
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de General Roca, en Río Negro, ratificó una sentencia de primera instancia que desestimó un reclamo por daños y perjuicios derivado de un incidente de tránsito. El tribunal tomó esta decisión tras analizar dos factores determinantes: la redacción confusa de los hechos en la presentación inicial y la inclusión de antecedentes legales inexistentes en la apelación, los cuales según el fallo surgieron por el uso indebido de la inteligencia artificial.
La resolución destacó la falta de claridad en el relato de la parte actora y advirtió sobre la responsabilidad profesional al utilizar sistemas automáticos sin supervisión humana.
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El conflicto judicial tuvo su origen en un siniestro vial que ocurrió en la localidad de Villa Regina, específicamente en la esquina de las calles Juan XXIII y Araucanos. Una mujer inició acciones legales contra quien conducía un automóvil marca Peugeot, bajo el argumento de que el rodado realizó una maniobra intempestiva de giro hacia la izquierda que provocó la colisión.
Sin embargo, las pericias mecánicas que se incorporaron al expediente demostraron una dinámica diferente, ya que indicaron que la moto manejada por la demandante intentó realizar una maniobra de sobrepaso justo antes de llegar a la esquina mencionada.
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Durante la etapa inicial del proceso, la magistrada a cargo del juzgado analizó el escrito presentado por la actora y detectó numerosas inconsistencias que dificultaron la comprensión de lo sucedido. El texto no precisó con exactitud si la persona que reclamaba viajaba como conductora o como acompañante en el vehículo menor, lo cual generó incertidumbre sobre su legitimidad para accionar.
Además, la descripción del lugar del hecho mencionó calles que no existen en esa zona geográfica y detalló roturas en los rodados que no coincidieron con los reportes policiales oficiales.
La sentencia de primer grado concluyó que resultó muy complejo dilucidar la versión de la motociclista debido a que su redacción se presentó de manera imprecisa y contradictoria. El fallo señaló que, de una lectura estricta del relato ofrecido en la demanda, ni siquiera habría existido contacto entre los móviles involucrados, lo que impidió al tribunal realizar una reconstrucción lógica del accidente.
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Ante este escenario de orfandad probatoria y confusión narrativa, la jueza resolvió rechazar la pretensión indemnizatoria de la motociclista.
La apelación, también con IA
Frente a esta decisión adversa, las abogadas de la mujer interpusieron un recurso de apelación para intentar revertir el resultado ante un tribunal superior. En el documento de expresión de agravios, las profesionales citaron jurisprudencia y doctrina que supuestamente avalaban su postura, atribuyendo esos precedentes a la Corte Suprema de Justicia y al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. No obstante, los jueces de la Cámara realizaron un control exhaustivo de esas referencias en los buscadores y registros oficiales del sistema judicial.
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La búsqueda arrojó un resultado negativo, ya que se determinó que los fallos invocados en el escrito recursivo no existían en la realidad. El órgano revisor concluyó que las letradas utilizaron herramientas de inteligencia artificial generativa para la elaboración de su defensa técnica sin aplicar el debido control humano sobre los resultados obtenidos.

Este fenómeno tecnológico se conoce técnicamente como “alucinaciones”, término que describe cuando un sistema informático inventa información que presenta como verídica aunque es totalmente falsa,.
El tribunal enfatizó que la incorporación de estas nuevas tecnologías como auxiliares en la labor jurídica no exime a los profesionales del derecho de su responsabilidad ética y técnica sobre el contenido que presentan ante la Justicia. La resolución subrayó que el deber de verificación recae siempre sobre las personas humanas que firman los escritos, independientemente de los medios digitales que empleen para su confección.
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Finalmente, la Cámara de Apelaciones decidió confirmar el rechazo de la demanda y realizó un severo llamado de atención a las abogadas intervinientes por la cita de precedentes ficticios. Los magistrados recordaron que la normativa vigente, específicamente la Acordada 22/2025 del Superior Tribunal de Justicia, establece que el uso inadecuado de la inteligencia artificial puede dar lugar a la aplicación de sanciones correctivas para quienes incurran en estas prácticas dentro de un proceso judicial.
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