
La Justicia Nacional en lo Civil se expidió en un caso de daños y perjuicios donde una mujer de 62 años, jubilada y ex empleada de comercio, demandó a un consorcio de propietarios por una fractura sufrida en el hall de entrada de su edificio. Según la resolución a la que accedió Infobae, la demanda se originó tras un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2023, cuando la demandante resbaló sobre un cartón colocado en el piso del hall y sufrió una fractura en el peroné izquierdo.
La afectada residía en el primer piso del edificio ubicado en Martínez, en el partido bonaerense de San Isidro. Al momento del accidente, descendió por las escaleras hacia la salida, mientras su esposo le sostenía la puerta de acceso. Al terminar de bajar, pisó un cartón dispuesto sobre el suelo, lo que provocó su caída y la lesión ósea.
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La mujer fue trasladada de urgencia a un hospital, donde recibió atención médica e intervenciones posteriores, incluyendo la colocación de material de osteosíntesis. La demanda presentada por su apoderado reclamó una suma cercana a veintisiete millones de pesos, compuesta por daño físico, psicológico, moral y gastos de tratamiento y movilidad.

La citación en garantía recayó sobre una aseguradora que, si bien reconoció la existencia de una póliza vigente para el consorcio, negó la responsabilidad civil y la mecánica del hecho denunciada por la mujer. El consorcio y el encargado del edificio negaron toda responsabilidad, aunque admitieron la existencia del accidente.
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Durante el proceso, el tribunal abrió la etapa probatoria y valoró, principalmente, los testimonios de dos personas que presenciaron o conocieron los detalles del hecho. Ambos confirmaron que la caída se debió a la presencia de un cartón en el hall, ubicado sobre un piso de porcelanato liso, lo que facilitó el deslizamiento.
Una pericia ingenieril concluyó que la combinación del cartón y el piso liso generaba un riesgo anormal. El informe pericial sostuvo que la baja adherencia entre ambos materiales podía provocar fácilmente accidentes del tipo sufrido por la demandante.
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En el expediente se indicó que la colocación de un cartón a modo de felpudo no representa, en principio, un peligro inherente, pero en este caso específico, el material y la ubicación implicaron un riesgo concreto. El tribunal consideró que el accidente se produjo por el carácter riesgoso de un objeto inerte bajo custodia del consorcio, y no por culpa de la víctima.
Respecto del encargado, el fallo determinó que no existió prueba suficiente para atribuirle en forma directa la colocación del cartón ni su responsabilidad personal en el hecho. El testimonio clave en ese punto indicó que, aunque era habitual que el encargado colocara cartones tras la limpieza, nadie pudo confirmar que lo hubiera hecho en esa oportunidad.
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El análisis de la demanda incluyó la evaluación de la incapacidad física y psicológica resultante del accidente. Una pericia médica determinó una incapacidad física del 15% y una incapacidad psíquica del 10%. La médica recomendó un año de tratamiento psicológico con sesiones semanales, estimadas en veinte mil pesos cada una.

La sentencia abordó la cuantificación de los daños desde un enfoque integral, considerando tanto el impacto en la vida cotidiana de la mujer, como su condición de jubilada, edad, estado civil y situación socioeconómica. El tribunal fijó en doce millones de pesos la indemnización por incapacidad sobreviniente y en novecientos sesenta mil pesos el monto destinado al tratamiento psicológico.
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En el rubro daño moral, el tribunal determinó una suma de seis millones de pesos. Para gastos de tratamiento ortopédico y movilidad, se reconocieron dieciséis mil quinientos pesos por alquiler de muletas y silla de ruedas, y cuarenta mil pesos por gastos de traslado.
El fallo también analizó planteos formulados por la aseguradora, en particular el límite de cobertura y la franquicia prevista en el contrato suscripto con el consorcio. La sentencia reconoció el derecho de la aseguradora a aplicar la franquicia.
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En cuanto a los intereses, el tribunal estableció que debían calcularse desde el día del accidente a una tasa anual del 8% hasta la sentencia, y a partir de allí, a la tasa activa bancaria hasta el efectivo pago. Los intereses sobre los gastos médicos y psicológicos partirán de la fecha de presentación de las facturas o la pericia.
Las costas judiciales fueron impuestas al consorcio y su aseguradora, salvo en el caso del encargado, respecto de quien se dispuso que cada parte asuma sus propios gastos. El tribunal reguló también los honorarios de los profesionales intervinientes en las distintas etapas del proceso, detallando importes y unidades de medida arancelaria.
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Finalmente, la sentencia ordenó a las partes abonar la suma total de diecinueve millones dieciséis mil quinientos pesos en concepto de indemnización, dentro del plazo de diez días de quedar firme la resolución. El pago deberá realizarse conforme a los alcances del seguro contratado y a las reglas procesales vigentes.
El fallo se dictó en el contexto del Código Civil y Comercial unificado, y tomó en cuenta precedentes tanto de la Corte Suprema como de la jurisprudencia civil. La resolución hizo especial énfasis en la necesidad de reparar los daños ocasionados, conforme a las normas constitucionales y convencionales sobre la protección de la integridad física y psíquica de las personas.
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