
En el partido de General San Martín, un tribunal de segunda instancia resolvió elevar la indemnización para una mujer que sufrió graves daños en su vivienda tras la caída de postes eléctricos durante una tormenta. El incidente, que dejó a una familia entera afectada tanto física como psicológicamente, reabrió el debate sobre la cuantía de las compensaciones judiciales en el contexto de la inflación y el resarcimiento pleno en casos de responsabilidad civil.
La protagonista de la demanda, una madre de cuatro hijos, inició acciones legales contra una compañía distribuidora de energía y el municipio correspondiente luego de que, en la noche del 11 de septiembre de 2017, tres postes del tendido eléctrico cayeran sobre el techo de su casa. El episodio ocurrió mientras la familia dormía y generó daños materiales considerables además de secuelas emocionales, según el fallo.
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El juzgado de primera instancia determinó la responsabilidad de la empresa titular del tendido por tratarse de un bien riesgoso y por la obligación de control sobre la infraestructura. El municipio, en tanto, quedó eximido por falta de legitimación pasiva, dado que no poseía competencia directa sobre el mantenimiento de los postes.

La sentencia de primera instancia, dictada en julio de 2023, dispuso que la empresa eléctrica debía pagar distintos conceptos indemnizatorios y rechazó varios reclamos de la parte actora. La resolución descartó el daño psicológico por considerar insuficiente el desarrollo de la pericia presentada, aceptó parcialmente la reparación por daños materiales y también excluyó del resarcimiento oficial los daños al cerco perimetral de la vivienda. La demandante recurrió el fallo, cuestionando, entre otras cosas, la insuficiencia de los montos fijados, la negativa a reconocer el daño emocional, la exclusión de algunos rubros y la actualización de los valores ante la escalada inflacionaria.
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El recurso de apelación se centró en cinco puntos: la negativa a reconocer el daño psicológico pese a una incapacidad diagnosticada del 10%, la insuficiencia de los montos para reparar daños materiales y cubrir el uso alternativo del inmueble, la negativa a indemnizar el daño al alambrado perimetral, la cifra fijada por daño moral y la falta de actualización de los importes en función de la devaluación.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín revisó los argumentos. En el nuevo pronunciamiento se profundizó en la necesidad de establecer montos indemnizatorios a “valores actuales”, señalando que el proceso inflacionario del período transcurrido hacía inequitativo fijar el resarcimiento en valores históricos, tal como había hecho la primera instancia.
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Según consta en la resolución que pudo consultar Infobae, el tribunal consideró que los peritajes presentados por la demandante acreditaban la existencia de un daño psicológico permanente, al revés de lo señalado por el juzgado de primera instancia. La Cámara resaltó que, en situaciones de duda, el juez debe requerir aclaraciones a los peritos antes de descartar de plano sus diagnósticos, más aún cuando no existen elementos probatorios que los contradigan. El informe psicológico, elaborado tras diversas entrevistas, diagnosticó un cuadro de estrés postraumático de grado moderado, con síntomas fóbicos y ansiosos vinculados al evento traumático.
El tribunal también aceptó el pedido de reconocer los costos actualizados de un tratamiento psicoterapéutico, ajustando la suma sugerida por la perito al valor actual de una terapia de seis meses. En el plano patrimonial, la Cámara consideró probados los daños al techo, la cocina y el portón, pero además corrigió la omisión de la manta aislante y trabajos complementarios que la primera instancia había reconocido en el relato fáctico pero no había cuantificado.
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Otro de los puntos revisados por los jueces fue el daño al alambrado perimetral, que el juzgado inferior había rechazado por falta de constatación pericial y de autenticidad del presupuesto presentado. La Cámara ponderó el valor demostrativo de las fotografías y las presunciones lógicas: si los postes dañaron gravemente la estructura principal y el portón, también habrían afectado la cerca adyacente. Respaldó este criterio en testimonios y pruebas materiales disponibles, determinando un monto global para el rubro.
El resarcimiento por la privación de uso de la vivienda también tuvo revisión. La familia debió dejar su casa durante los días que demandaron las reparaciones, lo que obligó a costear un alquiler temporario suficiente para seis personas. Los jueces advirtieron que el monto fijado en 2023 ya resultaba insuficiente en su momento y optaron por elevarlo en función de los valores inmobiliarios de 2025.
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La Cámara dedicó un análisis especial al daño moral, considerando que el impacto del evento no solo se presentó en el momento de la caída de los postes, sino que se prolongó a lo largo de los años por la falta de recursos de la familia para realizar las reparaciones. El daño moral, según la sentencia, no debe guardar proporcionalidad con el patrimonial, sino reflejar el grado de sufrimiento concreto, que en este caso incluyó la persistencia de vivencias traumáticas asociadas al hogar dañado durante más de ocho años.
Los detalles de la sentencia
La sentencia detalló que el total a abonar por la empresa prestadora de energía asciende, a la fecha de la resolución, a 10.168.800 pesos, suma que cubre los distintos rubros reconocidos: daño psicológico (3 millones), tratamiento psicológico (568.800), daños materiales (4,5 millones), daño al alambrado perimetral (300.000), privación de uso de la vivienda (300.000) y daño moral (1,5 millones). El monto fijo se actualizará con intereses según lo dispuesto en la sentencia de primera instancia hasta el efectivo pago.
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El tribunal indicó que los argumentos de la empresa al rechazar la apelación carecieron de sustento, al centrarse en una supuesta insuficiencia de la fundamentación y en la introducción de prueba fuera de término. También ratificó que la municipalidad local no tenía responsabilidad en el caso, en línea con lo dispuesto por el Juzgado de primera instancia.
En cuanto al fundamento legal, el fallo se basó en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que reconoce que las obligaciones por daños a las cosas constituyen deudas de valor y deben calcularse en función de criterios actuales para evitar la disminución real del patrimonio del damnificado. La resolución también ahondó en las reglas para la valoración de la prueba pericial y testimonial, recalcando que el juez debe fundamentar en detalle los motivos para apartarse de un dictamen técnico y tener en cuenta todos los elementos probatorios disponibles.
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