
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a una exocupante de una vivienda a pagar más de 61 millones de pesos por los daños constatados en el inmueble que devolvió a sus propietarias. La decisión judicial se dio tras una demanda en la que se reclamó por la falta de elementos esenciales en la propiedad y un deterioro que, según la sentencia, la dejó inutilizable.
La causa fue promovida por dos mujeres quienes heredaron la casa, ubicada en un barrio residencial de la ciudad. Ambas impulsaron la acción judicial tras recibir la vivienda en condiciones que describieron como de abandono, con faltantes de puertas, radiadores, sanitarios y otros elementos fundamentales.
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Según la resolución, la controversia se originó luego de un acuerdo en un expediente de desalojo, en el que las partes pactaron que la entrega del inmueble se realizaría en el mes de noviembre de 2023, en el estado en que se encontraba. No obstante, al tomar posesión, las propietarias constataron que la vivienda presentaba mucha suciedad, falta de mantenimiento y ausencia de numerosos artefactos, lo que motivó la denuncia.

El acta notarial labrada al momento de la entrega dejó constancia de los daños observados. En el documento se mencionaron la falta de cerraduras y picaportes, la destrucción de la pérgola, la ausencia de barandas y puertas interiores, la falta de caldera y radiadores, y la carencia de varios artefactos eléctricos y sanitarios.
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La demanda presentada por las propietarias reclamó el pago de 10.000 dólares y 24.988.000 pesos en concepto de daños y perjuicios, sumas que luego fueron actualizadas en función de una pericia arquitectónica. El cálculo incluyó el costo de la reposición de los bienes faltantes y la reparación de lo dañado, además de intereses desde la fecha de la entrega del inmueble.
Uno de los elementos centrales del proceso fue la pericia realizada en el expediente de desalojo. A través de un informe elaborado por una martillera, se señaló que meses antes de la devolución, la propiedad se encontraba funcional, aunque con falta de mantenimiento general. El informe describió la casa como un chalet de dos plantas con amplios ambientes, cocina equipada y calefacción por caldera.
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Testimonios recogidos en la audiencia confirmaron la magnitud del deterioro. Un trabajador que colaboraba habitualmente con las propietarias indicó que debió reparar inodoros, grifería, persianas y hasta colocar picaportes y sanitarios que habían desaparecido durante la ocupación. Otras testigos corroboraron la falta de muebles, puertas interiores y radiadores.
La defensa de la exocupante no se presentó en el proceso, lo que motivó que el juzgado declarara su rebeldía y considerara acreditados los hechos expuestos por las actoras. En la fundamentación, el juez señaló que el silencio de la parte demandada permitió presumir la veracidad de los hechos alegados, aunque exigió la producción de prueba corroborante.
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Reparación
El fallo se apoyó en el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación de reparar el daño causado por la violación del deber de no dañar a otro. El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9, citó la doctrina y la jurisprudencia que exige que el daño sea cierto, subsistente y directamente vinculable a la conducta de la persona demandada.

La pericia arquitectónica, a cargo de una experta designada por el tribunal, concluyó que la vivienda no resultaba funcional para la habitabilidad. El informe técnico describió la falta de puertas en dormitorios y vestidores, ausencia de calefacción, daños en el sistema eléctrico y carencias en el quincho y el baño de la planta alta. El presupuesto de reparación ascendió a 61.427.500 pesos, cifra que el juzgado consideró ajustada y verificada.
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El fallo rechazó el reclamo por lucro cesante formulado por las propietarias. La sentencia evaluó que la depreciación de la propiedad, calculada en base a un informe de mercado inmobiliario, ya se encontraba cubierta por el costo de reparación de los daños, por lo que no correspondía una doble indemnización.
La resolución estableció que la suma reconocida debía abonarse en un plazo de diez días, con intereses calculados a una tasa anual del 6% desde la fecha de desocupación y, posteriormente, según la tasa activa bancaria hasta el pago efectivo. El juzgado difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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La sentencia también dejó asentada la legitimación de las demandantes como propietarias, acreditada por el informe del Registro de la Propiedad y la documentación sucesoria agregada al expediente. Se destacó que la obligación de la demandada se originó en su condición de ocupante y en el acuerdo de entrega del inmueble.
Durante el proceso, la prueba documental acompañada por las demandantes incluyó presupuestos de reparación, fotografías del estado del inmueble y registros policiales de la denuncia presentada tras la entrega. El juzgado consideró que estos elementos corroboraron los extremos invocados en la demanda.
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En cuanto a los fundamentos jurídicos, el juez remarcó que la reparación del daño debe tender a restituir al damnificado al estado anterior al hecho dañoso, por el pago en dinero o en especie. En este caso, la opción por la reparación económica se consideró ajustada a derecho, ya que la reposición específica resultaba inviable.
El expediente consignó que los valores presupuestados para la reparación se obtuvieron de fuentes técnicas reconocidas en el sector de la construcción y reflejaron el costo actualizado de mano de obra y materiales.
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