
El Tribunal Oral Federal N° 7 condenó este martes a Julio De Vido y Roberto Baratta, ex funcionarios del Ministerio de Planificación Federal del kirchnerismo, en el juicio por irregularidades en la adquisición de 11 buques de gas natural licuado (GNL) entre 2008 y 2009. También fue declarado culpable el empresario beneficiado por las maniobras ilegales, Nicolás Dromi San Martino, director ejecutivo de la empresa Diligentia S.A.
El exministro De Vido recibió una pena de 4 años de cárcel e inhabilitación absoluta y perpetua por ser coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Bajo la misma calificación, a Baratta -su mano derecha y ex subsecretario de Coordinación y Control de Gestión- lo condenaron a 3 años y 6 meses de prisión, además de la inhabilitación. Aunque las sentencias son de cumplimiento efectivo, no se ordenará su detención hasta que el fallo quede firme.
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Dromi San Martino, hijo de Roberto Dromi, fallecido exministro de Carlos Menem, fue condenado a 3 años de prisión en suspenso como partícipe necesario de las maniobras de corrupción.
Dromi padre había sido procesado en esta causa, pero falleció antes de llegar a juicio. Lo mismo ocurrió con Exequiel Omar Espinoza, ex presidente de Enarsa.
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El veredicto fue dado a conocer por el juez Enrique Méndez Signori, quien comparte el estrado con Germán Castelli y Fernando Canero. Son los mismos magistrados que la semana pasada absolvieron a De Vido en la causa “Mamá Corazón”, en la que el dirigente peronista estuvo en el banquillo de los acusados con la actriz Andrea Del Boca, también absuelta.

El Tribunal Oral Federal N° 7 determinó que los condenados devuelvan al Estado la suma de 5.523.345 dólares, más intereses. Los tres deberán pagar de forma solidaria 4.791.600 dólares, mientras que De Vido y Baratta afrontarán además otros 731.744 dólares por su cuenta.
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Por último, la Justicia le impuso a Dromi San Martino la obligación de realizar un curso de “lineamientos de integridad y ética pública para el sector privado”.
Los fundamentos del veredicto se conocerán el 28 de noviembre.
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El caso

Según la acusación, representada en el juicio por la fiscal Fabiana León, desde el Ministerio de Planificación Federal se orquestó una defraudación al Estado “funcionalmente coordinada”, cuando se ejecutaron pagos “contrarios al interés público, arbitrarios e innecesarios” en beneficio de tres empresas intermediarias para la compra de GNL: Diligentia, Dysan e YPF.
La adquisición de los buques se dio en el marco del Programa Energía Total (PET), creado en julio de 2007 como respuesta al déficit energético que el país arrastraba desde los últimos dos años, cuando dejó de exportar gas a Chile, Brasil y Uruguay, y pasó a importar desde Bolivia.
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El objetivo inicial del PET era sustituir el consumo de gas natural y energía eléctrica por combustibles alternativos. Al año siguiente, en 2008, el programa se amplió para “garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos y gaseosos”, y se estableció un Plan de Provisión de GNL Regasificado, que asignó a Enarsa la función de adquirir GNL, ya fuera directamente o a través de terceros, según reconstruyó la fiscalía.
Para llevar a cabo esta tarea, se constituyó una Unidad Ejecutora bajo la subsecretaría de Baratta y una Unidad de Gestión Técnico-Operativa a cargo de Enarsa. La financiación del programa provino de partidas del Ministerio de Planificación Federal y fondos del Tesoro Nacional.
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La fiscalía sostuvo que estas adquisiciones, financiadas con fondos públicos, infringieron las normativas vigentes sobre el uso de recursos del Estado y la contratación pública.
Entre las principales irregularidades señaladas, se destacaron la ausencia de licitación pública o procedimientos competitivos. Además, la fiscalía alegó una delegación irregular de la gestión operativa de Enarsa, ya que la empresa actuó como intermediaria pasiva cuando, según el esquema del PET, debía gestionar directamente las compras como Unidad de Gestión Técnico-Operativa.
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Otro punto crucial fue la “inobservancia del deber de dictar un reglamento interno de contrataciones”, lo que el Ministerio Público Fiscal definió como “el centro del mecanismo fraudulento”. Esta omisión, siempre según la acusación, dio lugar a “una zona de discrecionalidad e informalidad incompatible con el manejo de fondos públicos”. Allí reside la inacción que le imputaron a De Vido y Baratta, dado su deber legal de supervisar, corregir y controlar los actos de Enarsa.
Sobreprecios e intermediarios
Quienes hicieron la denuncia que abrió esta causa -conexa con el caso Cuadernos- fueron los entonces diputados nacionales del PRO Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico Pinedo. También hubo denuncias del presidente de la ONG “Paso por paso Argentina”, Juan Ricardo Mussa, y del titular de la Unión de Consumidores de Argentina, Fernando Martín Blanco Muiño.
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Al principio se investigaron supuestos sobreprecios en la adquisición del GNL entre 2008 y 2015, y entre los imputados estuvo la ex presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.
La exmandataria fue sobreseída por falta de mérito, luego de que se comprobara que el peritaje que se usó para impulsar la acusación, a cargo de David Cohen, presentó datos falsos y falaces por “una intención deliberada de tergiversar la verdad”. Ahora ese perito está a punto de ir a juicio.
De todo ese caso se terminó juzgando solo un remanente por las irregularidades en la intermediación de los 11 cargamentos que se debatieron ante el TOF N° 7. Seis de estos fueron gestionados por YPF S.A. y vendidos por Repsol Comercializadora de Gas S.A., por un monto total que ascendió a USD 267.935.139,33.
Los cinco cargamentos restantes se compraron a través de las empresas Diligentia y Dysan (propiedad de los Dromi), que actuaron como intermediarias con Gas Natural y Morgan Stanley, sumando un total de USD 112.475.792,35.
En el marco de estas maniobras, se pagaron comisiones y honorarios por intermediación por un monto global de USD 5.523.345,02. De este total, USD 4.791.600 se destinaron a DILIGENTIA y USD 731.744,50 a YPF S.A.
Estos son los montos que ahora el TOF N° 7 ordenó devolver a los condenados.
La fiscalía sostuvo que no se demostró la existencia de un servicio técnico, logístico o contractual adicional que justificara dichos pagos, por lo que entendió que fueron parte de un accionar corrupto.
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