
En la provincia de Buenos Aires, una joven —ya mayor de edad— obtuvo una sentencia judicial que confirma una indemnización por falta de reconocimiento paterno voluntario durante su infancia y adolescencia. La resolución, emitida por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, sostiene la condena contra su progenitor y ratifica el fallo de primera instancia, que fijó un resarcimiento económico por los daños sufridos a raíz del retraso en la filiación.
La denunciante realizó su presentación ante la Justicia en octubre de 2022. Expuso que nació en 2002 tras una relación circunstancial entre su madre y el demandado. La joven relató que el hombre evitó cualquier responsabilidad desde el embarazo y se negó a reconocerla voluntariamente hasta que en 2021 un acuerdo judicial lo obligó a cumplir con una cuota alimentaria.
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Según consta en la causa, el padre solo aceptó someterse a una prueba genética cuando su hija ya era adolescente, lo que implicó una demora de casi dos décadas para establecer el vínculo legal. Recién en 2022, la inscripción de filiación quedó formalizada por el registro provincial, manteniéndose el apellido materno a pedido de la joven.

La demanda incluyó el detalle de diversas circunstancias que, según la demandante, marcaron su crecimiento: la distancia emocional, la ausencia en eventos escolares, y las oportunidades perdidas de construir un vínculo familiar con su padre y sus hermanos (el hombre tuvo hijos con otra mujer). Entre las situaciones que mencionó figuran la promesa incumplida de participar en el casamiento de su progenitor y la imposibilidad de compartir tiempo regularmente con su familia paterna.
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La sentencia de primera instancia reconoció tres ítems de indemnización: 3.000.000 de pesos por daño extrapatrimonial, 4.000.000 de pesos por pérdida de chance y 500.000 por gastos en tratamiento psicológico. El juez consideró que la falta de reconocimiento afectó el derecho a la identidad y generó consecuencias en la estructura psíquica de la joven, respaldadas por peritajes y testimonios.
Los argumentos de la defensa
En sus argumentos de apelación, la defensa del demandado atribuyó parte de la responsabilidad a la madre por no avisarle del embarazo ni iniciar antes una acción judicial. Aseguró que nunca intentó eludir el reconocimiento ni los deberes alimentarios una vez iniciados los trámites formales, y sostuvo que la denunciante accedió a una educación privilegiada y a tratamientos privados que desmentían un perjuicio económico.
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La Cámara revisó estos planteos y reafirmó el criterio de primera instancia. Sostuvo que la protección del derecho a la identidad es prioritaria según la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional, que legitima la acción por daños y perjuicios en casos de negativa o demora en el reconocimiento paterno.
Entre los fundamentos del fallo, los jueces relataron que la ausencia del padre produjo “lesión espiritual” en la joven, detallada en informes psicológicos que describieron afectaciones como sentimientos de abandono y dificultades para establecer vínculos. Los testimonios e informes profesionales coincidieron en que estos daños comenzaron en la infancia y se intensificaron en la adolescencia, a partir de episodios como el casamiento del progenitor, donde se le impidió presentarse como hija.
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El tribunal también valoró la evolución material de la joven y su entorno, señalando que el resarcimiento por “pérdida de chance” solo puede admitirse cuando se acredita una privación concreta de mejores condiciones de vida atribuibles a la omisión paterna. Si bien la defensa presentó pruebas sobre los recursos de la madre y los gastos realizados, la mayoría del tribunal consideró suficiente la afectación al desarrollo personal y social para justificar la reparación.

Uno de los jueces de la Cámara opinó de modo parcial y propuso rechazar la indemnización por “pérdida de chance”, al considerar que este concepto solo corresponde cuando existe una diferencia patrimonial significativa y probada entre los padres, lo que no se verificó en este expediente.
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El fallo advierte que el tiempo transcurrido sin reconocimiento resultó determinante en la construcción de la identidad de la joven, configurando un daño moral independiente de los aspectos materiales, y resalta que ni el acceso a servicios privados ni el nivel educativo alcanzado pueden suplir la afectación originada por la negativa del progenitor.
A lo largo del proceso, el demandado sostuvo que nunca se sustrajo del vínculo y que, tras el reconocimiento legal, participó en algunos eventos familiares. La sentencia menciona que estos hechos no modifican el perjuicio ocasionado por la prolongada omisión de su deber jurídico.
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El tribunal de apelaciones enfatizó que el derecho a la identidad es irrenunciable y que los padres deben garantizarlo desde el nacimiento. Los magistrados remarcaron la necesidad de que el sistema legal repare los perjuicios ocasionados cuando ese derecho se vulnera o demora en materializarse.
La decisión de la Cámara dispone que se mantenga íntegramente la condena al demandado y que este asuma los gastos del proceso.
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