
Una mujer de 57 años, madre de cuatro hijos, fue indemnizada con $15.640.000 tras sufrir lesiones durante un trayecto en transporte público, según una reciente sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 del departamento judicial de Morón. La damnificada había presentado una demanda contra la empresa de colectivos y su aseguradora por considerarse víctima de un accidente mientras viajaba como pasajera.
El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2018, alrededor de las 17.45. La pasajera subió al colectivo en el barrio San Damián. Al aproximarse a su parada, presionó el timbre para solicitar el descenso. La mujer denunció que, antes de que la unidad detuviera la marcha, el conductor abrió las puertas, y poco después frenó de manera brusca.
Producto de esa maniobra, la puerta ya abierta y el movimiento del colectivo, la usuaria perdió el equilibrio y cayó violentamente a la acera, golpeando su rodilla. La asistencia inmediata fue prestada por transeúntes y un vecino del barrio, quien también viajaba en el colectivo y la acompañó hasta su domicilio.

La damnificada acudió luego al hospital, donde le diagnosticaron rotura de rótula y desgarro interno en la pierna, de acuerdo a la denuncia policial hecha dos días después del incidente. Presentó demanda por daños y perjuicios argumentando que el accidente ocurrió por incumplimiento del contrato de transporte que la vincula con la empresa, exigiendo una reparación integral.
La empresa, representada por su aseguradora, reconoció la existencia de la póliza que cubría el vehículo, aunque limitó la cobertura a $30.000.000 y un monto descubierto a cargo del asegurado. Cuestionó los hechos relatados y negó tanto la dinámica del incidente como la existencia de secuelas. Además, planteó la defensa de prescripción y solicitó el rechazo total de la demanda con imposición de costas.
Durante el proceso, la Justicia analizó la relación entre pasajera y transportista bajo el marco de los contratos de transporte y la Ley de Defensa del Consumidor, que impone una obligación de seguridad para proteger la integridad física de las personas transportadas. El tribunal concluyó que la carga de la prueba corresponde en gran parte a la empresa, quien debe demostrar la ausencia de culpa propia, de terceros o fuerza mayor.

La decisión del tribunal tomó en cuenta diversos elementos probatorios: el registro de la tarjeta SUBE acreditó que la pasajera efectivamente abordó el colectivo a la hora referida. La denuncia policial ratificó la versión del accidente. También se admitió la declaración del testigo presencial, quien relató que la puerta trasera se encontraba abierta al momento de la brusca detención y que la mujer cayó al descender.
A pesar de ciertas contradicciones mencionadas en su testimonio, el juzgado estimó que dichas inconsistencias no justificaban su descalificación. Se dio por probado que el accidente ocurrió en las condiciones planteadas por la pasajera.
Respecto a la evaluación médica, se determinó que la demandante presentaba una incapacidad psíquica permanente del 18,75% vinculada al incidente en cuestión, relacionada con un cuadro de depresión reactiva moderada reconocido mediante pericia psicológica. No se consideró acreditado, en cambio, el daño físico atribuible directamente al accidente, pues no se aportaron pruebas suficientes que vincularan la pseudoartrosis de rótula con el siniestro.

Sobre la base de los informes periciales y las normas aplicables, el tribunal asignó $10.000.000 por incapacidad sobreviniente, calculada considerando la proporción de incapacidad establecida y el salario mínimo vigente, ajustando el cálculo a la edad de la demandante al momento del hecho: 50 años.
El reclamo por tratamiento kinesiológico fue descartado porque el nexo causal con el accidente no fue comprobado. En cambio, se admitió el tratamiento psicológico recomendado por la perito, fijando la indemnización en $1.560.000, monto resultante del 75% del valor de 104 sesiones terapéuticas estimadas a $20.000 cada una.
Por gastos directos de atención médica, farmacia y traslado, el fallo concedió $80.000, invocando la presunción legal que reconoce la existencia de erogaciones derivadas de lesiones por accidente, incluso si parte de la atención se realiza en hospitales públicos.

En el rubro consecuencias no patrimoniales —daño moral—, el tribunal destinó $4.000.000 considerando el impacto emocional y las molestias derivadas del accidente y el tratamiento sostenido posteriormente. Se señaló que la indemnización debe ponderar las afectaciones psíquicas probadas, sin exigir prueba específica cuando el daño derive manifiestamente del hecho.
El pedido de daño punitivo fue rechazado. El juez consideró que la parte actora no acreditó una conducta dolosa, groseramente negligente o especialmente grave por parte de la empresa, criterio necesario para aplicar este tipo de sanción.
De acuerdo con la sentencia, los intereses sobre el capital indemnizatorio se calcularán al 6% anual desde la fecha del accidente hasta la resolución, con posterior aplicación de la Tasa Pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a treinta días hasta el momento del pago.

El tribunal impuso las costas (gastos) del proceso a los condenados y difirió la regulación de honorarios para una etapa procesal posterior, requiriendo que el accionante incluya en la liquidación final el concepto de tasa de justicia.
La condena, que también incluye a la aseguradora hasta el tope de la cobertura contratada y ajustada a la normativa vigente al momento del pago, establece un plazo de diez días para el desembolso una vez firme la liquidación.
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