En el marco de un conflicto por el acceso a pozos e instalaciones activas en un área de Vaca Muerta, una jueza federal de Neuquén hizo lugar este miércoles a una medida cautelar solicitada por YPF, a raíz del bloqueo del camino de acceso a instalaciones hidrocarburíferas ubicadas en la zona de Aguada del Chañar, y ordenó garantizar el ingreso de la petrolera y de sus contratistas para la continuidad de las tareas operativas en curso.
La decisión fue adoptada por la magistrada María Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal N°1 de Neuquén, en el marco de una acción de amparo promovida por la compañía contra Enrique Ismael Muñoz y contra “cualquier otra persona no individualizada” que, según la demanda, se encontrara impidiendo el tránsito hacia distintas locaciones e instalaciones del yacimiento.
Según surge del fallo al que tuvo acceso Infobae, YPF acudió a la Justicia tras denunciar que desde el 14 de enero se registraron bloqueos intermitentes para acceder a la Batería 1 AdCh y a las locaciones PAD 001, PAD 002, PAD 05, PAD 07 y PAD-0051, todas ellas pertenecientes al área hidrocarburífera Aguada del Chañar, situada en el departamento Añelo, una de las zonas de mayor actividad no convencional de Vaca Muerta.
En su presentación, la petrolera sostuvo que el bloqueo impedía la realización de tareas ya programadas, entre ellas trabajos de montaje, recorridas de pozos y tareas de mantenimiento en instalaciones que se encuentran activas. Advirtió, además, que la imposibilidad de acceder a esas locaciones generaba riesgos operativos y ambientales, al tratarse de instalaciones que requieren control permanente.
El planteo fue acompañado por un acta notarial de constatación labrada el 14 de enero, en la que una escribana dejó constancia de que la traza del camino se encontraba cerrada mediante un alambrado y que una persona presente en el lugar manifestó ser el dueño del inmueble y no autorizar la circulación de personal ni de contratistas de YPF. Esa documentación fue uno de los elementos centrales valorados por la magistrada al analizar la procedencia de la cautelar.
Al examinar el caso, la jueza consideró acreditados, “con la provisionalidad propia de la etapa procesal”, tanto el cierre del acceso como el peligro en la demora invocado por la actora. En ese sentido, señaló que “la situación de hecho descripta en el escrito inicial -bloqueos en el ingreso a las instalaciones hidrocarburíferas- se encontraría acreditada con el acta de constatación notarial acompañada”.
La jueza Pandolfi también destacó la relevancia de la actividad desarrollada en el área y los riesgos que conlleva la interrupción de tareas en instalaciones operativas. Según expresó en la resolución, los impedimentos denunciados provocaban “perjuicios diarios” y podían afectar “la seguridad de las propias instalaciones, de las personas y del medio ambiente”, lo que justificó el dictado de una medida urgente.
En cuanto al marco normativo, el fallo citó expresamente disposiciones de la Ley Nacional de Hidrocarburos. La magistrada recordó que el artículo 30 de la ley 17.319 autoriza a los concesionarios a realizar las obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades, mientras que el artículo 66 establece que “la oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente para suspender o impedir los trabajos autorizados”.
Sobre este punto, Pandolfi aclaró que, de acuerdo con las constancias del expediente, la persona señalada como responsable del bloqueo “no ostentaría derecho alguno ni siquiera si fuera el legítimo ocupante de las tierras”.
Con base en esos argumentos, la jueza resolvió “hacer lugar a la medida cautelar promovida por YPF S.A.” y ordenó que el demandado y cualquier otra persona que se encuentre en el lugar “permita de inmediato el libre acceso” de la empresa y de sus contratistas a las instalaciones hidrocarburíferas en cuestión.

La resolución autorizó, además, la remoción de los obstáculos que se constaten en los accesos -como alambrados, tranqueras cerradas con cadenas, alambres, candados u otras barreras físicas- y facultó a los oficiales de justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública para efectivizar la medida. Asimismo, intimó a los involucrados a abstenerse de realizar en el futuro cualquier conducta que obstruya la libre circulación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
En rigor, el bloqueo que dio origen a la acción judicial se produjo en un camino interno que atraviesa un inmueble identificado catastralmente como NC 06-RR-012-6379-0000, a través del cual se accede tanto a las instalaciones ubicadas dentro de ese predio como a otras locaciones contiguas del área Aguada del Chañar. La jueza precisó que YPF es concesionaria del área en virtud de la legislación aplicable y de los decretos provinciales que autorizaron la concesión de explotación no convencional de hidrocarburos.
Por otro lado, y más allá de la decisión judicial, el conflicto se inscribe en una disputa de larga data vinculada al desarrollo hidrocarburífero en esa zona de la provincia. De acuerdo con lo publicado por el sitio Observatorio Petrolero Sur, la familia Muñoz -dedicada históricamente a la actividad de crianceros en Aguada del Chañar- mantiene desde hace años reclamos vinculados al impacto de la explotación no convencional en su forma de vida, entre ellos denuncias por contaminación del agua, afectación de pasturas, pérdida de animales, incremento del tránsito pesado y falta de compensaciones adecuadas.
Según esa publicación, los integrantes de la familia han realizado en distintas oportunidades protestas y cortes de acceso al área como forma de visibilizar sus reclamos, en un contexto que describen como un choque entre una economía de subsistencia y la expansión de la actividad en Vaca Muerta. Esos antecedentes forman parte del trasfondo del conflicto, aunque no fueron objeto de análisis de fondo en la resolución cautelar dictada este miércoles.
De hecho, la jueza dejó en claro que la medida adoptada tenía carácter provisorio y se limitaba a garantizar el ingreso a las instalaciones mientras se sustancia el proceso principal.
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