
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 porteño dictó condenas contra tres ciudadanos brasileños que intentaron extraer del país una sustancia de uso médico sin autorización, oculta entre sus ropas, cuando se disponían a abordar un vuelo desde el Aeroparque Jorge Newbery con destino a la ciudad de San Pablo, Brasil. La maniobra fue detectada durante un control de seguridad previo al embarque y derivó en un juicio abreviado que concluyó con penas de tres años de prisión en suspenso, inhabilitaciones y el decomiso del dinero secuestrado.
La resolución fue firmada por el juez de Cámara Jorge Alejandro Zabala, quien homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y las distintas defensas para evitar el juicio, luego de constatar que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad penal fue prestado “sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias”.
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El caso se originó el 13 de junio del año pasado, cuando personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) realizaba controles en el sector de preembarque internacional del aeroparque porteño. En ese contexto, uno de los pasajeros fue seleccionado de manera aleatoria para atravesar un detector de ondas milimétricas. Al interpretarse la imagen arrojada por el dispositivo, los agentes advirtieron “diversos bultos ajenos a la fisonomía del cuerpo”, lo que motivó una requisa más exhaustiva.
Durante el procedimiento, realizado en presencia de testigos y con la asistencia de un intérprete, se detectaron nueve paquetes adheridos a los muslos y la zona de la ingle del pasajero, cada uno de ellos con cinco tubos que contenían una sustancia líquida transparente. Según consta en la sentencia, el hombre manifestó que se trataba de “insulina, una medicación que utilizaba para bajar de peso”, y reconoció que no contaba con comprobantes de compra ni la había adquirido en un lugar habilitado.
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Minutos después, el personal de seguridad identificó a otros dos pasajeros que habían llegado al aeropuerto junto al primero. Al ser requisados, se comprobó que ambos transportaban bultos similares, también adosados a sus cuerpos. En total, se incautaron 27 paquetes, equivalentes a 135 tubos, que los tres hombres llevaban escondidos debajo de la ropa mediante un sistema de fajado destinado a evitar el control aduanero.

Las pruebas orientativas realizadas sobre muestras seleccionadas al azar dieron resultados positivos para diferentes sustancias químicas, lo que dio intervención inmediata a la justicia penal económica. Más adelante, las pericias oficiales descartaron la presencia de estupefacientes, pero permitieron identificar el contenido como "tirzepatida“, un principio activo utilizado en tratamientos médicos para la diabetes tipo 2 y el control del peso corporal.
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De acuerdo con los informes incorporados al expediente, la ANMAT indicó que ese medicamento no se encuentra autorizado para su comercialización efectiva en la Argentina y que su ingreso o egreso del territorio nacional solo puede realizarse bajo el Régimen de Acceso a la Excepción de Medicamentos. En ese sentido, el fallo consignó que “la importación de medicamentos no comercializados en el país se autoriza con el solo fin de tratar a un paciente en particular” y requiere un trámite específico ante la autoridad sanitaria.
Durante la audiencia, el juez tuvo por válido que los imputados intentaron exportar el producto sin declararlo, incurriendo en una conducta que se encuadró, según el artículo 871 del Código Aduanero, como tentativa de contrabando, en tanto la conducta comenzó a ejecutarse pero no llegó a consumarse “por circunstancias ajenas”.
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La sentencia destacó que los tres acusados transportaban la sustancia “acondicionada con un sistema de fajado por debajo de sus ropas, en las pantorrillas, muslos e ingle”, lo que permitió concluir que actuaron con conocimiento del contenido y del alcance de su acción. En ese sentido, el juez de cámara sostuvo que “obraron con conocimiento del contenido oculto y del alcance de su conducta e igualmente resolvieron llevarla adelante, con el fin de evitar el control del servicio aduanero”.
En el marco del acuerdo de juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal resolvió excluir la agravante vinculada a la afectación de la salud pública, al considerar que la droga no estaba destinada al consumo en el país. La fiscalía explicó que dicha agravante se configura cuando se pone en riesgo la salud de la población argentina, y que en este caso “no existe posibilidad alguna de que el envío en cuestión afecte la salud pública de nuestro territorio nacional”, ya que la mercadería estaba siendo extraída con destino a Brasil.
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Al momento de graduar la pena, el representante del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 tuvo en cuenta las características de la maniobra y la cantidad de mercadería incautada, así como la ausencia de antecedentes penales de los tres imputados. En consecuencia, impuso a cada uno tres años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, junto con inhabilitaciones especiales, la pérdida de beneficios aduaneros, el pago de las costas y el decomiso del dinero secuestrado, que había sido utilizado como instrumento de la maniobra.
De ese modo, la resolución dispuso la libertad inmediata de los condenados y autorizó su salida del país con destino a la República Federativa de Brasil, al evaluarse que no contaban con arraigo ni vínculos familiares en la Argentina.
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El juez también ordenó comunicar el fallo a la Dirección Nacional de Migraciones y dejó constancia de que el material incautado podía ser remitido a la autoridad sanitaria para su evaluación y destrucción, al no resultar necesaria su conservación en sede judicial.
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