
La Corte rechazó este martes las recusaciones del Estado Nacional contra los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. De esta forma, ratificó la continuidad de todo el tribunal y de los magistrados inferiores en un expediente que discute la validez del decreto 759/2025, y el cumplimiento de la ley 27.795 sobre financiamiento de la educación universitaria y recomposición del salario docente.
La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En el mismo pronunciamiento, el máximo tribunal también desestimó el planteo del Estado Nacional para que sus propios jueces se excusaran de intervenir.
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El origen del caso
La causa se originó en un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales.
La demanda busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, que dispuso que la ley 27.795 solo podía ser ejecutada por el Gobierno Nacional una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento, y también reclamó la inclusión de esas partidas en el presupuesto general.
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Durante la tramitación del expediente, los jueces inferiores dictaron una medida cautelar que ordenó el cumplimiento inmediato de una parte de esa ley. Ese antecedente forma parte del contexto del litigio en el que el Estado Nacional intentó apartar a magistrados por su actividad docente en universidades públicas.
La docencia universitaria no prueba un interés personal
El Estado Nacional había recusado al juez de primera instancia Enrique Cormick por su condición de docente en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz, que integraban el Consejo Interuniversitario Docente y además se habían presentado como actoras en la causa.
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La Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ese planteo. Según la resolución de la Cámara, no estaba acreditada ninguna situación que permitiera considerar configuradas causales de afectación por intereses económicos o por amistad con los litigantes.
La Cámara añadió que no se advertía de qué modo la pertenencia de Cormick al claustro docente de esas universidades podía incidir en su juicio sobre el caso. También señaló que, por el objeto de la demanda, la resolución del expediente no mostraba la posibilidad de un “provecho”, “ventaja” o eventual “perjuicio” en su carrera profesional.
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El Estado Nacional también recusó al juez Sergio Fernández, integrante de la Sala III, por su actividad docente en la Universidad de Lomas de Zamora. Ese planteo igualmente fue rechazado por la Cámara antes de llegar a la Corte.
Al revisar esos antecedentes, la Corte desestimó el recurso del Estado Nacional contra el rechazo de las recusaciones. El tribunal recordó el carácter restrictivo de este tipo de planteos, porque implican el desplazamiento de los jueces naturales de la causa.
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La exigencia de excusación de los jueces de la Corte
En su análisis, la Corte sostuvo que del hecho de que los jueces de la Nación que ejercen la docencia en una universidad nacional hayan sido incluidos en el colectivo actor no puede inferirse, por sí solo, que todos tengan un interés personal en la resolución del pleito capaz de afectar su imparcialidad.

El tribunal agregó que la eventual percepción de una remuneración por la actividad docente tampoco demuestra un interés directo en el resultado del juicio con entidad suficiente para comprometer esa imparcialidad. Para la Corte, esa circunstancia no justifica el apartamiento de los magistrados del conocimiento del caso.
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Ese fue el núcleo de la respuesta del máximo tribunal al argumento central del Estado Nacional: la sola condición de profesor en una universidad nacional no alcanza para recusar a un juez en este expediente. La Corte entendió que no se probó un beneficio o perjuicio concreto derivado del resultado del proceso.
Además, el tribunal rechazó el pedido del Estado Nacional para que los jueces de la Corte se excusaran. Según sostuvo en su decisión, la facultad de excusación de los jueces del máximo tribunal, exista o no una causa legal de recusación, es ajena a la actividad procesal de las partes.
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Con ese criterio, la Corte confirmó su propia intervención y la de los jueces inferiores en la causa conocida como financiamiento universitario, centrada en el decreto 759/2025 y en la ejecución de la ley 27.795.
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