
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra una distribuidora eléctrica, el Gobierno local y una empresa contratista, tras analizar los elementos de prueba presentados por una mujer que había reclamado una suma superior a cuatro millones de pesos por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública.
Según consta en la resolución, la mujer, de 63 años al momento del hecho, sostuvo que el 29 de junio de 2013 sufrió una caída mientras cruzaba la intersección de las calles Maure y Arce, en Las Cañitas. Afirmó que el accidente se produjo por un pozo en el asfalto, presuntamente generado por tareas realizadas por la empresa demandada. La accionante relató que, tras el siniestro, resultó con una fractura en el tobillo derecho y debió recibir atención médica en un sanatorio privado.
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La demanda incluyó conceptos como “incapacidad psicofísica”, “daño moral”, “gastos” y el costo de “terapia y psicofármacos”. Según la sentencia de primera instancia, el juzgado responsabilizó a las empresas demandadas y al Gobierno local, ordenando el pago de más de cuatro millones de pesos, más intereses y gastos del juicio.

El fallo de primera instancia consideró probada la existencia del hecho y la relación causal entre el pozo, la caída y las lesiones. El juez fundamentó su decisión en la prueba testimonial y la documentación médica presentada por la demandante, además de las fotografías del lugar. Sostuvo que la responsabilidad recaía en las empresas y el Gobierno por no haber garantizado condiciones seguras en la vía pública.
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Las demandadas apelaron la sentencia. La autoridad local objetó la atribución de responsabilidad y cuestionó la admisión de los conceptos indemnizatorios reclamados. La empresa distribuidora eléctrica negó la existencia de un nexo causal entre su accionar y el daño sufrido por la actora, y planteó la culpa de la víctima como posible eximente de responsabilidad.
Al analizar los recursos, la Cámara Civil recordó que el hecho de la caída y la existencia del pozo debían probarse suficientemente. Indicó que la carga probatoria recaía sobre la demandante, quien debía acreditar la mecánica del hecho y la relación causal con los daños. Este criterio se apoyó en doctrina y jurisprudencia consolidada, que exige la demostración de los presupuestos de la responsabilidad civil para que proceda una indemnización.
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En el análisis del expediente, la Cámara examinó la declaración de una testigo, quien sostuvo haber presenciado la caída de la mujer y describió un desnivel en el asfalto, producto de un arreglo defectuoso. La testigo relató que la víctima fue auxiliada por transeúntes y acompañada a su domicilio por el dolor que manifestaba.
El expediente también incorporó una denuncia policial realizada días después del hecho, donde la mujer refirió haberse caído y sufrido una lesión en el tobillo, pero sin mencionar la existencia de un pozo ni de trabajos realizados en la calzada. La documentación médica presentada acreditó una fractura en el tobillo, pero no vinculó de manera directa la lesión con la supuesta irregularidad en la vía pública.
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Las fotografías del lugar, aportadas por la demandante, tampoco resultaron decisivas. La Cámara observó que estas imágenes no fueron certificadas ni reconocidas por la testigo en sede judicial, por lo que no permitieron establecer con certeza que correspondieran al sitio y momento del accidente denunciado.

El fallo de la Cámara enfatizó que, en materia civil, el accionante debe aportar suficiente prueba de los hechos que invoca como fundamento de su pretensión. La falta de elementos probatorios concluyentes impide atribuir responsabilidad a las demandadas. En este sentido, el tribunal recordó que la declaración de un solo testigo, sin respaldo en otras pruebas materiales o documentales, debe ser valorada con especial rigor.
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En su resolución, la Sala determinó que no se demostró la existencia del hecho ni el nexo causal entre el pozo y el daño alegado, lo cual impidió configurar los presupuestos de la responsabilidad civil exigidos por la ley.
El tribunal también señaló que la presunción de responsabilidad que favorece a las víctimas de accidentes no exime de probar los hechos y la relación directa con el daño. Solo una vez acreditados esos extremos, corresponde aplicar esa presunción.

Respecto a la prueba pericial médica, la Cámara valoró que, si bien se constató la existencia de una fractura y secuelas en la salud de la accionante, no se acreditó que la lesión hubiera resultado de la caída denunciada ni de un hecho imputable a las demandadas.
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El deber de probar
La decisión de la Cámara se apoyó en el principio de que quien reclama una reparación por daños debe probar la existencia del hecho, el factor de atribución, el nexo causal y el daño. La omisión en la producción de pruebas eficaces recae sobre la parte interesada, que asume el riesgo procesal de la falta de elementos convincentes.
En virtud de estos fundamentos, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda presentada por la mujer contra las empresas y el Gobierno local. La resolución impuso las costas del proceso de apelación a la parte demandante.
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La sentencia fue firmada en por los tres jueces de la Sala, quienes coincidieron en la valoración de la prueba y en la aplicación de los principios procesales que rigen la carga probatoria en el proceso civil.
El peso de las pruebas
El caso pone de relieve la importancia de la acreditación suficiente de los hechos en los litigios de responsabilidad civil. La decisión de Cámara subraya que la reparación indemnizatoria solo resulta procedente cuando la víctima logra demostrar, mediante prueba idónea, la existencia del hecho, su autoría y la relación causal con el daño.
De acuerdo con el fallo, la ausencia de prueba respecto al hecho y al vínculo causal entre el supuesto pozo y la fractura representó un obstáculo insalvable para la procedencia del reclamo.
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La Cámara recordó que el proceso civil exige a las partes producir pruebas pertinentes y eficaces para sostener sus posiciones, ya que el juez no puede suplir la actividad probatoria de los litigantes.
La resolución también abordó los criterios de valoración de la prueba testimonial y documental, así como las condiciones para que opere la presunción de responsabilidad en materia de daños.
El expediente, que inició en 2015 y se resolvió diez años después, concluyó con el rechazo del reclamo indemnizatorio y la imposición de costas a la demandante.
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