
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso presentado por un hombre que había demandado a la concesionaria de la autovía por una supuesta responsabilidad en los daños sufridos durante un accidente automovilístico en una ruta provincial. El tribunal confirmó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios establecida para los abogados de las partes, según consta en la sentencia a la que accedió Infobae.
El demandante reclamó una indemnización de 1.523.008 pesos por los daños materiales y morales que afirmó haber padecido tras el incidente. El hecho se remonta a la tarde del 2 de octubre de 2021, cuando, según su relato, conducía su automóvil Porsche Boxster y un objeto inesperado impactó contra la rueda trasera derecha del vehículo, provocando la explosión del neumático.
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El accionante sostuvo en su presentación que la concesionaria de la autovía incumplió con su deber de seguridad, ya que la presencia de un elemento extraño sobre la calzada habría sido consecuencia de una falta de mantenimiento y vigilancia. Entre los conceptos reclamados incluyó el costo de reparación del paragolpes trasero y del faro, un monto por “daño moral” vinculado a la imposibilidad de trabajar y una suma por “lucro cesante” debido a la pérdida de ingresos, además de un resarcimiento por daño punitivo.

La demanda fue rechazada en primera instancia. El magistrado consideró que no se acreditó la existencia del hecho en los términos alegados por el actor y que la prueba aportada resultó insuficiente para responsabilizar a la empresa concesionaria. Según la sentencia, la documentación y las fotografías presentadas no permitieron comprobar la presencia del objeto ni el estado de la ruta al momento del incidente, y la factura de reparación del automóvil correspondía a una fecha posterior.
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La pericia mecánica tampoco resultó determinante para el juez, ya que el especialista no inspeccionó el lugar del hecho ni el vehículo, y sus conclusiones se basaron en las imágenes aportadas por el propio demandante. El informe del perito indicó que el colapso de un neumático puede deberse a múltiples causas, entre ellas presión insuficiente, desgaste, perforaciones o problemas en la suspensión, lo cual impidió establecer una relación directa entre el accidente y la supuesta presencia de un objeto en la ruta.
En el proceso intervino también la compañía aseguradora, citada en garantía, que desconoció los hechos y cuestionó la procedencia y el monto de los rubros indemnizatorios reclamados. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado de la provincia, aportó un informe de la concesionaria en el que se afirmaba que la carpeta asfáltica se encontraba en buen estado y no existían obstáculos reportados en el tramo señalado.
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La sentencia de primera instancia remarcó que la obligación de la concesionaria es de medios, no de resultado, y que su responsabilidad es subjetiva, basada en el eventual incumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de concesión y pliegos de condiciones. De acuerdo con el fallo, el deber de seguridad se limita a mantener el corredor vial en condiciones y suprimir causas de peligro, pero no implica una garantía absoluta frente a hechos fortuitos.
El juez puntualizó que no surgía de la prueba ofrecida ningún indicio sobre la habitualidad de accidentes de similares características en ese sector de la autovía, y que la testigo propuesta por el demandante, su cónyuge, no aportó elementos suficientes para establecer la causa del accidente.
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Apelación
Ante la desestimación de su demanda, el accionante apeló la sentencia. En su recurso, insistió en que los daños sufridos por el automóvil solo podían atribuirse a la mecánica descripta en su presentación inicial, y consideró que la pericia mecánica confirmaba su versión sobre la existencia de un objeto extraño en la ruta. Alegó que la decisión de primera instancia se basó en una incorrecta valoración de la prueba y que la carga de demostrar los hechos no podía recaer exclusivamente sobre su parte.

La Cámara de Apelación, tras analizar los argumentos, consideró insuficiente la fundamentación técnica del recurso. Los jueces advirtieron que el apelante no logró desvirtuar los motivos centrales del fallo de primera instancia ni presentó una crítica puntual y razonada sobre la valoración de la prueba, requisito exigido para la procedencia de la apelación.
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El tribunal subrayó que la falta de prueba sobre la causa del incidente fue el eje de la decisión del juzgado de primera instancia y que el recurso se limitó a reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda, sin confrontar de modo específico las conclusiones de la sentencia. Los magistrados remarcaron la importancia de que el memorial recursivo aporte una argumentación seria, fundada y concreta sobre los errores que se le atribuyen a la resolución impugnada.
Asimismo, la Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia para los letrados intervinientes. La base para la regulación fue el monto de la demanda y se aplicó la escala legal correspondiente, resultando en la asignación de siete Jus a cada uno de los abogados de las partes, con los adicionales legales e impuestos que correspondan.
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La sentencia definitiva dispuso la desestimación del recurso de apelación del demandante y el rechazo de los recursos contra la regulación de honorarios. Además, impuso las costas (gastos) del proceso a la parte accionante, en su carácter de vencida.
La controversia, que involucró conceptos como la responsabilidad de las concesionarias viales y los alcances del deber de seguridad en rutas de peaje, pone en foco el estándar probatorio exigido por la Justicia para este tipo de reclamos. El expediente, cerrado poco antes de la feria judicial, deja firme el criterio de que la falta de prueba suficiente sobre el hecho dañoso impide avanzar en la discusión sobre los demás presupuestos de la responsabilidad estatal.
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