El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento total y definitivo de tres imputados en una causa iniciada en 1995 por presuntas afiliaciones irregulares de empleados del Correo Argentino al sistema privado de jubilaciones. La decisión se apoyó en la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, luego de que transcurrieran casi tres décadas sin que se realizara el juicio oral.
La resolución benefició a Guillermo Flores, Argentina Elizabeth Argañaraz y Ramón Narciso Gómez, quienes habían sido procesados por los delitos de estafa en grado de tentativa, defraudación contra la administración pública, falsificación de instrumento privado y violación a la libertad de elección de administradora de fondos de jubilaciones y pensiones.
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La causa, en rigor, se originó el 30 de enero de 1995 a partir de la denuncia de un empleado de la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA-Correo Argentino). Según consta en el expediente, el trabajador había optado por el régimen estatal de reparto, pero meses después recibió una notificación de la AFJP Previnter S.A. informándole su incorporación al sistema de capitalización individual.
Al consultar en la ANSeS, le confirmaron que figuraba afiliado al régimen privado desde el 1° de diciembre de 1994. El denunciante sostuvo que nunca había elegido esa administradora y que su afiliación habría sido fraguada. De acuerdo con la acusación, los imputados habrían adulterado fichas de afiliación u obligado a empleados a incorporarse a la AFJP sin respetar su verdadera voluntad.
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Durante 1995 se tomaron declaraciones indagatorias y el 8 de agosto de ese año los acusados fueron procesados. El 5 de diciembre de 1996 se formuló el requerimiento de elevación a juicio y el 26 de diciembre de 1996 se dictó el decreto de citación a juicio, considerado el último acto procesal con capacidad para interrumpir la prescripción de la acción penal.
Sin embargo, el debate oral nunca se llevó a cabo.

El expediente registró movimientos hasta septiembre de 2006, pero luego permaneció sin impulso procesal durante casi dos décadas. Recién en octubre de 2025 la defensa solicitó la extinción de la acción penal por el tiempo transcurrido. El Ministerio Público Fiscal acompañó el planteo y consideró que el proceso había excedido ampliamente los plazos razonables.
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A la hora de analizar las actuaciones, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta -integrado por las juezas Marta Liliana Snopek, María Alejandra Cataldi y Gabriela Elisa Catalano- encuadró la cuestión en la garantía constitucional de plazo razonable prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Las magistradas señalaron que “han transcurrido veintinueve años desde el último acto procesal con virtualidad para dar impulso a la acción penal (…) sin que se hubiese celebrado un juicio para definir la cuestión de fondo”. También remarcaron que la causa no presentaba una complejidad tal que justificara una demora de esa magnitud y que no se verificaron conductas dilatorias atribuibles a los tres imputados de la causa.
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El tribunal sostuvo además que “la falta de impulso procesal hasta su culminación no puede redundar en un perjuicio hacia los encausados”, quienes durante casi treinta años no obtuvieron una definición judicial sobre su situación judicial. La resolución citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para recordar que el imputado “no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal”.
Por unanimidad, las juezas dispusieron el “sobreseimiento total y definitivo” de los tres acusados, sin costas, al considerar vulnerada la garantía de ser juzgados en un plazo razonable. En consecuencia, quedó cerrada una causa iniciada en los primeros años del sistema de AFJP, durante la vigencia del régimen mixto de jubilaciones, que había sido elevada a juicio en 1996 pero nunca llegó a debate oral.
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