
Una mujer de 71 años obtuvo un fallo favorable en primera instancia luego de sufrir una caída en la estación de trenes de El Jagüel, en el partido bonaerense de Esteban Echeverría, tras enganchar el pie con un listón metálico sobresaliente de la escalera peatonal. La sentencia ordenó a la operadora ferroviaria estatal, al Estado nacional y a la aseguradora a abonar 14,5 millones de pesos más intereses, tras considerarse acreditada la responsabilidad por el estado deficiente de las instalaciones y establecerse que la franquicia del seguro era inoponible a la víctima.
El hecho ocurrió el 12 de junio de 2023, cerca de las 11.15, cuando la mujer ingresó a la estación desde la calle Fray Luis Beltrán. Al bajar las escaleras del túnel peatonal que conecta con la Ruta 205, un listón metálico roto le trabó la zapatilla, lo que provocó una caída en la que sufrió fractura de muñeca derecha, múltiples laceraciones en el rostro y el cuero cabelludo, según consta en la resolución a la que accedió Infobae.
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Tras la caída, la víctima debió recibir atención médica urgente. Como consecuencia, quedaron secuelas que afectaron de manera permanente su movilidad y su salud mental.

El fallo describe que la mujer padeció una incapacidad física permanente del 14%, según estableció la pericia médica, además de una deformidad residual en la mano. Los peritos también confirmaron la existencia de un nuevo cuadro de trastorno por estrés postraumático moderado y crónico, que fue calificado como una pérdida del 20% de la capacidad adaptativa, afectando la vida diaria de la afectada.
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Tratamiento psicológico
Por indicación de la perito psicóloga, se consideró conveniente el acceso a dos años de tratamiento psicológico semanal para compensar el impacto emocional de la experiencia y mitigar síntomas de ansiedad, aislamiento y depresión. El costo estimado de este tratamiento fue incluido en la condena.
La sentencia, dictada por un juez nacional en lo Civil, reconstruyó los hechos a partir de la denuncia policial inicial, testigos presenciales y el análisis de pericias médicas, psicológicas y de ingeniería. Tanto la propia afectada como testigos describieron que los peldaños de la escalera exhibían listones metálicos desoldados y doblados hacia arriba durante largo tiempo, sin señalización ni reparaciones.
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También se volcó en el expediente un informe del libro de quejas del servicio ferroviario, donde quedó denunciado que la caída se produjo debido a una chapa levantada en el escalón, lo que provocó la pérdida del equilibrio y la caída varios peldaños abajo. El informe pericial técnico posterior confirmó que, tras el accidente, la operadora realizó reparaciones en la escalera, como consta en los archivos y fotografías del caso.
Según lo explicado por el juez, la cuestión central fue si la condición irregular de la escalera representó un riesgo objetivo, tal como regula el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, y si ese riesgo fue la causa directa y apropiada de la caída.
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En su defensa, la operadora ferroviaria argumentó que la responsabilidad recaía en la propia víctima por haber tomado el túnel con el solo objetivo de ahorrar camino y no para hacer uso del servicio de trenes. El Estado nacional alegó además que no podía responsabilizársele directamente por no operar el servicio.

El magistrado descartó la existencia de culpa comprobada de la víctima y sostuvo que los daños sufridos fueron consecuencia de la falta de mantenimiento y control en la infraestructura ferroviaria estatal. Indicó en la sentencia que el relato de los testigos fue consistente y coincidente en la existencia de un saliente metálico peligroso y habitual en la escalera, además de señalar la ausencia de reparaciones hasta después del accidente.
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Se tuvieron en cuenta los efectos concretos en la vida de la víctima. El magistrado valoró el impacto físico y psíquico, la edad, el contexto personal y laboral, y fundamentó el monto indemnizatorio en la necesidad de “traducir lo más real posible el valor del deterioro sufrido”.
La sentencia no solo otorga una suma por incapacidad sobreviniente, sino que también reconoce un resarcimiento por daño moral, el costo estimado del tratamiento psicológico y los gastos de farmacia, asistencia médica y traslado por la lesión sufrida.
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La decisión asigna la carga de las costas a las demandadas y señala que la reparación monetaria debe concretarse dentro del plazo de diez días una vez que el fallo quede firme.
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