
Una sentencia judicial determinó que una mujer deberá ser indemnizada con una suma millonaria tras haber resultado herida por el desprendimiento de una rueda de un colectivo en la vía pública. El fallo, dictado en la ciudad de Zárate, responsabilizó directamente a la empresa de transporte y a su aseguradora, tras un proceso que se extendió por más de dieciocho años y en el que se analizaron los alcances jurídicos de la responsabilidad por riesgo.
El caso se originó el 23 de julio de 2007, en la intersección de la colectora oeste y la calle Eugenia Tapia de Cruz, en la localidad bonaerense de Belén de Escobar. Ese día, una mujer que transitaba por la zona fue embestida por una rueda desprendida de un colectivo en movimiento, lo que le provocó lesiones de gravedad. Según la documentación judicial, la víctima fue atendida inicialmente en el hospital local y luego derivada a una clínica privada, donde permaneció en silla de ruedas durante tres meses.
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La demandante, quien contó con patrocinio legal, inició una acción civil contra la compañía de transporte público. Solicitó también la intervención de la aseguradora, invocando el accidente y los daños sufridos. Planteó que las secuelas derivadas del episodio comprometieron su salud física y su calidad de vida.

Durante el proceso, la empresa de transporte y la aseguradora reconocieron la existencia del incidente, aunque rechazaron la atribución de responsabilidad. Alegaron que el desprendimiento de la rueda constituyó un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un hecho imprevisible e inevitable. También la aseguradora invocó límites contractuales y franquicias en la cobertura.
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La causa avanzó hacia la etapa de prueba, donde se incorporaron los antecedentes médicos y los informes periciales. Según se desprende de la sentencia, la mujer padeció un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, lesiones en la rodilla izquierda y el hombro izquierdo, y debió ser intervenida quirúrgicamente. Los informes médicos confirmaron una incapacidad parcial y permanente del 12 por ciento, atribuida a secuelas funcionales en la rodilla.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Zárate, analizó en profundidad la normativa aplicable. El magistrado sostuvo que, al haberse producido el hecho antes de agosto de 2015, correspondía aplicar el régimen del viejo Código Civil, que establece la llamada “responsabilidad objetiva” por el riesgo creado. Esto implica que el titular de una cosa riesgosa, como un vehículo automotor destinado al transporte público, responde por los daños que cause, salvo que demuestre una causal de exoneración.
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De acuerdo con la sentencia, el desprendimiento de una rueda en circulación solo puede explicarse como un “vicio del rodado” y no como un evento imprevisible. El juez descartó la existencia de caso fortuito, al entender que las fallas mecánicas derivan generalmente de la falta de mantenimiento adecuado y constituyen una situación previsible y evitable por parte de la empresa responsable.
El juez enfatizó que en este tipo de casos no corresponde exigir a la víctima la prueba de la culpa, sino que recae en la demandada la carga de acreditar la ruptura del nexo causal, es decir, demostrar que el daño se debió a una causa ajena. En este proceso, la empresa y la aseguradora no ofrecieron pruebas suficientes que acreditaran sus defensas.
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En cuanto a la reparación, el magistrado desglosó los rubros indemnizatorios. Estableció 12 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, un millón por gastos médicos y terapéuticos, un millón por lucro cesante y ocho millones por daño moral. La suma total alcanza los 22 millones de pesos, monto sobre el cual deberán calcularse intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.

El juez dispuso que los intereses sobre el capital se liquiden al 6 por ciento anual desde el incumplimiento hasta la fecha de la sentencia y, a partir de ese momento, se utilice la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
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La sentencia también resolvió que los gastos del proceso (costas) deben ser asumidos por la empresa demandada y la aseguradora. La regulación de honorarios profesionales fue diferida hasta la liquidación definitiva de la condena.
El fallo se apoya en los principios de la responsabilidad objetiva y en la obligación de los titulares de vehículos de extremar los recaudos de mantenimiento, especialmente cuando se trata de transporte público de pasajeros. Señala que el deber de prevención y control es ineludible para quienes explotan este tipo de servicios.
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La resolución destaca que las fallas mecánicas, en tanto previsibles y evitables, no constituyen un eximente para el titular del rodado, quien debe responder por las consecuencias dañosas. El juez descartó que el desprendimiento de la rueda pudiera considerarse un hecho fortuito y remarcó la importancia de la seguridad en el transporte público.
Según la documentación médica incorporada en autos, la víctima debió someterse a intervenciones quirúrgicas y tratamientos de rehabilitación prolongados. Las secuelas incluyeron una cicatriz de artroscopia, disminución funcional y hallazgos en estudios complementarios.
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El expediente indica que la mujer permaneció en silla de ruedas hasta la cirugía y que, tras el alta, continuó con sesiones de kinesiología. Los informes médicos concluyeron que las lesiones dejaron una incapacidad permanente, lo que motivó la fijación del monto indemnizatorio.

El fallo aclara que la condena contra la aseguradora opera “en la medida del seguro”, es decir, hasta los topes fijados reglamentariamente y con la franquicia a cargo del asegurado.
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La sentencia se funda en el principio de que el riesgo creado por la utilización de vehículos de gran porte en la vía pública exige una diligencia especial en el control y mantenimiento de las unidades. El juez remarcó que el cumplimiento de estas obligaciones resulta esencial para prevenir siniestros y proteger la integridad de las personas.
La causa penal asociada al incidente, que tramitó en el Ministerio Público Fiscal, acreditó la existencia del hecho y las lesiones sufridas por la víctima. El expediente sirvió como elemento probatorio en la instancia civil.
El proceso judicial se extendió durante más de dieciocho años desde el accidente, y la sentencia ahora obliga a la empresa y a su aseguradora a cumplir con la indemnización dispuesta.
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