
Al analizar un posible “beneficio de naturaleza alimentaria”, una jueza federal de Bahía Blanca ordenó este lunes a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dictar en un plazo de 30 días una resolución definitiva sobre un trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado en mayo de 2024, al concluir que la falta de respuesta durante más de un año y medio configuró una demora "administrativa injustificada“.
La medida hizo lugar a un recurso de amparo por mora presentado por una mujer con certificado de discapacidad, quien padece artrosis y anormalidades de la marcha y de la movilidad, según la documentación médica agregada al expediente. El caso en cuestión fue examinado por María Gabriela Marrón, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, con competencia previsional.
De acuerdo a las actuaciones, el reclamo para recibir asistencia pública se tramitó ante la ANDIS desde mayo de 2024. Sin embargo, al 2 de diciembre de este año, fecha de interposición de la acción judicial, el organismo no había emitido pronunciamiento, pese a los requerimientos administrativos formulados y a un pedido de "pronto despacho" cursado con anterioridad.
En la presentación inicial, la defensa de la demandante sostuvo que la dilación de la Administración Pública resultaba “excesiva e irrazonable” y le provocaba a su clienta un grave perjuicio, en tanto se trataba de una solicitud de carácter alimenticia. Señaló a su vez que la falta de definición del organismo vulneraba el derecho constitucional de petición, el derecho a la seguridad social y el derecho a una vida digna, con especial énfasis en la situación de discapacidad y vulnerabilidad de la actora.

Por otra parte, la demanda invocó la normativa administrativa vigente y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que imponen a la Administración el deber de expedirse en un "plazo razonable“, y reclamó que se exigiera a la ANDIS resolver de manera inmediata el fondo del asunto.
Tras declarar su competencia, la jueza federal intimó al organismo demandado a remitir, en el término de cinco días, un informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la demora, en los términos del artículo 28 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
La agencia presentó el informe fuera de plazo, por lo que la magistrada lo tuvo por no contestado, dejando sin respaldo formal cualquier explicación acerca del retardo a la hora de admitir o no la solicitud previsional.
En ese marco, al evaluar las actuaciones, la jueza Marrón recordó que el amparo por mora no persigue la revisión del contenido del acto administrativo, sino la obtención de una decisión expresa cuando la autoridad deja vencer los plazos legales o razonables. Así, afirmó que el “derecho de petición no se agota con la posibilidad de formular un reclamo, sino que exige una respuesta”, frente a la cual existe una "obligación correlativa de responder" por parte de la Administración.
La sentencia remarcó que, al momento de la promoción de la acción judicial, más de un año y medio después del inicio del pedido de pensión no contributiva por invalidez, “no existe resolución definitiva”. También remarcó que la ANDIS había sido debidamente requerida para explicar las razones de la demora en su gestión, pero que, al no cumplir en término, quedó "así sin justificación alguna el prolongado retardo en resolver la solicitud" de la mujer.
En ese contexto, la titular del Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca consideró que “la ausencia de fundamentos objetivos que expliquen la demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una mora administrativa injustificada”, y advirtió que esa situación mantenía a la solicitante en un “estado de indefinición" respecto de un pago previsional de naturaleza alimentaria.
Además, antes de fijar un plazo obligatorio de 30 días contados desde la notificación de la sentencia para que la agencia nacional dé cierre al caso, la jueza Marrón explicó que la falta de respuestas administrativas afectaba derechos fundamentales, en particular cuando se trata de personas con discapacidad, que requieren de una protección reforzada por parte del Estado.
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