
Una mujer de 73 años no obtuvo respuesta favorable a su reclamo indemnizatorio contra una municipalidad de Vicente López y los dueños de un inmueble, luego de que un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro desestimara su demanda tras un incidente en la vía pública.
En el caso, la demandante manifestó que en enero de 2019 transitaba junto a su nieta por la vereda de una avenida, en una localidad al norte del Gran Buenos Aires, cuando su pie quedó atrapado entre una raíz y baldosas en mal estado. La caída le produjo fractura de muñeca, entre otras lesiones. En la presentación, la mujer precisó que vivía sola, alquilaba un departamento de dos ambientes y dependía únicamente de una jubilación como ingreso.
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En su relato, la demandante destacó que realizaba largas caminatas diariamente por su barrio, prescindiendo de ayuda doméstica y optando por las escaleras como costumbre. El incidente ocurrió, según sus dichos, hacia las seis de la tarde y en condiciones de buena visibilidad. Tras tropezar, recibió auxilio de su nieta y de dos vecinas, tras lo cual fue trasladada en auto a una clínica, donde posteriormente la operaron de urgencia.

La suma reclamada ascendía a 2.260.000 pesos, dividida en partidas por daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos médicos y de traslado. La demanda apuntaba tanto a la municipalidad como a los titulares de la vivienda frente a la cual sucedió la caída, bajo el argumento de corresponsabilidad en el mantenimiento de la vereda.
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Al contestar, la defensa de la municipalidad negó los hechos relatados, objetando la autenticidad y la fecha de las fotografías incorporadas —las cuales habrían sido certificadas notarialmente siete meses después de la fecha del accidente— y cuestionando la validez de la historia clínica presentada. El municipio resaltó la inexistencia de denuncias previas sobre el estado de esa acera en sus registros y sostuvo que la normativa municipal aplica la responsabilidad primaria del buen estado de las veredas a los propietarios frentistas.
La parte demandada agregó que no se logró probar el nexo directo entre la omisión del municipio y el daño reclamado. En tanto, los dueños del inmueble señalaron haber realizado reclamos al municipio en los años previos por problemas generados por raíces en la vereda que, según afirmaron, el municipio no atendió. No obstante, rechazaron que la caída haya sido por el estado concreto de esa acera y se alinearon con el argumento de que corresponde al municipio la responsabilidad sobre la vía pública.
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Durante el proceso judicial, se incorporó prueba testimonial, pericial y documentación. El juzgado observó inconsistencias en las declaraciones de la mujer y los testigos, especialmente respecto de la mecánica, el lugar exacto del incidente y las condiciones previas del accidente. La pericia psicológica aportó otro relato de los hechos, que no coincidió plenamente con la demanda.
Los argumentos de la jueza
En su fallo, la jueza consideró que el marco normativo otorga a las municipalidades facultades sobre el mantenimiento y conservación del espacio público, aunque también establece deberes a los frentistas respecto al mantenimiento de las aceras. Sin embargo, subrayó que la carga probatoria recae sobre quien demanda y requiere demostrar el hecho, la mecánica y el vínculo causal respecto del daño alegado.
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El texto de la sentencia señaló que “no queda clara, ni probada, la mecánica así como el lugar preciso donde ocurriera el hecho”, al analizar las pruebas aportadas, que incluyeron testimonios, fotos y pericias. Se remarcó que la diferencia temporal entre el evento denunciado y la certificación de las fotografías limita su valor probatorio.

La resolución judicial estableció que “las pruebas ofrecidas en autos resultan insuficientes a los fines de acreditar la relación de causalidad invocada por la actora atento que no consiguen formar la convicción de la suscripta en el sentido pretendido”.
Ante la imposibilidad de tener por probado el hecho y el vínculo con el daño reclamado, el juzgado rechazó la pretensión indemnizatoria y ordenó que la parte demandante asuma las costas (gastos) del proceso. La regulación de honorarios quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza.
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De acuerdo con la determinación judicial, el caso se inscribe en los parámetros de la responsabilidad del Estado y de los frentistas en relación con el mantenimiento de los bienes de dominio público, recordando que hasta el dictado del fallo la Provincia de Buenos Aires no ha adherido a la ley nacional de responsabilidad estatal ni posee una regulación local específica para esta materia.

El fallo analizó los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, de la legislación bonaerense y de la normativa municipal, además de citar precedentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Suprema Corte bonaerense sobre la carga de la prueba y la configuración de la “falta de servicio” como base para la responsabilidad estatal por omisión.
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El caso ilustra la complejidad probatoria en demandas contra el Estado local por accidentes en la vía pública y fija criterios sobre la aplicación de normativas municipales que asignan obligaciones tanto a las autoridades públicas como a los propietarios frentistas para la reparación o mantenimiento de aceras.
El reclamo, que incluía partidas por daño físico, moral y psíquico, así como gastos médicos y de traslado, fue una de las tantas demandas presentadas en juzgados bonaerenses ante accidentes en la vía pública con discusión sobre el reparto de responsabilidades entre Estado y particulares.
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