
La sala IV de la Cámara Federal de Casación ratificó la decisión del Tribunal Oral Federal número 4 que, el pasado 11 de abril, condenó a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo, alias “Jorge”, un hombre de 38 años quien, a través de anuncios de empleos publicados en el diario Clarín y en locales, captó a tres jóvenes en situación de vulnerabilidad para posteriormente forzarlas a prostituirse presencial y virtualmente.
El voto mayoritario liderado por el camarista Borinsky, al que adhirieron sus pares Hornos y Carbajo, consideró que la valoración probatoria en la sentencia del TOF 4 fue “exhaustiva, lógica y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, al tiempo que destacaron el compromiso y la obligación estatal de reparar a las víctimas de trata.

La defensa de Zea Ricardo, a cargo del penalista Eduardo Caivano, había cuestionado las declaraciones de las víctimas al señalar que carecían de objetividad, sostuvo que no existió privación de libertad y que los vínculos eran consensuados o motivados por cuestiones económicas.
Sin embargo, los camaristas desestimaron los argumentos al destacar la robustez de la prueba que “permitió tener por acreditada la hipótesis acusatoria”, mientras que valoró la coherencia y consistencia de los testimonios, la documentación médica y los informes de los programas de rescate, así como la evidencia material secuestrada en los allanamientos.
<b>El caso</b>
El expediente tuvo su inicio a raíz de la denuncia de la Asociación Civil Madres y Víctimas de Trata que encabeza Margarita Mena, que intervino en el rescate de una de las víctimas, quien logró escapar y recibir tratamiento psicológico. Sin embargo, el sufrimiento y el peso emocional fue de tal magnitud que terminó quitándose la vida el 15 de diciembre de 2021, antes que Zea Ricardo fuera capturado.
Dicha víctima, conocida como María CS, respondió a un anuncio publicado por Zea Ricardo en el diario Clarín donde buscaba modelos y promotoras sin importar que no contara con experiencia. Una vez contactada, la mujer fue trasladada a uno de los tres departamentos que el hombre alquiló en el barrio de Retiro de la ciudad de Buenos Aires y forzada a mantener relaciones sexuales con clientes, bajo constantes amenazas hacia ella y su familia.

La explotación se intensificó durante el aislamiento preventivo social y obligatorio por la pandemia del COVID-19, cuando Zea Ricardo organizó transmisiones sexuales virtuales, plataformas como “Chaturbate” y “Strip Chat”, controlando a la víctima mediante cámaras, a quien además le exigía la realización de prácticas violentas, aberrantes y humillantes en extensas jornadas. El dinero generado durante poco más de tres años, producto de estas actividades, se lo quedaba en su totalidad, dándole a la víctima únicamente 500 pesos para comer.
Según se comprobó en la investigación, el nivel de manipulación en la explotación era de tal magnitud que Zea Ricardo le hacía creer a María S. que ambos participaban de un negocio en sociedad para quedarse íntegramente con el dinero.

Los otros dos casos se refieren a N.B.A.F. y P.G.R.B. A la primera la contactó por un aviso en el diario y a la segunda la conoció en un local bailable, en el sur del conurbano bonaerense. A ambas las convocó para hacerles “book de fotos” en dos departamentos distintos y también fueron explotadas, agredidas verbalmente, maltratadas psicológicamente y amenazadas. Luego de 4 meses, N.B.A.F. logró escapar, denunciarlo y dar origen a la investigación cuya causa culminó con la condena.
La Cámara de Casación también convalidó otras dos decisiones fundamentales de los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Gabriela López Iñiguez a pedido del fiscal Abel Córdoba: la primera, la eliminación inmediata de todo contenido producido con las víctimas en cualquier formato o plataforma; la segunda, la inclusión del perfil del condenado en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, además del decomiso de los bienes con los que se llevaron adelante las maniobras, junto con la reparación económica integral de las mujeres y sus familiares.
La resolución del máximo tribunal del país representa un aval clave dentro del proceso judicial que sentó un precedente al poner en evidencia y condenar con una pena ejemplar no sólo la utilización de engaños, amenazas, violencia y abuso sino también la explotación de manera virtual utilizando para ello el aislamiento preventivo social y obligatorio por el COVID-19.
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