
La Justicia resolvió una demanda por daños y perjuicios contra una municipalidad del sur del Gran Buenos Aires a raíz de un accidente sufrido por un vecino durante tareas municipales de poda, ocurrido en diciembre de 2021. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de La Plata, determinó que existió responsabilidad por parte del ayuntamiento y estableció una indemnización total de diez millones noventa y cuatro mil pesos.
El caso se originó tras la presentación de una demanda por parte de un hombre quien afirmó haber sufrido graves lesiones físicas y psicológicas luego de que un tronco cayera sobre su pierna izquierda durante labores municipales de recolección de escombros y poda de árboles. Según el relato, el incidente ocurrió cuando el demandante se encontraba frente a su domicilio y observó que personal municipal utilizaba un tractor con garra para levantar troncos sin que la zona estuviera debidamente señalizada ni aislada.
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El demandante aseguró que el operario municipal solicitó colaboración a los vecinos, incluida la suya, para agilizar las tareas y alejar a unos niños que se habían acercado. En ese contexto, uno de los troncos se desprendió de la máquina e impactó contra su pierna, lo que le provocó fractura de tibia y peroné, además de una serie de secuelas físicas y psíquicas.

A raíz del accidente, el vecino fue trasladado de urgencia a una clínica. Allí recibió atención por parte de un traumatólogo, se le realizaron estudios y se le diagnosticó fractura de tibia y peroné con diversas complicaciones, entre ellas una importante limitación funcional y daño neurológico. El informe médico presentado en el expediente confirmó una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 38 por ciento.
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El demandante también refirió haber sufrido un trastorno de estrés postraumático, con síntomas como insomnio, depresión, miedo a salir a la vía pública y pesadillas recurrentes vinculadas al accidente. El peritaje psiquiátrico confirmó un cuadro de incapacidad psíquica parcial y permanente, así como la necesidad de tratamiento psicológico durante al menos seis meses.
La demanda incluyó el reclamo de indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos de tratamientos, farmacia y asistencia médica. Además, se solicitó la citación en garantía de la aseguradora de la municipalidad, que reconoció la vigencia de la póliza pero cuestionó tanto la mecánica del hecho como la magnitud de las lesiones.
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La defensa de la municipalidad y de la citada en garantía sostuvo que el hombre se acercó al lugar del accidente por iniciativa propia, desoyendo advertencias sobre el peligro y mostrando una conducta imprudente. Argumentaron que esa actitud interrumpió el nexo causal y pidieron el rechazo total de la demanda.
Durante el proceso judicial, el tribunal analizó tanto los testimonios de vecinos como de empleados municipales. Los vecinos que declararon coincidieron en que la zona donde se realizaban las tareas municipales no se encontraba señalizada ni aislada, y afirmaron que los operarios solicitaron ayuda a las personas presentes. En tanto, los empleados municipales insistieron en que sí advirtieron a los transeúntes sobre los riesgos y negaron haber pedido colaboración.
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El fallo de la jueza consideró más convincentes los testimonios de los vecinos, por su objetividad y falta de interés directo en el proceso. A partir de esa valoración, el tribunal estableció que la falta de señalización y aislamiento de la zona de trabajo constituyó una prestación irregular del servicio municipal, lo que derivó en el accidente y las lesiones sufridas por el demandante.

El juzgado fundamentó su decisión en la doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad extracontractual del Estado, señalando que la municipalidad debía garantizar que la prestación de servicios como la poda y recolección de escombros se realizara en condiciones de seguridad para la población. Se determinó que el municipio incumplió con esa obligación y que el daño fue consecuencia directa de esa omisión.
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En cuanto al reclamo por incapacidad física, el tribunal tuvo en cuenta la pericia médica y la documentación presentada, que acreditaron una secuela estable y permanente en la pierna izquierda del actor, así como una disminución de la movilidad y una diferencia de longitud entre ambos miembros inferiores. La indemnización reconocida por este rubro ascendió a seis millones de pesos.
Respecto a las secuelas psíquicas, el fallo citó el informe pericial psiquiátrico, que describió síntomas persistentes de ansiedad y dificultades para la vida cotidiana. El monto fijado por este concepto fue de un millón quinientos mil pesos. Además, se reconoció el costo estimado del tratamiento psicológico, calculado en cuatrocientos noventa y cuatro mil pesos.
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El reclamo por daño moral fue admitido con base en la jurisprudencia bonaerense, que presume la existencia de sufrimiento emocional tras un evento dañoso. La suma establecida para este rubro fue de dos millones de pesos. En cuanto a los gastos de farmacia y asistencia médica, el tribunal consideró razonable fijar un monto de cien mil pesos, pese a la falta de comprobantes, por tratarse de erogaciones que necesariamente debieron ocurrir.
El pedido de resarcimiento por tratamiento kinesiológico fue rechazado al no haberse acreditado la necesidad de continuar con ese tipo de atención ni la realización de sesiones posteriores al accidente.
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El fallo dispuso la condena al municipio al pago de la suma total de diez millones noventa y cuatro mil pesos, más intereses. Además, la sentencia se extendió a la aseguradora, en la medida de la cobertura vigente en el momento del hecho. Las costas (gastos) del proceso se impusieron a las demandadas.

La resolución se basó en el criterio de que el municipio debía responder por la falta de servicio en la ejecución de tareas públicas, al no haber tomado las precauciones mínimas para evitar riesgos a los ciudadanos. El tribunal destacó que la prueba reunida permitió acreditar la mecánica del hecho y el vínculo causal entre la omisión municipal y el daño.
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La sentencia establece que el monto indemnizatorio deberá abonarse dentro de los sesenta días a partir de la firmeza de la liquidación. Además, fijó la aplicación de intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
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