
Un hombre obtuvo un fallo favorable tras haber sido incluido de manera indebida en la base de datos de deudores morosos, debido a la utilización de su identidad en la contratación fraudulenta de un crédito bancario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Juzgado Federal de Eldorado, Misiones, condenó al banco involucrado a pagarle una indemnización de 500.000 pesos por daño moral.
El caso tuvo como protagonista a un hombre de esa provincia que, cuando intentó ampliar el límite de su tarjeta de crédito en una sucursal bancaria de Eldorado, fue informado de que figuraba como deudor moroso en el sistema Veraz debido a una deuda originada en otra entidad financiera.
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Al investigar el motivo de su inclusión en la base de deudores, el afectado descubrió que una persona desconocida había gestionado un préstamo personal por 55.000 pesos utilizando un documento nacional de identidad falso con sus datos personales. El préstamo fue solicitado en una sucursal bancaria porteña, y como las cuotas nunca se abonaron, se lo reportó como moroso en el Banco Central y en el sistema Veraz.

El demandante sostuvo que jamás perdió su documento ni realizó gestiones para renovarlo, por lo que aseguró que el trámite se concretó mediante la falsificación de su identidad. Como consecuencia, no solo debió afrontar la imposibilidad de acceder a nuevos créditos, sino que también enfrentó gestiones judiciales para defenderse de una deuda que no contrajo, además de soportar llamadas y amenazas de ejecución por parte del banco.
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Durante el proceso judicial, la defensa del banco negó cualquier responsabilidad, argumentando que cumplió con los procedimientos establecidos y que la presentación del documento de identidad era suficiente para acreditar la identidad del solicitante. La entidad sostuvo que, en todo caso, también resultó damnificada por el fraude y que no existía un incumplimiento de sus deberes de verificación.
No obstante, el juzgado federal analizó la prueba documental y pericial recolectada y determinó que existieron múltiples irregularidades en el otorgamiento del crédito. Según la sentencia, los empleados bancarios no realizaron verificaciones básicas sobre la autenticidad de la información y documentación presentada por quien se hizo pasar por el demandante.
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El fallo consideró que la comprobación del domicilio resultó insuficiente, ya que el solicitante consignó direcciones y datos laborales inexistentes o falsos, que no fueron objeto de un control adecuado por parte de la entidad financiera. De acuerdo al expediente, la empresa que figuraba como empleadora no existía y el número telefónico laboral correspondía a otra persona. El domicilio real del demandante nunca estuvo vinculado con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La sentencia también resaltó que la firma en el formulario de solicitud de crédito no coincidía con la del verdadero titular, según lo estableció una pericia caligráfica. Además, la factura de servicios presentada no correspondía ni en fecha, ni en monto, ni en titularidad a los datos aportados por el falso solicitante.
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A pesar de que el demandante denunció penalmente la usurpación de su identidad en la Justicia federal, el banco continuó con la ejecución judicial de la deuda ante tribunales civiles de Buenos Aires, lo que generó una profundización de los daños sufridos.

El juez federal que intervino en la causa evaluó que la entidad demandada incurrió en responsabilidad tanto objetiva como subjetiva. Consideró que la falta de controles y la omisión de medidas adecuadas para evitar el fraude y para corregir la situación cuando fue advertida, constituyeron conductas negligentes que habilitan el reclamo de daño moral.
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La resolución judicial se fundó en la normativa vigente al momento de los hechos, que imponía a las entidades financieras un deber estricto de diligencia en la identificación de los solicitantes de préstamos y en la verificación de sus datos personales y laborales. Según la sentencia, la entidad bancaria no acreditó haber cumplido con estos estándares mínimos.
El fallo subrayó que todo comerciante especializado, como lo es una entidad bancaria, debe aplicar mecanismos rigurosos para prevenir fraudes y proteger los derechos de terceros, especialmente cuando un error puede derivar en consecuencias graves para la reputación y el acceso al crédito de las personas.
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El juez destacó que el daño moral en este caso se configuró por la afectación a la paz, tranquilidad y honor del damnificado, quien debió afrontar una situación de incertidumbre y angustia derivada de su inclusión injustificada como deudor moroso. Además, se ponderó el tiempo dedicado a trámites judiciales y administrativos para limpiar su historial y el perjuicio generado por la imposibilidad de acceder al crédito.
En la sentencia quedó plasmado que la sola verificación del hecho antijurídico y la titularidad del derecho por parte del accionante hacen presumir el daño moral, sin necesidad de una prueba adicional sobre los padecimientos sufridos.
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El monto de la indemnización, fijado en 500.000 pesos más intereses, se estableció considerando la gravedad de la lesión y el principio de reparación integral. El juez señaló que la suma responde a la necesidad de compensar los padecimientos físicos y espirituales sufridos por el demandante.

La condena incluyó, además, la imposición de las costas (gastos) del proceso a cargo de la entidad financiera y el diferimiento de la regulación de honorarios profesionales para una instancia posterior.
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La resolución judicial puso el acento en la obligación de los bancos de mantener estándares elevados de control en todas las etapas de sus operaciones y en la importancia de actuar con rapidez para enmendar errores que puedan causar daños a terceros.
El expediente deja constancia de que el demandante tuvo que realizar numerosas gestiones y trámites, incluyendo la contratación de abogados, para demostrar que nunca solicitó el crédito y que su inclusión en las bases de morosos se debió a una maniobra fraudulenta ajena a su voluntad.

En el proceso se comprobó que la información errónea sobre la presunta deuda circuló durante meses, lo que generó múltiples consecuencias negativas en la vida personal y financiera del afectado.
El juez valoró que, aun después de haber sido notificada la denuncia penal por usurpación de identidad, el banco demoró la adopción de medidas correctivas y mantuvo la acción judicial por cobro de la deuda, agravando la situación.
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