
En Mar del Plata, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una resolución que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de la colocación de un piercing. El caso se originó tras una intervención realizada en septiembre de 2011 en un local comercial dedicado a tatuajes y venta de bijouterie.
El proceso fue iniciado por una persona que, tras someterse a la colocación de un piercing en la oreja derecha, manifestó haber desarrollado una infección que lo llevó a mantener un tratamiento médico y que le dejó una cicatriz en la parte superior del pabellón auricular. Frente a esto, el demandante atribuyó la lesión a presuntas deficiencias de asepsia e higiene durante el procedimiento.
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Según consta en el expediente, la práctica se llevó a cabo en un establecimiento de la calle San Martín. El afectado, insatisfecho con el resultado, promovió la demanda contra el propietario del local solicitando una reparación económica, señalando que la infección y la cicatriz resultaron de un desempeño negligente. La acusación se basó en la supuesta falta de esterilización adecuada de los materiales utilizados.

Tras la demanda, intervino el Juzgado Civil y Comercial n.° 9, que en una primera instancia rechazó el reclamo. Se consideró que la prueba principal para resolver el caso era el informe elaborado por la Asesoría Pericial Departamental, que incluyó la evaluación médica del demandante.
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El informe pericial
El informe forense estableció que la cicatriz en la oreja podría corresponder a la secuela de la colocación de un piercing, aunque no se logró precisar las causas de la lesión. La pericia también advirtió la dificultad de determinar el origen exacto del daño dado que la inspección médica ocurrió más de cuatro años después del hecho.
Durante el trámite judicial se examinaron otros elementos, como el testimonio del demandante, quien reconoció haber manipulado la pieza tras la práctica, y la demora observada en la búsqueda de atención médica luego de los primeros síntomas. Asimismo, el juez de primera instancia advirtió sobre un posible descuido personal, ya que el afectado demoró hasta veinte días en recibir un segundo tratamiento antibiótico después de que la primera medicación no dio resultados.
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En la instancia judicial siguiente, el tribunal de apelaciones analizó los fundamentos presentados por el demandante, quien sostuvo que el juez omitió valorar pruebas esenciales y cargó injustamente la responsabilidad del cuidado en el damnificado. También señaló supuestas irregularidades en el comercio, como la ausencia de seguro y la falta de carga de un matafuego, elementos que intentó ligar a un obrar negligente. Sin embargo, los jueces descartaron que esos hechos constituyeran indicios suficientes para acreditar una deficiencia en las condiciones sanitarias del local al momento de la práctica.

Entre los argumentos rechazados, la Cámara aclaró que la falta de contestación de una comunicación remitida por el demandante no podía interpretarse como reconocimiento de los hechos y que el estatuto del consumidor no ofrecía resultados distintos en la medida que los hechos alegados no habían sido comprobados. La sentencia hizo hincapié en el tiempo transcurrido entre la intervención y el inicio de la acción legal, lo que dificultó sustancialmente la producción y contundencia de la prueba pericial.
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Los detalles del fallo
El fallo remarcó que corresponde al reclamante probar el hecho generador del daño en este tipo de controversias. Si bien el damnificado insistió en una inversión de la carga probatoria (es decir, que corresponde al tatuador probar que no hubo daño), los magistrados reiteraron que no hay lugar para esa excepción cuando no se demuestra que la lesión obedece a una conducta antijurídica del supuesto responsable.
La Cámara también se pronunció sobre la imputación de que el local no contaba con habilitación específica para la práctica de piercings, información extraída de registros municipales. Los jueces explicaron que la ausencia de ese trámite administrativo, si bien puede constituir una falta, no resulta suficiente en este contexto para probar el nexo de causalidad entre la práctica realizada y el daño alegado.
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Uno de los puntos destacados por la pericia médica fue que los riesgos de infección aumentan cuando la perforación se realiza en el pabellón auricular y no en el lóbulo, como sucedió en este caso. En la evaluación de los peritos, las complicaciones presentadas como infecciones locales son inherentes al procedimiento y no necesariamente refieren a negligencia en su ejecución.
Al concluir el análisis, el tribunal enfatizó que ninguna de las pruebas aportadas permitió comprobar que la infección y la cicatriz hayan sido consecuencia directa de la actuación del demandado ni de un defectuoso cumplimiento de las condiciones de asepsia requeridas para la práctica.
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La sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata finalmente dispuso rechazar el recurso, confirmar el fallo original y disponer que los gastos judiciales queden a cargo del demandante.
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