
Una mujer de 60 años sufrió una caída mientras caminaba frente a un edificio en una ciudad al noroeste de la provincia de Buenos Aires. El siniestro, ocurrido en una vereda cuyo estado había sido señalado en numerosas presentaciones administrativas, derivó en una demanda por daños contra la municipalidad local y el consorcio de propietarios del inmueble, que resultó en una sentencia condenatoria ahora confirmada tras la resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás.
El hecho que motivó el reclamo de la mujer, ahora jubilada, ocurrió cuando transitaba una acera en condiciones irregulares, lo que le provocó una fractura y lesiones de gravedad. A partir de ese momento inició una acción judicial orientada a obtener una reparación económica integral por los daños físicos, morales y económicos sufridos.
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La demanda recaía sobre la municipalidad, el consorcio propietario del edificio frentista y la aseguradora de este último, señalando entre sus argumentos el deber de ambas partes de mantener la vereda en condiciones de seguridad. La vereda en cuestión había sido objeto de reclamos previos ante la autoridad local, que según los presentados no había ejecutado los trabajos de reparación necesarios, hecho documentado en expedientes administrativos y pericias incorporadas al proceso.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. En su resolución, el juez estableció que tanto la municipalidad como el consorcio resultaban responsables del accidente, fijó una indemnización a abonar y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada. El magistrado fundó la decisión en las normas del Código Civil y Comercial, argumentando que la vereda representaba una cosa riesgosa y que su estado de deterioro constituía un factor determinante para la caída de la demandante. Como parte de la argumentación, se descartó la inconstitucionalidad del régimen municipal que impone al propietario frentista la obligación de conservación de las aceras.
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El porcentaje de incapacidad
El fallo evaluó la prueba pericial médica, que determinó un 45% de incapacidad permanente, y los testimonios aportados en el expediente, donde se describía el estado anómalo del lugar al momento del siniestro. De acuerdo con la resolución, la demandante atravesó un proceso de rehabilitación, con un largo periodo de inmovilización y secuelas físicas duraderas, lo que sustentó la cuantificación de la indemnización por incapacidad. El juez también reconoció los gastos de atención médica y el daño moral sufrido por la víctima debido a la magnitud de las lesiones y el impacto en su vida cotidiana.
Ambas partes —tanto la actora como los demandados— apelaron la sentencia. La mujer pidió el aumento de los montos concedidos por incapacidad y daño moral, el reconocimiento de un daño estético separado y la declaración de que la condena tenía carácter solidario. La municipalidad y el consorcio, en tanto, impugnaron la atribución de responsabilidad y la valoración de la mecánica del accidente, mientras que la aseguradora cuestionó la existencia de un riesgo fehaciente en la vereda y la extensión de la cobertura.
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La Cámara de Apelación revisó cada agravio presentado. El tribunal respaldó la valoración probatoria realizada en primera instancia y señaló que el estado defectuoso de la vereda estaba suficientemente acreditado, tanto por los testimonios recogidos como por las constancias documentales y periciales. De acuerdo al criterio de la Cámara, la jurisprudencia atribuye responsabilidad objetiva tanto a la municipalidad como a los propietarios frentistas cuando el mantenimiento de la acera resulta inadecuado y produce daños a terceros, postura sostenida en reiteradas oportunidades por los tribunales superiores.
El tribunal también analizó el rol de la víctima en el hecho, descartando que pudiera imputársele negligencia, ya que el expediente no mostraba pruebas que permitieran atribuirle falta de diligencia o conducta imprudente. Según los jueces, conocer el estado defectuoso del trayecto habitual no exonera de la carga de responder a quienes deben mantener la acera en condiciones de seguridad. Sobre la discusión acerca de si se trataba de una cosa inerte, la Cámara aclaró que un objeto de dominio público, como una vereda, puede transformarse en riesgoso si presenta desniveles o roturas peligrosas.
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En cuanto al monto de la condena, la Cámara elevó la suma por incapacidad física a 11.700.000 pesos y la del daño moral a 2.000.000 de pesos, y reconoció el daño estético por 1.000.000 de pesos, tomando en cuenta las cicatrices y secuelas que acreditó la pericia médica. Se ratificó la indemnización otorgada por gastos médicos y traslados, y se estableció que los intereses acumulados debían calcularse hasta la fecha de la sentencia tomando una tasa anual del 6%, y a partir de entonces la tasa pasiva digital fijada por el Banco Provincia.

El tribunal rectificó otro aspecto relevante: fijó expresamente que la responsabilidad de la municipalidad y del consorcio es concurrente, de modo que la víctima puede reclamar el total a cualquiera de ellos, sin que la distribución de cuotas entre responsables limite el derecho del damnificado a cobrar todo el resarcimiento. De esta manera, se elimina cualquier duda sobre una posible mancomunidad en la obligación, garantizando mayor tutela a la víctima.
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Además, la Cámara dispuso que la aseguradora debe hacerse cargo no solo de la indemnización reconocida, sino también de los gastos de defensa y honorarios legales correspondientes a la representación judicial del consorcio, y ordenó que el límite de cobertura de la póliza se ajuste al momento del pago real, conforme la doctrina de la Suprema Corte provincial sobre actualización de sumas aseguradas en fallos indemnizatorios dictados a valores actuales.
Finalmente, el tribunal impuso las costas procesales de ambas instancias a las demandadas y la aseguradora, considerándolas vencidas en lo sustancial.
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