
La Cámara Federal de Casación Penal desestimó este miércoles una queja presentada por la Defensoría General de la Nación (DGN) y confirmó el rechazo a una medida cautelar que buscaba suspender la aplicación de las resoluciones 1346/2024 y 429/2025 del Ministerio de Seguridad. Con esta decisión, quedaron firmes las normas dictadas por la ministra Patricia Bullrich, que regulan el dinero que perciben los internos por trabajos en prisión y establecen tareas no remuneradas obligatorias.
La Resolución 1346/2024 dispuso la “obligatoriedad para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes”. Esas actividades, contempló la normativa, podrán extenderse hasta cinco horas diarias y “no serán remuneradas”. En sus considerandos, el Ministerio afirmó que “la ociosidad de los internos conlleva al aumento ostensible de los índices de violencia y alteraciones al orden, a la vez que resulta funcional a una subcultura carcelaria vinculada al delito”.
La Resolución 429/2025 complementó esa disposición y limitó al 5% de la población penitenciaria la posibilidad de acceder a prestaciones personales remuneradas como única ocupación. Ese grupo debe cumplir un mínimo de ocho horas diarias. En efecto, el artículo 1° estableció: “Se podrá asignar la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones como única ocupación al cinco por ciento (5%) de las personas privadas de la libertad (…) que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social”. El artículo 2° agregó que esas personas “deberán cumplir un mínimo de ocho horas diarias y se les otorgará” el pago correspondiente, sin tomar en cuenta el salario mínimo vital y móvil.

La Defensoría General, como co-titular de la Comisión de Cárceles, había solicitado una medida de “no innovar” para suspender preventivamente la aplicación de las resoluciones. En su presentación alegó que modificaban las condiciones laborales en el complejo penitenciario de Marcos Paz, con impacto sobre derechos como el trabajo y el salario. El pedido fue rechazado en primera instancia y luego en la Cámara Federal de San Martín. Ante ese escenario, la Defensoría presentó un recurso de casación que fue denegado y, finalmente, una queja directa.
Las actuaciones quedaron, así, radicadas en la Sala IV de la Casación Federal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Al pronunciarse en mayoría, Borinsky y Carbajo concluyeron que el recurso no era admisible, en tanto “la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones”.
A su vez, señalaron que la apelante “tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara”.

El juez Gustavo Hornos emitió un voto en disidencia parcial y propuso la apertura de la queja y la fijación de una audiencia para tramitar el pedido. Según consideró, “el recurso de queja resulta formalmente admisible en tanto esta Cámara Federal de Casación Penal debe intervenir en su carácter de ‘tribunal intermedio’ cuando, como en el caso, se sometan a su consideración cuestiones federales debidamente fundadas”. Así, explicó que el planteo de la Defensoría estaba vinculado con “la justa remuneración y el derecho al trabajo establecidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” y con el alcance de la vía del habeas corpus.
En la parte resolutiva, el máximo tribunal penal del país resolvió no hacer lugar a la queja presentada por la Defensoría Pública Oficial “en su carácter de cotitular de la Comisión de Cárceles de la DGN, sin costas”.
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