
Una sala de la Cámara Nacional en lo Comercial comercial resolvió que un cliente debe ser indemnizado por los retrasos y las fallas detectadas en la remodelación integral de su cocina, que se extendió más de un año y dejó el trabajo inconcluso. El fallo, al que accedió Infobae, responsabiliza tanto al estudio de arquitectura que encabezó la obra como a la empresa fabricante de los muebles instalados.
Según consta en la sentencia, el cliente había recurrido a profesionales para modernizar su departamento durante 2020, y contrató la fabricación e instalación de mobiliario de cocina bajo la promesa de un plazo de ejecución de entre setenta y cinco y noventa días.
El proceso contractual incluía un cronograma con las fechas de entrega y una descripción detallada del producto convenido, que incluía también la colocación en obra y una garantía extendida de cinco años por parte de la fabricante. De acuerdo a lo que establecieron las partes y figura en el expediente, la entrega debía haberse concretado a fines de noviembre de 2020. La realidad difirió de lo pactado: la obra se extendió por más de trece meses, acumulando además una serie de defectos materiales y de instalación que impidieron el uso normal de la cocina.

En el expediente se constató que la instalación del mobiliario de cocina nunca llegó a completarse correctamente, pese al tiempo transcurrido desde la firma del contrato. Al momento de efectuarse una verificación notarial, se observó que una parte de los muebles permanecía en el piso del living y que la cocina exhibía signos evidentes de abandono, materiales desparramados y una acumulación considerable de polvo.
El mobiliario instalado presentaba múltiples defectos en fabricación y terminación, como puertas con cachaduras, dimensiones incorrectas y piezas mal ensambladas. Se evidenció además la ausencia de estantes, zócalos y perfiles, sumado a elementos instalados sin la debida calibración y con diferencias de modelo y color en algunos módulos. Parte de las puertas debía ser reemplazada por no ajustarse a las medidas, y varias superficies presentaban rayaduras.

Además, faltaban componentes esenciales, como el falso piso en la zona del lavarropas, herrajes internos, tapa de fondo en el sector alto y diversos accesorios comprometidos en el contrato. El estado general de la obra y la presencia de mobiliarios incompletos o dañados impidieron el uso normal y adecuado de la cocina, obligando a buscar alternativas de vivienda hasta su resolución.
Acción judicial
Durante el proceso, el afectado presentó documentación bancaria, actas notariales y fotografías tomadas por un escribano público, donde se constataron numerosos problemas en el trabajo realizado. El inventario incluía puertas desajustadas o dañadas, estantes ausentes, diferencias en los acabados, piezas sin instalar y evidencia evidente de abandono. Al declarar sobre su experiencia, relató que debió trasladarse del domicilio afectado y alojarse en casa de familiares por la imposibilidad de utilizar la cocina.
Frente a los reiterados incumplimientos y la falta de respuesta adecuada, el cliente remitió varias intimaciones formales exigiendo la terminación de la obra y reclamando daños y perjuicios con amparo en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo destaca que, aunque las empresas alegaron el impacto de la pandemia de Covid-19 en la provisión de insumos y en la logística, la relación comercial quedó formalizada meses después de declarada la emergencia sanitaria.
La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad solidaria de ambos proveedores, estableció que la demora fue injustificada según el contexto y los términos del contrato, y que existió efectivamente una afectación a los derechos económicos y personales del consumidor. El juez determinó que el cliente había cumplido con todos los pagos y que el plazo sobrepasado, sumado a los defectos persistentes del mobiliario, generaron un perjuicio que debía ser resarcido.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal desestimó el pedido de daño punitivo pero admitió el resarcimiento por daño moral, fijando un monto compensatorio. La decisión obliga a que ambas firmas asumieran el pago de la indemnización y de las gastos (costas) del proceso.
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