
La Cámara Federal de La Plata ratificó la vigencia de una medida cautelar que ordenó garantizar desagotes y tareas de desobstrucción cloacal en la zona de Villa Fiorito en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, al rechazar un planteo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que buscaba suspender su cumplimiento mientras se tramita un amparo ambiental iniciado por vecinos de la zona. La decisión, en rigor, confirmó que la apelación del organismo deberá tramitar con “efecto devolutivo”, lo que implica que la orden judicial continuará vigente y deberá ejecutarse de manera inmediata hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
El fallo fue dictado durante la feria judicial por la Sala de Feria del tribunal de alzada, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, quienes desestimaron una queja presentada por ACUMAR contra una resolución del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora, a cargo de Juan Pablo Augé. En esa resolución, fechada el 30 de diciembre de 2025, el magistrado había hecho lugar a una cautelar “innovativa” solicitada por residentes de la zona, ordenando la provisión de camiones atmosféricos y desobstructores para atender una situación que se describió como urgente y con potenciales consecuencias nocivas para la salud.
La acción de amparo ambiental colectivo, con pedido de cautelar, fue presentada el 29 de diciembre del año pasado por vecinos de distintos barrios del conurbano sur atravesados por problemas sistémicos de saneamiento. En su presentación judicial, los denunciantes describieron desbordes cloacales reiterados, pozos ciegos colapsados, acumulación de líquidos servidos en la vía pública y la presencia constante de aguas contaminadas en cercanías de viviendas, escuelas y espacios comunes.
Según relataron en el escrito inicial, la situación llevaba años sin una solución definitiva y se había agravado en los meses previos al inicio del proceso judicial. Los actores describieron que los desbordes se producían incluso dentro de las viviendas, que los olores eran continuos y que la exposición a efluentes cloacales generaba riesgos sanitarios severos, especialmente para niños, personas mayores y personas con enfermedades preexistentes. También mencionaron la proliferación de roedores, insectos y focos infecciosos, y destacaron que los reclamos administrativos realizados ante distintas dependencias no habían tenido respuestas eficaces.
El amparo se presentó con el fin de que se condene a las autoridades públicas “a garantizar a la totalidad de las familias que residen en los Barrios Diego Armando Maradona, Dos de Mayo, Tres de Enero, Primero de Octubre y Libertad de Campo Unamuno, ubicados en Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As., el acceso regularizado y formal al servicio de saneamiento cloacal“.

La demanda fue dirigida contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), el Estado Nacional -a través de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía-, la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora. En ese marco, los vecinos también solicitaron una medida urgente que garantizara, de forma provisoria, un esquema regular de desagotes y desobstrucciones hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo relacionada a la infraestructura cloacal del área afectada.
Al resolver la cautelar al día siguiente de la presentación vecinal, el juez Augé ordenó a ACUMAR “arbitrar los medios necesarios para proveer” un camión atmosférico capaz de realizar dos desagotes semanales con dos descargas diarias, así como un camión desobstructor con frecuencia semanal. Además, estableció que, en caso de que el organismo interjurisdiccional enfrentara obstáculos de financiamiento, el costo debía ser afrontado “en forma solidaria por el Estado Nacional“, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos. La orden debía cumplirse en un plazo de cinco días hábiles.
Frente a esa decisión, ACUMAR interpuso un recurso de apelación y solicitó que se le otorgara “efecto suspensivo”, con el argumento de que la ejecución inmediata de la cautelar afectaba su presupuesto, alteraba su rol legal y suponía una indebida intromisión judicial en políticas públicas complejas. En distintas presentaciones judiciales dentro de la causa, el organismo sostuvo que no tenía a su cargo la prestación directa del servicio cloacal ni contaba con un esquema operativo propio para llevar adelante las tareas encomendadas por la Justicia.
Según planteó, su competencia se limitaba a “coordinar y articular acciones” con otros actores, como la empresa prestataria AySA, el Municipio de Lomas de Zamora y autoridades provinciales, a quienes atribuyó la responsabilidad primaria por la atención de los desbordes denunciados por los vecinos. También aseveró que no disponía de partidas presupuestarias específicas para afrontar de manera permanente ese tipo de servicios.
El juez de primera instancia concedió la apelación de ACUMAR con "efecto devolutivo“, es decir, manteniendo la vigencia de la orden judicial, lo que motivó la queja del organismo ante la Cámara Federal de La Plata. En este planteo, el organismo insistió con su postura para suspender la aplicación de la cautelar hasta obtener una revisión de esa medida en segunda instancia, advirtiendo que dicha orden judicial, “tal como fue concedida contra esta ACUMAR, entorpece la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental y la totalidad de las mandas determinadas en el considerando 17 del fallo ‘Mendoza’ del 8 de julio de 2008 (...)“.
Sin embargo, el tribunal de alzada se abocó al estudio de ese planteo esta semana y rechazó sus argumentos. En una sentencia a la que tuvo acceso Infobae, los camaristas advirtieron que conceder efecto suspensivo al recurso implicaría impedir la ejecución de la cautelar mientras se sustancia la apelación, lo que “no sólo desnaturaliza los fines primarios del amparo, sino que también contraría su finalidad tuitiva”.

“Esa eventualidad podría significar el desmantelamiento de la protección jurídica que la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos le garantiza a sus titulares , expresó la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata. En ese sentido, remarcó que los derechos involucrados -vinculados a la salud, al ambiente sano y a condiciones de vida dignas- justificaban asegurar el cumplimiento inmediato de la medida mientras se discute el fondo del asunto.
El fallo también destacó el riesgo de un “gravamen irreparable” en caso de demora judicial, y señaló que la urgencia alegada por los vecinos resultaba compatible con el dictado de una cautelar innovativa en el marco de una acción de amparo. Por esos motivos, resolvió desestimar la queja de ACUMAR y validar la decisión de primera instancia en cuanto concedió su apelación con efecto devolutivo.
De acuerdo a las actuaciones, ACUMAR informó en distintas escritos que, sin perjuicio de mantener sus recursos de impugnación y la reserva del caso federal, había coordinado acciones transitorias con AySA para dar cumplimiento a la orden judicial. Según estas presentaciones, ya se iniciaron tareas de desobstrucción en puntos críticos del barrio, con monitoreo territorial y registros de intervención. El organismo a su vez volvió a insistir en que la responsabilidad final por el servicio cloacal correspondía al municipio y a la empresa prestataria.
Por el lado de los vecinos, en tanto, la cautelar fue articulada para obtener una respuesta concreta frente a una situación de riesgo que describieron como crónica. En su demanda, plantearon que los desbordes no eran episodios aislados sino un problema estructural producido por “la falta de una red cloacal eficiente”, provocando impactos “en la vida cotidiana y la salud de los habitantes del barrio”.
Con todo, la cautelar continuará operativa hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en el amparo colectivo, interpuesto por los defensores públicos oficiales a cargo de la Defensoría N°1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora.
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