
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata sentenció a tres años de prisión domiciliaria a un hombre de 47 años, acusado de adulterar un documento de identidad y utilizarlo para cometer numerosas estafas y defraudaciones en esa ciudad. La sentencia incluye la imposición de los gastos procesales y el monitoreo electrónico del cumplimiento.
La maniobra comenzó tras el extravío en el año 2004 de un Documento Nacional de Identidad en un taxi de Mar del Plata, cuya titularidad pertenecía a un trabajador filetero local afectado por la sustracción.
Según la resolución a la que accedió Infobae, el imputado logró sustituir la fotografía del DNI original por la suya propia. Con este documento adulterado, gestionó la apertura de cuentas bancarias, solicitó tarjetas de crédito en diferentes entidades y efectuó compras en diversos comercios de la ciudad. El accionar del condenado se extendió durante al menos dos años.

Entre las maniobras detectadas, el tribunal detalló la obtención de seis tarjetas de crédito con diferentes bancos y un préstamo personal, además de la constitución fraudulenta de una sociedad anónima. Con el uso de la identidad falsa, el sentenciado libró al menos quince cheques sin fondos, todos luego rechazados por las entidades bancarias. El monto acumulado de la deuda con una sola tarjeta superó los 4.500 pesos, de acuerdo a la documentación oficial.
El acusado “sustituyó la fotografía del documento nacional de identidad Nº X, correspondiente a X, por una imagen propia, y lo utilizó para gestionar cajas de ahorro y cuentas corrientes, y obtener distintas tarjetas de crédito, todo a nombre del mencionado X, expedidas por diversas entidades bancarias, mediante las cuales se realizaron compras en comercios de Mar del Plata”, detalló el tribunal oral federal en el fallo, al que tuvo acceso Infobae.
El origen de la investigación
La investigación judicial se inició a partir de la denuncia del titular original del DNI. La víctima relató que recibió una llamada de un estudio jurídico que le reclamaba una deuda bancaria que desconocía, y que tras consultar informes crediticios descubrió la existencia de préstamos, tarjetas y una sociedad comercial creados en su nombre. La información entregada por el damnificado incluyó cartas documentos, informes de Veraz y reportes de la AFIP.

Diversas pruebas documentales y pericias realizadas por la Policía Federal Argentina confirmaron que la fotografía inserta en el DNI adulterado correspondía al imputado actualmente condenado. El tribunal dio especial valor a la pericia fisonómica que permitió determinar la coincidencia entre la imagen del documento apócrifo y el propio acusado.
En el juicio abreviado, acordado entre la Fiscalía y la defensa, el imputado reconoció los hechos y aceptó las condiciones fijadas para obtener una sentencia mediante este trámite, según el artículo 431 bis del Código Procesal Penal. La fiscalía propuso una pena de tres años de prisión y el arresto domiciliario, a raíz de condiciones personales del condenado y situaciones familiares expuestas por la defensa.
Durante la audiencia final, la víctima participó y presentó su requerimiento para regularizar su situación ante organismos de fiscalización impositiva, golpeada por los efectos patrimoniales y reputacionales del delito. El tribunal ordenó que se extiendan copias certificadas de la sentencia a los organismos pertinentes.

La modalidad de cumplimiento de la pena será bajo el sistema de monitoreo electrónico en el domicilio de la madre del condenado, en la localidad de La Matanza, quien ofició como garante principal y responsable ante la justicia. La defensa aportó informes médicos relativos al estado de salud del acusado y de un hermano con discapacidad, argumentos que influyeron en la modalidad morigerada del cumplimiento penal.
El fallo remarca el impacto del ardid sobre la economía de las partes afectadas y la naturaleza de las conductas atribuidas al imputado. El hombre fue considerado autor penalmente responsable de adulteración de documento público, estafa reiterada y defraudación especial mediante el uso de tarjetas de crédito obtenidas fraudulentamente.
En la fundamentación, el tribunal destacó la existencia de pruebas abundantes, entre ellas la documentación bancaria, los informes periciales y los testimonios de allegados al acusado que ubicaron los domicilios utilizados para las maniobras.
Al momento de fijar la pena, la sentencia tomó en cuenta el grado de educación y la comprensión del acusado sobre los alcances de sus actos, así como la extensión del daño causado. No se incorporaron circunstancias agravantes adicionales, pero sí se establecieron las costas del proceso y la obligación de notificar a los organismos nacionales competentes para actualizar los antecedentes penales del condenado.
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