
A la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei le quedan pocos días para que entre en vigencia, tras la sanción en el Senado el viernes pasado. El texto, que introduce cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, comenzará a regir luego de ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la Constitución Nacional, el Ejecutivo dispone de un plazo de 10 días hábiles para la promulgación, y la ley entra en vigor a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo disposición en contrario.
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Uno de los aspectos que mayor debate genera es la aplicación retroactiva de la normativa. En este punto, los juristas y abogados laboralistas cuestionan que se aplique a los litigios y contratos laborales en curso, algo que será definido por la Justicia.
Sin embargo, el proyecto aprobado contempla que, una vez promulgada y publicada, la nueva legislación regirá las relaciones laborales de forma integral. Durante el debate en el Congreso, el kirchnerismo intentó limitar de manera expresa los efectos de la ley a los nuevos contratos, iniciativa que fue rechazada.
Cambios en indemnizaciones y salario
Entre las novedades más relevantes figura el rediseño del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema excluye del cálculo del monto a percibir vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.
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Además, introduce un tope: la indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio mensual marcado por el convenio colectivo aplicable a cada categoría, y fija un piso del 67% de la remuneración habitual. En este segundo caso, significa que si la aplicación del tope convencional reduce demasiado la base salarial, esa reducción no puede superar el 33 por ciento.
Las indemnizaciones judiciales podrán actualizarse solo por inflación, con un adicional del 3% anual, y las grandes empresas podrán abonar sentencias en hasta 6 cuotas mensuales, mientras las pymes dispondrán de hasta 12. Además, se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), nutridos obligatoriamente con el 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y el 2,5% para pymes.
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El objetivo es abaratar los despidos y garantizar el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo la administración de la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a los salarios, la reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos y ata la remuneración a la productividad o mérito individual. Solo podrán abonarse por medio de entidades bancarias, ya que se excluye el uso de billeteras virtuales.
Licencias, vacaciones y jornada laboral
El artículo relativo a enfermedades y accidentes de trabajo, que autorizaba una reducción de las licencias pagadas en caso de afecciones ajenas a la labor, fue eliminado del texto final. El pago de licencias continuará como hasta ahora.
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En relación a las vacaciones, se mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque puede acordarse su fraccionamiento siempre que ninguna de las partes acepte menos de siete días por tramo.
La reforma autoriza ampliar la jornada laboral diaria a 12 horas, con descanso de 12 horas entre jornadas, siempre que haya acuerdo voluntario para modalidades flexibles como bancos de horas. También habilita contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.

Los sindicatos y los derechos colectivos
En el capítulo sindical, se sostiene la cuota solidaria que pagan todos los trabajadores de una actividad continuará siendo retenida por los empleadores. Ahora bien, entrará en vigencia un tope del 2% del salario mensual.
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El gobierno da prioridad a acuerdos de empresa o regionales frente a los convenios por rama, y debilita la “ultraactividad” de los convenios en las cláusulas obligacionales para entre las partes.
Por otro lado, se restringe el derecho de huelga, donde deberá garantizar el 75% de la dotación de personal en los servicios esenciales, como la salud, la distribución de agua potable, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, entre otras. Además, se obligará a prestar tareas al 50% en los servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión y las industrias siderúrgica, del aluminio, química, cementera y alimenticia; construcción, aeropuertos, minería, entre otros.
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Las asambleas de trabajadores estarán sujetas a la autorización previa del empleador, en caso que afecten al funcionamiento de las empresas.

Beneficios para la formalización y un régimen para inversiones medias
La reforma incluye la creación de un Programa de Promoción del Empleo Registrado y un blanqueo laboral que permitirá condonar hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen su situación. Además, introduce el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con una reducción de contribuciones patronales al 8% anual y menor carga para quienes contraten a personas no registradas antes del 10 de diciembre de 2025 o que hayan sido monotributistas o empleados públicos.
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Uno de los puntos diferenciadores es el trato impositivo para las medianas inversiones, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA. Este régimen estará vigente durante dos años y será accesible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos o en obras productivas, excepto automóviles.
Para reducir la litigiosidad, la iniciativa determina que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán eficacia de sentencia firme y los honorarios profesionales en juicios no podrán superar el 25% del monto reclamado. Se fija que la Justicia Nacional del Trabajo iniciará un traspaso progresivo a la órbita judicial porteña o federal, según corresponda.
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