
En un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó la responsabilidad de una conductora y su aseguradora tras un incidente ocurrido en 2023 entre un automóvil y una ciclista. El tribunal dispuso el pago de una indemnización que supera los 16 millones de pesos, modificando y ampliando los montos establecidos en primera instancia, luego de analizar las pruebas y los recursos interpuestos por las partes.
El hecho investigado se produjo cuando una joven de 23 años, estudiante universitaria, circulaba en bicicleta por una bicisenda en una intersección de calles del barrio porteño de Coghlan. De acuerdo con la denuncia, la conductora de un Citroën C3 giró en un cruce sin advertir la presencia de la ciclista, lo que generó una colisión por la parte trasera de la bicicleta.
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La damnificada, que aquel día se dirigía a su domicilio, terminó con diversas lesiones y debió concurrir poco después a una clínica de la zona por sus propios medios. Un diagnóstico médico posterior constató hematomas en brazo y piernas, dolor cervical y policontusiones. A partir de esta situación, la joven inició una demanda civil por daños y perjuicios, reclamando una indemnización por lesiones físicas y psicológicas, gastos médicos, tratamiento terapéutico y la privación de uso de su bicicleta.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo en casi todos sus términos, condenando a la parte demandada —con la aseguradora como garante— al pago de una suma de casi nueve millones de pesos más intereses y costas. La resolución se apoyó en la aplicación del Código Civil y Comercial en materia de accidentes de tránsito y en los resultados de las pericias médicas y mecánicas aportadas en el proceso. El tribunal de grado consideró demostrado el siniestro y la vinculación causal entre el hecho y las lesiones, asignando valor probatorio a la denuncia del accidente ante la aseguradora, a los informes periciales y a los antecedentes médicos de la víctima.
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Las apelaciones
Frente a esta decisión, ambas partes presentaron recursos de apelación. La ciclista reclamó el aumento de los montos indemnizatorios, mientras que la conductora del automóvil y la aseguradora objetaron tanto la atribución de responsabilidad como la relación causal alegada por la demandante. Además, sostuvieron que las sumas asignadas por tratamiento psicológico y kinésico eran elevadas y que no se habían acreditado algunos de los gastos reclamados.
La Cámara Civil examinó las objeciones y confirmó la posición del tribunal de origen en cuanto a la existencia del hecho y la atribución de responsabilidad objetiva, tal como dispone la normativa vigente en materia de tránsito. El fallo sostiene que, probado el contacto entre los vehículos y ante la ausencia de causas eximentes fehacientes, correspondía mantener la condena. Además, los jueces remarcaron que la aseguradora no acompañó la denuncia de siniestro, lo que operó como una presunción en su contra según el procedimiento.
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Por otra parte, el voto mayoritario analizó en detalle las pruebas médicas sobre la incapacidad física y psíquica de la demandante. Los informes oficiales refirieron una incapacidad física del 8 por ciento por secuela cervical y una incapacidad psíquica del 10 por ciento, producto de un trastorno por estrés postraumático tras el accidente. Los expertos indicaron también que la joven ya no podía practicar deportes como antes.
A partir de estos elementos y utilizando un criterio que combina fórmulas matemáticas y la valoración judicial del caso concreto, los camaristas decidieron elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a 11 millones de pesos y por daño moral a cinco millones de pesos. Además, confirmaron las sumas otorgadas para tratamientos terapéuticos y kinésicos, gastos médicos, farmacéuticos, traslados y privación de uso de la bicicleta.
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El fallo de Cámara modificó también los intereses a aplicar. Ordenó que se liquiden desde la fecha del accidente y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia con una tasa anual del ocho por ciento, y desde esa fecha hasta el pago efectivo bajo la tasa activa del Banco Nación.

La decisión, que fue unánime, impuso además el pago de los gastos del proceso a la demandada y su aseguradora por haber resultado sustancialmente vencidas en ambas instancias del litigio.
La Cámara sostuvo durante todo el análisis los principios de reparación integral y la protección de la integridad psicofísica contemplados en el Código Civil y Comercial. También citó doctrina y antecedentes que subrayan la importancia del resarcimiento completo y adecuado para la víctima, incluyendo los daños extrapatrimoniales.
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El caso vuelve a poner en primer plano la responsabilidad objetiva derivada de la conducción de vehículos y los accidentes en bicisendas. Según el fallo, el daño sufrido y la responsabilidad de la conductora quedaron acreditados en el expediente, sin que la parte demandada pudiera ofrecer pruebas suficientes para deslindar su responsabilidad.
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