
La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la responsabilidad civil de una entidad bancaria por haber mantenido como deudor moroso durante varios años a un cliente, pese a que este había depositado de manera regular el dinero destinado al pago de un préstamo a su cargo. Al estudiar el caso, el tribunal de alzada concluyó que el banco había incumplido con su deber de información, por lo que agravó la condena económica dictada en primera instancia por vulneración de los principios de “buena fe” y “trato digno” propios de las relaciones de consumo.
Según surge de la sentencia definitiva, el núcleo del conflicto estuvo en la forma en que se procesaban los pagos del crédito. Y es que, tras un cambio de sucursal, el cliente fue asignado a una cuenta específica para realizar los depósitos mensuales. Desde su perspectiva, cumplir con esa operatoria equivalía a cancelar las cuotas del préstamo. La entidad, en cambio, sostuvo que los fondos depositados no alcanzaban a cubrir los importes debidos, que el débito automático no se efectuaba y que, en consecuencia, el crédito había ingresado en mora automática.
Mientras el cliente continuó depositando dinero durante meses bajo la convicción de estar cumpliendo debidamente con el pago, el banco dio por decaído el préstamo, acumuló intereses, calificó la deuda como incobrable y cedió el crédito a un tercero. De acuerdo a los elementos incorporados en la causa, todo ello ocurrió sin una advertencia expresa que le permitiera al usuario conocer que los depósitos no estaban siendo imputados al crédito para corregir la situación a tiempo.
Al abocarse al estudio de ese punto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Tercera Circunscripción Judicial fue categórica al señalar que mantener abierta la caja de ahorro en la que el cliente depositaba sus pagos, sin advertirle que esos fondos no estaban siendo aceptados como cancelación de la deuda ni cerrar la cuenta para que tomara conocimiento de esa circunstancia, constituyó una conducta “reñida con la buena fe” y, cuanto menos, “equívoca para con el consumidor”.

El problema salió a la luz cuando el cliente intentó acceder a nuevos productos financieros y fue rechazado por figurar en los registros crediticios como deudor moroso. A partir de allí inició la demanda judicial, alegando que el banco había generado artificialmente una deuda, incumplido su deber de información y lo había excluido del sistema financiero sin brindarle una oportunidad de regularizar su situación.
En primera instancia, el juez entendió que la relación debía analizarse bajo el régimen de consumo y consideró que la entidad bancaria, en su carácter de "proveedor profesional“, tenía una obligación reforzada de informar esta clase de sucesos. Evaluó que aceptar los depósitos sin alertar sobre la falta de imputación al préstamo generó una apariencia legítima de cumplimiento que jugó en contra del cliente y lo colocó en un estado de indefensión.
La sentencia fue apelada por ambas partes. El banco sostuvo que la mora automática estaba prevista en el contrato, que los resúmenes de cuenta eran suficientes para cumplir con su deber de información y que no cabía confundir un depósito dinerario con un pago efectivo de la cuota. También alegó que la responsabilidad de controlar los saldos y la imputación de los fondos recaía exclusivamente en el cliente.
El tribunal de alzada, integrado por los camaristas Federico Corsiglia, María Pájaro y Emilio Riat, rechazó esos argumentos en una sentencia que publicó esta semana Diario Judicial. Para eso aclaró que la existencia de una "cláusula de mora automática“ en un acuerdo no exime a la demandada de su obligación de informar, ya que el hecho de que la mora opere de pleno derecho “no releva al banco de notificar al deudor” cuando los pagos no están siendo imputados conforme al contrato.
La Cámara también descartó que la condición profesional del cliente modificara el encuadre del caso. Al respecto afirmó que, aun cuando se tratara de una persona con formación jurídica, la relación entre las partes seguía siendo de consumo y el banco conservaba una posición dominante, por lo que la condición de abogado del usuario no tornaba paritario el vínculo contractual.

En cuanto a las consecuencias de la conducta del banco, los jueces valoraron que la calificación como deudor moroso tuvo un impacto concreto en la vida personal y económica del cliente, afectando su acceso al crédito y frustrando proyectos específicos. En ese orden, elevaron la indemnización por daño moral y reconocieron la presencia de “una pérdida de chance real”, vinculada a la imposibilidad de obtener financiamiento para la adquisición de una vivienda.
Así las cosas, el juez de primera instancia había condenado al banco a pagar $29.870 por daño material, $1.000.000 por daño moral, $3.000.000 por pérdida de chance y $1.000.000 en concepto de daño punitivo. Al revisar la sentencia, la Cámara de Bariloche agravó la condena: elevó el resarcimiento por daño moral a $3.000.000, incrementó la indemnización por pérdida de chance a $5.000.000 y aumentó la multa por daño punitivo a $3.000.000, manteniendo el monto fijado por daño material.
De ese modo, el banco quedó obligado a abonar un total de $11.029.870, más los intereses y costas del proceso.
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