3, publicada por el INDEC, y fijó la multa en el equivalente a cincuenta canastas, lo que arrojó más de 60 millones de pesos.

El juez argumentó que la sanción busca disuadir futuras conductas lesivas hacia consumidores y remarcó que la empresa incurrió en “desinterés” y “deslealtad” a lo largo del proceso. Según el fallo, la actitud de la demandada se apartó de los principios de buena fe y trato digno que deben regir las relaciones de consumo.
Respecto al daño moral, el tribunal consideró acreditado que la frustración y el malestar sufridos por el comprador afectaron bienes intangibles como la tranquilidad personal y proyectos de vida asociados a la vivienda propia. Para actualizar el monto reclamado, el juez aplicó el coeficiente de salarios mínimos vitales y móviles, llevando la indemnización a más de dos millones de pesos.
La sentencia estableció que la indemnización total, sumando daño punitivo y daño moral, asciende a 62.537.618,50 pesos, a pagar en un plazo de diez días, más intereses hasta el efectivo cumplimiento. El tribunal también impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
El fallo realiza una extensa fundamentación jurídica, citando normas del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y precedentes de la Corte Suprema. El juez remarcó que la actualización de los montos indemnizatorios busca evitar la pérdida de valor adquisitivo por el paso del tiempo y la inflación, en línea con la doctrina de reparación integral.
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