El principal tribunal de CABA le puso un límite a los abusos en las indemnizaciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia confirmó que el RIPTE se aplicará en accidentes laborales anteriores a 2019 y no el índice de inflación, que generaba cálculos disparatados

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El TSJ porteño, integrado por los jueces Inés M. Weinberg (Presidenta), Alicia Ruiz (Vicepresidenta), Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi (Foto: Prensa TSJ)
El TSJ porteño, integrado por los jueces Inés M. Weinberg (Presidenta), Alicia Ruiz (Vicepresidenta), Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi (Foto: Prensa TSJ)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires dictó dos fallos que profundizan el proceso abierto tras la decisión de la Corte Suprema en “Levinas”, resuelta el 27 de diciembre del año pasado, que consolidó el rol del TSJ como última instancia revisora de la justicia nacional en la Ciudad.

En este marco, el tribunal porteño confirmó que las indemnizaciones por accidentes laborales deberán actualizarse por el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) incluso para hechos anteriores a 2019 y no por la inflación, que generaba cálculos disparatados y abusos en las indemnizaciones laborales.

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La decisión va en contramano de la jurisprudencia que venía sosteniendo la Cámara del Trabajo, un fuero en donde generalmente predomina el criterio impulsado por los sindicatos.

Por otro lado, el TSJ ratificó en un expediente civil por daños que las obligaciones de valor debían ajustarse a una tasa pura del 8% anual, descartando de ese modo la aplicación de tasas financieras, tal como había sido resuelto en primera instancia.

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Ambas resoluciones dan cuenta de un criterio uniforme en materias donde, hasta ahora, predominaba una fuerte dispersión jurisprudencial.

A partir de la definición institucional que dejó "Levinas“, el TSJ comenzó a ejercer de manera más activa el rol que la Corte le asignó como revisora local antes de acceder a la vía extraordinaria. Esa atribución derivó, en los últimos meses, en una serie de intervenciones que reordenaron criterios en la justicia nacional, tanto laboral como civil. En esa línea se inscribe el fallo dictado en la causa "Valdez Carlos Alberto c/ Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley especial”, donde el Tribunal confirmó que el Ripte es el índice aplicable para actualizar los créditos derivados de accidentes de trabajo. Lo hizo al revocar una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo que había declarado inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928 y rechazado el mecanismo previsto por el DNU 669/2019.

El TSJ ya había adoptado este enfoque el 1º de octubre pasado, en el caso “Boulanger c/ Provincia ART”, donde validó por primera vez el Ripte tras considerar que representaba mejor la evolución salarial y evitaba los efectos distorsivos asociados a la tasa activa del Banco Nación, tradicionalmente utilizada por el fuero laboral.

En el caso “Valdés” -firmado por los ministros Inés Weinberg, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi y con la concurrencia de Luis Lozano, más la disidencia de Alicia Ruiz- el TSJ dejó firme que el Ripte se aplica incluso en hechos anteriores a 2019, marcando una pauta que regirá para más de mil causas actualmente en trámite en la Justicia porteña.

accidentes laborales
El TSJ confirmó que las indemnizaciones por accidentes de trabajo deben actualizarse por RIPTE, incluso para hechos anteriores a 2019, al revocar un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo (Foto ilustrativa: Archivo)

En paralelo, el Tribunal resolvió otra cuestión central en el ámbito civil. En la causa “Paraná S.A. de Seguros s/ queja (...) en Luna Jorge c/ Álvarez”, revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y estableció que, en las obligaciones de valor, corresponde aplicar una tasa pura del 8% anual desde el hecho que provocó la lesión hasta el momento de la cuantificación del daño, sin ajustes por inflación ni tasas bancarias.

Esta definición, en efecto, replica la doctrina sentada por la Corte en “Barrientos”, donde se precisó que el artículo 768 del Código Civil y Comercial rige solo para obligaciones de dar dinero y, por lo tanto, es aplicable recién desde que el juez convierte el daño en una suma determinada.

El fallo, que llevó la firma de Weinberg, Lozano, De Langhe y Otamendi, junto con la disidencia de Ruiz, dejó sin efecto la tasa activa del Banco Nación que la Cámara había fijado desde la fecha del hecho lesivo para ratificar, en cambio, la tasa del 8% establecida en primera instancia.

Ambas decisiones consolidan la competencia del TSJ como última sede de revisión del derecho común tramitado en la Ciudad antes del recurso federal. También apuntan a reducir la incertidumbre sobre la aplicación de intereses en juicios laborales y civiles al unificar criterios que venían mostrando divergencias de interpretación entre los distintos tribunales.

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