
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la absolución del ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou en el expediente en el cual se lo investigó por su presunta intervención en la inclusión de datos falsos para la transferencia irregular de un auto en el año 2003.
El máximo tribunal desestimó el recurso extraordinario, considerado inadmisible, que había interpuesto el Ministerio Público Fiscal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la decisión que benefició al ex funcionario del kirchnerismo.
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Amado Boudou tiene una condena confirmada por la adquisición irregular de la ex imprenta Ciccone Calcográfica, causa en la que fue sentenciado a 5 años y 10 meses de prisión.
En esta causa, se juzgó al ex ministro de Economía por la supuesta falsedad ideológica en la confección de tres formularios que se utilizaron en 2003. El trámite tuvo como objetivo transferir un vehículo Honda, modelo 1992.
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La acusación indicó que el propósito de la maniobra radicó en supuestamente ocultar el auto en el marco de su proceso de divorcio de su primera y única esposa. Su ex cónyuge, Daniela Andriuolo, está radicada en Italia desde hace varios años.
Por el suceso, el ex titular de la cartera de Economía enfrentó un juicio en el año 2017. En esa ocasión, el Tribunal Oral Federal N° 1, mediante una sentencia mayoritaria, lo sobreseyó al considerar que el delito había prescripto por el paso de los años.
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La apelación del fiscal
La Fiscalía apeló esta determinación y la Cámara Federal de Casación Penal dispuso que se realizara un nuevo proceso. Este segundo procedimiento se desarrolló ante el Tribunal Oral Federal N° 8, que en 2019 condenó al acusado a una pena de tres años de prisión.
No obstante, esa instancia judicial también absolvió al ex ministro por la compra de diecinueve vehículos a una concesionaria en una subasta pública que lanzó la empresa.
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Posteriormente, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal revocó el fallo condenatorio relativo a los documentos del auto y estableció la absolución definitiva de Boudou. Dicha sala, con la rúbrica de los magistrados Carlos Mahiques y Ángela Ledesma, y la posición disidente de su colega Javier Carbajo, dejó firme, además, el dictamen anterior que lo favorecía.
El juez Mahiques sostuvo en su voto que, si bien el veredicto señaló que el ex funcionario contactó a los gestores y pidió el procedimiento, no surgió del texto qué elementos de prueba sustentaron esa tesis.
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“Las pruebas aportadas no demuestran que haya sido Boudou quien los contactó, sino únicamente que mantuvo un encuentro con el primer gestor sin que se haya podido comprobar alguna vinculación con quien realizó el trámite irregular, Andrés Alberto Soto”, sostuvo el camarista Carlos Mahiques.
Por su parte, la magistrada Ángela Ledesma se preguntó: “¿Cuántas veces deberá soportar un imputado, la posibilidad de que el Estado reedite su poder represivo, antes de la solución definitiva del caso, manteniendo la situación de incertidumbre que pesa sobre aquel?”.
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Frente a esta absolución de la Cámara, el fiscal general Raúl Pleé impugnó la sentencia, en una presentación que el Procurador General interino Eduardo Casal respaldó.
El Ministerio Público afirmó que el pronunciamiento no contaba con suficiente sustento para ser considerado un acto jurisdiccional válido. Argumentó que el fallo mereció ser descalificado en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
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Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema de Justicia desestimaron la presentación por considerarla inadmisible. El máximo cuerpo judicial aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dejar firme la sentencia absolutoria del ex titular de la cartera de Economía.
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