
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de su Sala I, dictó una sentencia que marca un precedente en materia de discriminación laboral por embarazo y discapacidad. En el centro del caso se encuentra una mujer que demandó a un centro de ojos de San Isidro tras ser despedida mientras cursaba un embarazo y presentaba una discapacidad reconocida.
El tribunal, con el voto del juez Enrique Catani y la jueza Cecilia Hockl, ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora a su puesto y declaró la nulidad del despido, al considerar que la desvinculación tuvo un móvil discriminatorio.
El análisis del caso
El conflicto central del expediente giró en torno a la interpretación y aplicación de los estándares de protección frente a la discriminación en el ámbito laboral, especialmente cuando confluyen factores de vulnerabilidad como el embarazo y la discapacidad.
La sentencia analizó en profundidad la normativa nacional e internacional que protege a las personas trabajadoras en estas condiciones, citando la Constitución Nacional, la Ley 23.592 contra actos discriminatorios, la Ley de Contrato de Trabajo y tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tribunal sostuvo que la confluencia de embarazo y discapacidad en una misma persona trabajadora configura un caso paradigmático de discriminación interseccional, lo que exige un estándar de control judicial especialmente riguroso.
En palabras del juez Catani, “la confluencia de discapacidad y embarazo en una misma persona trabajadora configura un supuesto paradigmático de discriminación interseccional, donde emergen multiplicados los factores de vulnerabilidad y, correlativamente, deviene intensificado el deber de tutela reforzada”. Esta perspectiva llevó a la Cámara a aplicar un escrutinio estricto sobre la conducta de la empleadora, exigiendo que cualquier justificación ofrecida por la empresa sea evaluada con un rigor adicional.

La sentencia destacó que, en este tipo de litigios, la carga de la prueba se flexibiliza en favor de la persona trabajadora, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación y la jurisprudencia internacional. Así, una vez que la trabajadora acredita hechos que, evaluados en forma preliminar, resultan idóneos para inducir la existencia de discriminación, corresponde a la parte empleadora demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y razonable ajena a toda discriminación.
Falta de pruebas justificatorias
En este caso, la Cámara consideró que el centro médico donde trabajaba la mujer no logró desvirtuar la presunción de discriminación, ya que no refutó los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia ni aportó pruebas que justificaran el despido por motivos ajenos al embarazo y la discapacidad de la actora.
El fallo también abordó la cuestión de la reparación integral. La Cámara ordenó la reinstalación de la trabajadora en su puesto, con las mismas condiciones laborales previas al despido, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de la desvinculación hasta la efectiva reincorporación.
En este sentido, el tribunal citó el artículo 1 de la Ley 23.592, que establece: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.
El tribunal ordenó que la reincorporación de la trabajadora se efectúe dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de multas diarias por incumplimiento, y que el monto exacto de los salarios caídos sea determinado en la etapa de ejecución, con la intervención de un perito contador.
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