La Justicia ordenó a una comunidad de mapuches que cese de inmediato un bloqueo a una planta de YPF en Loma La Lata

Una jueza federal dictó una medida cautelar frente los perjuicios diarios que provoca la situación en el llamado “camino petrolero”

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Corte de ruta (@gilmourde9)
Corte de ruta (@gilmourde9)

Un juzgado federal de Neuquén ordenó a integrantes de la comunidad mapuche Kaxipayiñ permitir el acceso inmediato de YPF y sus contratistas a la Planta Turboexpander (Planta TEX) y a los almacenes del área Loma La Lata–Sierra Barrosa, luego de más de tres días de bloqueo en el denominado “camino petrolero”.

La decisión fue de la jueza federal de esa provincia María Carolina Pandolfi, quien dictó una medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la petrolera estatal.

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Según la resolución judicial, desde el 17 de noviembre los demandados restringieron la circulación sobre el camino petrolero de ingreso a los almacenes de Loma La Lata y Planta Turboexpander.

El corte se ubica sobre la traza del camino rural utilizado como vía de conexión entre las rutas provinciales 7 y 51, necesario para las operaciones que YPF tiene en la zona, remarca la denuncia.

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La empresa expuso que los vehículos y equipos de la compañía no pudieron transitar normalmente. Eso generó “complejos inconvenientes atento la magnitud de la instalación que se encuentra afectada”.

Entre los perjuicios figuran el impacto inmediato “en la evacuación de gas, la falta de suministro de gas y metanol, la afectación a la seguridad de los procesos y afectación del suministro de GLP”, enumeró la empresa, según la resolución judicial.

También se aludió a “graves daños” por personal que no ha podido acceder, equipos en ‘stand by’, además de riesgos operativos y ambientales.

El corte

La petrolera sostuvo ante la Justicia que el corte se montó en el acceso a parte del área hidrocarburífera Loma La Lata – Sierra Barrosa, donde YPF tiene la concesión y lo certificó durante tres días con escribanos.

Loma la Lata, Neuquén
Loma la Lata, Neuquén

Uno de ellos dejó asentado que quienes impedían el acceso los instaron a retirarse “inmediatamente del lugar” por ser “propiedad privada y comunitaria”.

Se encontraba impedido el libre paso del tránsito por una barrera metálica baja que atravesaba la ruta. En las banquinas del área y en el estacionamiento quedaron varados gran cantidad de vehículos con trabajadores sin poder seguir su camino.

En las inmediaciones había un nutrido grupo de personas con banderas mapuches, dieron cuenta los escribanos.

Los manifestantes invocaron ser miembros de la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ.

De acuerdo con lo aportado por la empresa, el inmueble donde se encuentra la planta “está fuera del área comprendida en el relevamiento territorial de dicha comunidad”.

Aunque se permitía el acceso de personal de relevo, la firma remarcó que ello “no obsta a la grave afectación que implica no poder operar normalmente la instalación”.

La decisión judicial

En su resolución, la jueza Pandolfi resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a dos referentes demandados “y a cualquier otra persona humana que se encuentre en el lugar obstruyendo el acceso, que permita de inmediato a la empresa YPF S.A. y a sus contratistas el libre acceso” a la Planta TEX y a los Almacenes Loma La Lata – Sierra Barrosa.

En el fallo también se autorizó la remoción de todos los obstáculos detectados en el acceso a las instalaciones, incluyendo “alambrado, apertura de tranqueras cerradas con cadenas, alambres, candados, barreras físicas de cualquier índole”. Además, dispuso intimar a los referentes de la comunidad a que se abstengan de realizar en adelante cualquier conducta que obstruya “la libre circulación o comercio de YPF S.A. o de sus contratistas", bajo advertencia de aplicar sanciones.

La magistrada sostuvo que para prevenir que se agraven los daños corresponde como medida cautelar ordenar el libre acceso. “Los perjuicios diarios que la situación provoca” justifican la intervención judicial urgente.

En la resolución se aludió al derecho a “ejercer la industria, el comercio y la libre circulación que se encontrarían siendo injustamente vulnerados por la conducta desplegada”.

La medida de fuerza “impide el ejercicio de tales derechos”. Los referentes mapuches “se encontrarían ejerciendo abusivamente su derecho a manifestarse, incurriendo en conductas ilícitas en perjuicio de terceros, en las que deberán cesar”, concluyó.

Además de resolver la cuestión cautelar, el juzgado ordenó agregar toda la documentación acompañada y dio por iniciada formalmente la acción de amparo, que continuará su trámite bajo las reglas del proceso sumarísimo.

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